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Boletín nº34 09/09/2025

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¿Qué pasa si una empresa de la que soy socio condona una deuda a otra de la que también soy socio?
Jesús Pardo, Departamento Contable y Fiscal de SuperContable.com - 09/09/2025

En fechas pasadas publicamos un comentario relacionado con la condonación de deuda a una empresa de la que somos socios, siendo nosotros como persona física, los que condonamos dicha deuda. Hoy daremos un "paso más" y analizaremos las también las consecuencias contables y fiscales, pero en esta ocasión, de la condonación de deudas entre personas jurídicas participadas por personas físicas, tanto desde el punto de vista de la empresa que condona (en adelante donante), como desde la perspectiva de la entidad beneficiaria de dicha condonación (en adelante donataria). Hecho este que suele darse también con bastante frecuencia, sobre todo en sociedades unipersonales.
Sepa que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación en la donante por parte de los socios persona física.Ahora bien, para ello deberemos tener en cuenta dos variables, a saber: la primera, si los socios de ambas entidades son los mismos y con idéntica participación o si, al contrario, existe discrepancia entre identidad de los socios y/o porcentaje de participación; por otra parte, hemos de tener en cuenta si los beneficios no distribuidos de la donante (reservas voluntarias), son mayores o iguales al crédito condonado o no. Estos factores, como veremos a continuación, incidirán de forma directa en las consecuencias contables y fiscales de la operación.
Sin más dilación, pasemos a detallar la posible casuística desde ambas perspectivas, desde la empresa que condona y desde la empresa beneficiaria de esta.
Punto de vista de la entidad que condona (donante).
A.1 - Los socios de ambas entidades son los mismos y con igual porcentaje de participación en ambas o tienen un mismo único socio:
A.1.1 - Existen reservas voluntarias suficientes para absorber el crédito condonado: Con base en la consulta vinculante de la DGT V1812-16, en la consulta nº 4 del BOICAC 79 y en la consulta nº 2 del BOICAC 96, esta operación se catalogará como un reparto "ficticio" de dividendos a los socios personas físicas (en función de cada porcentaje de participación) con cargo a una cuenta de reservas, y por el total del crédito condonado, produciéndose simultáneamente una aportación de estos por el mismo importe a la empresa donataria. El efecto fiscal es nulo para los socios (al ser estos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades) y empresa donante (a los efectos es asimilable a un reparto de dividendos).
En analogía, se trataría de un traspaso de reservas de la entidad donante a la entidad donataria, vía socios, con efecto fiscal neutro; circunstancia a tener muy en cuenta.
En nuestro asesor contable puede ver detallado el tratamiento contable y fiscal, así como un ejemplo aclaratorio.
A.1.2 - No existen reservas voluntarias suficientes para absorber el crédito condonado: Con base en las mismas fuentes del punto anterior, se producirá una distribución de beneficios con cargo a reservas por el importe existente de estas, si las hubiera, suponiendo el resto hasta el total del crédito condonado una disminución de capital (implicando un menor valor de la participación de los socios en la donante). Como en el caso anterior, el efecto fiscal es nulo para los socios y empresa donante.
En nuestro asesor contable puede ver detallado el tratamiento contable y fiscal, así como un ejemplo aclaratorio.
A.2 - Los socios de ambas entidades son distintos o tienen distinto porcentaje de participación en ambas:
A.2.1 - Existen reservas voluntarias suficientes para absorber la parte del crédito condonado que corresponda: El porcentaje común que tengan los socios en las dos sociedades participantesSupongamos dos entidades con los siguinetes socios y participación de cada uno de ellos en las mismas:
JPSA Supercontable D. Javier 35% 32% D. Pablo 20% 30% D. David 45% 35% El porcentaje común de participación de los socios en ambas sociedades será del 87% (32 + 20 + 35).
Recuerde que:
Cuando los socios de ambas sociedades sean distintos o no tengan el mismo porcentaje de participación en ellas, será de aplicación el porcentaje común de participación que tengan los socios en ambas sociedades, porcentaje este aplicable al importe del crédito condonado.
Puede ver el tratamiento contable y fiscal detallado, así como un ejemplo aclaratorio en nuestro asesor contable.
A.2.2 - No existen reservas voluntarias suficientes para absorber la parte del crédito condonado que corresponda: En este caso, como el anterior, se considerará reparto de dividendos el porcentaje común que tengan los socios en las dos sociedades participantes aplicado al importe del crédito condonado y con el límite de las reservas existentes, si las hay. Por otra parte, se considerará como reducción de capital al exceso entre el importe anterior y las reservas existentes (porcentaje común aplicado al crédito menos reservas disponibles); asignando al resto hasta el total del crédito cancelado la condición de gastos extraordinarios (donación) no deducibles fiscalmente (a consignar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración).
Como el caso anterior, en nuestro asesor contable puede ver detallado el tratamiento contable y fiscal de esta situación.
Punto de vista de la sociedad a la que se condona (donataria).
B.1 - Los socios de ambas entidades son los mismos y con igual porcentaje de participación en ambas o tienen un único socio:
B.1.1 - Existen reservas voluntarias suficientes para absorber el crédito condonado: Basándonos en las fuentes especificadas anteriormente, el total del crédito condonado se registrará como una aportación de socios (cuenta contable 118) cargando a la cuenta del crédito cancelado/condonado. Sin repercusiones fiscales.
Tratamiento contable y fiscal detallado y ejemplo del caso.
B.1.2 - No existen reservas voluntarias suficientes para absorber el crédito condonado: Como en el caso anterior, el total del crédito condonado se registrará como una aportación de socios (cuenta 118) cargando a la cuenta del crédito cancelado/condonado.
Hemos de destacar el hecho que la entidad donante tenga un volumen de reservas superior o inferior al importe del crédito condonado, no afecta a la contabilización de la operación desde el punto de vista de la entidad donataria (se considerará siempre como una aportación de los socios), afectando únicamente a los socios personas físicas y al valor de la participación de éstos en la donante.
B.2 - Los socios de ambas entidades son distintos o tienen distinto porcentaje de participación en ambas:
Recuerde que:
Desde el punto de vista de la sociedad donataria, es indiferente el hecho de la existencia o no de reservas suficientes en la sociedad donante; siempre se considerará el crédito condonado, o la parte de este que corresponda, como una aportación de los socios.
B.2.1 - Existen reservas voluntarias suficientes para absorber la parte del crédito condonado que corresponda: En este caso, se considerará como aportación de socios el porcentaje común que tengan los socios en las dos sociedades participantes aplicado al importe del crédito condonado, considerándose el resto como ingresos excepcionales. Dado que estos últimos quedarán contabilizados como tales, no se precisará de ningún ajuste fiscal.
Tratamiento contable y fiscal detallado y ejemplo del caso.
B.2.2 - No existen reservas voluntarias suficientes para absorber la parte del crédito condonado que corresponda: Desde el punto de vista de la entidad donataria, no es significativo el hecho que existan o no reservas suficientes para absorber la parte del crédito condonado que corresponda, por tanto, se obrará como en el caso anterior (aportación de socios será el porcentaje común que tengan los socios en las dos sociedades participantes y resto como ingresos excepcionales).
La condonación de deuda de una empresa a otra empresa (acreedora-deudora), siendo ambas participadas por personas físicas, podrá suponer, para la entidad acreedora/donante:
- Un cargo a reservas como distribución de beneficios, con efecto nulo en los socios al representar simultáneamente una aportación de estos a la sociedad deudora/donataria
- Una disminución de capital, implicando un menor valor de la participación de los socios.
- Un gasto excepcional no deducible fiscalmente por asemejarse con una donación.
Cada una de las tres posibilidades anteriores pueden darse por sí solas o como una combinación de estas, en función de si las empresas tienen los mismos socios con igual participación o no, o si existen reservas en la donante en un nivel suficiente para absorber el crédito condonado o no.
Para la entidad deudora/donataria podrá suponer:
- Una aportación de los socios.
- Un ingreso excepcional.
Como en el caso anterior, cada una estas posibilidades anteriores pueden darse por sí solas o como una combinación de ambas, en función de si las empresas tienen los mismos socios con igual participación o no.
En nuestro asesor contable puede encontrar toda la casuística contable de las condonaciones de deuda entre personas físicas y jurídicas, así como su fiscalidad.
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