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Boletín nº31 12/08/2025


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¿Puede ir un empresario a la cárcel por deudas con sus acreedores?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 07/08/2025

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Un asunto de enorme interés y que analizamos en profundidad en el Asesor Laboral de SuperContable es acerca de la responsabilidad del empresario por las condiciones de trabajo de sus empleados y otros supuestos de responsabilidad penal; lo haremos porque en infracciones de mayor gravedad, la responsabilidad patrimonial puede sobrepasarse (indemnizaciones por despido, salarios de tramitación, sanciones de la Inspección de Trabajo o liquidaciones de la Seguridad Social) e implicar incluso penas de prisión.

Dicho esto, veamos en detalle uno de los supuestos no relacionados con las condiciones de trabajo de los empleados, más concretamente el enjuiciado y resuelto por el TSJ de Asturias, en sentencia 18/2025, en la que se ratifican los dos años de prisión impuestos por la sentencia de instancia por alzamiento de bienes a un empresario del sector de la construcción. El tribunal confirma también la multa de doce meses a razón de seis euros al día y la absolución de dos trabajadores suyos.

El empresario en cuestión creaba empresas que adquirían deudas no saldadas y que eran mantenidas sin patrimonio alguno para continuar después la actividad con otra sociedad, constituida en principio libre de deudas, aunque debiendo las que había contraído con la anterior.

El resultado es que se acababa declarando la insolvencia del empresario en los procedimientos judiciales que entablaban sus acreedores para reclamar las deudas preexistentes.

El empresario infractor es declarado culpable de alzamiento de bienes con ocultación patrimonial dolosa y en perjuicio de sus acreedores.

¿Qué debe ocurrir para que acabe el empresario en la cárcel?

Conforme analiza la sentencia 18/2025, del TSJ de Asturias, es necesario que concurra un delito de alzamiento de bienes y para ello se debe apreciar de la conducta del empresario infractor:

  • La generación de créditos sobre los que sus acreedores tengan derecho a exigir.
  • Una dinámica de destrucción u ocultación de activos.
  • Sustracción del patrimonio de las sociedades gestionadas.
  • Despatrimonialización de una sociedad para constituir otra porque ambas sean financieramente insolventes desde su propia constitución.

Existe, a juicio de la sentencia, una ocultación patrimonial pues se produce un cierre con deudas pendientes de la primera sociedad del empresario demandado y seguidamente este continúa su actividad por medio de la segunda sociedad sin datos de que para ello hubiera invertido capital, maquinaria, herramientas o vehículo, lo que razonablemente lleva a la presunción de que distrajo el componente patrimonial de la empresa anterior, evitando que los acreedores puedieran ejercer acciones de apremio contra este patrimonio.

Además, el empresario constituyó la segunda sociedad cuando ya había sentencias condenatorias contra la primera sociedad por incumplimiento de sus obligaciones de pago.

Se dan pues los presupuestos para entender probado el elemento típico del delito de alzamiento de bienes de ocultación patrimonial dolosa y en perjuicio de acreedores lo que justifica los dos años de prisión junto a la multa de doce meses a razón de seis euros al día.

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