Boletín semanal

Boletín nº30 29/07/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si condono a mi empresa una deuda que tiene conmigo?

Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 29/07/2025

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Se da con bastante frecuencia, y es objeto de consulta por parte de nuestros clientes, el hecho que ante la situación de la empresa de la que somos socios únicos o mayoritarios, decidamos condonar una deuda que mantiene esta con nosotros, bien sea para "asear" los balances de la empresa de cara al acceso de financiación bancaria o por otros motivos diversos; como no podía ser de otra forma, este comportamiento tendría consecuencias tanto desde punto de vista contable como fiscal.

Desde SuperContable intentaremos plantear distintas situaciones desde el punto de vista de la persona física que condona (socio), como desde la perspectiva de la entidad beneficiaria de dicha condonación.

Ahora bien, deberemos tener en cuenta si somos los socios únicos de la sociedad beneficiaria de la condonación o si por otra parte, existe algún otro socio, ya que como veremos a continuación, las repercusiones son distintas.

Pasemos a detallar los posibles casos y desde ambas perspectivas (socio y entidad):

  1. Punto de vista del socio persona física.

    A.1 - Socio único de la entidad: Este es el caso más sencillo ya que al ser un único socio, el importe total condonado a la sociedad pasará a formar parte de los fondos propios de esta, incrementándose así el valor de la participación del socio en la misma cantidad, como así corrobora la consulta vinculante de la DGT V2333-11.

    Desde el punto de vista fiscal, el efecto es nulo y nada deben declarar ni socio ni sociedad en sus respectivas liquidaciones de impuestos.

    En nuestra aplicación Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad.

    Recuerde que:

    El número de socios de la entidad a la que se condona la deuda determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga el socio donante, porcentaje este aplicable al importe del crédito condonado.

    A.2 - Socio mayoritario de la empresa: Al ser más de un socio, deberemos tener en cuenta el porcentaje de participación del socio que condona y aplicar este a la cantidad condonada, de tal manera que esta última supondrá el incremento de fondos propios de la entidad, así como el mayor valor de la participación del socio, y el resto (diferencia entre total deuda condonada y porcentaje de participación aplicada a esta) supondrá una liberalidad para el donante persona física, no deducible en el impuesto sobre la renta.

    Por otra parte, el resto de socios verá reducida su participación en la sociedad salvo que decidan realizar una aportación de capital que les permita mantener el mismo porcentaje de participación previo a la condonación de deuda (será por el porcentaje de su participación aplicado al total de la condonación realizada por el socio donante).
    Imaginemos el caso que un socio tiene el 80% del capital de una empresa y condona una deuda de 10.000 euros a esta. Si el resto de socios quiere mantener el mismo nivel de participación en dicha empresa, deberan realizar una aportación (en la proporción que tengan) a la misma de 2.000 euros (20% de 10.000).

    Como el caso anterior, en nuestro Asesor Contable puede ver detallado el tratamiento contable, en el caso que la persona física donante esté obligada a llevar contabilidad.

  2. Punto de vista de la sociedad.

    A.1 - Sociedad con socio único: El importe total de la condonación de deuda, al existir un único socio, pasará a considerarse como una aportación de este, incrementando así los fondos propios de la sociedad. Sin transcendencia fiscal.

    El tratamiento contable viene explicado en el asiento de nuestro Asesor Contable.

    A.2 - Sociedad con varios socios: La parte de "exceso" representada por la diferencia entre el total de deuda condonada y el porcentaje de participación aplicada a esta, supondrá para la entidad un ingreso excepcional a recoger en la cuenta contable 778, computando el resto como aportación del socio donante. A efectos fiscales, ya que el ingreso extraordinario está recogido en contabilidad, no es necesario ajuste alguno.

    El tratamiento contable viene reflejado en el asiento de nuestro Asesor Contable.

Conclusión

En todo caso, la condonación de una deuda de un socio a su empresa va a determinar para este primero un mayor valor de su participación en la misma, y para la empresa una aportación de fondos propios a registrar en la cuenta 118. En el caso de socio único, el total de la deuda condonada pasará a formar parte tanto del mayor valor de participación del socio como de los fondos propios recogidos en la cuanta 118. En caso contrario, solo el porcentaje de participación que tenga el socio que condona aplicado al importe total de la deuda condonada pasará a formar parte de los fondos propios mencionados anteriormente; el resto o diferencia se consignará como ingreso extraordinario para la sociedad y como liberalidad para el socio.

En nuestro Asesor Contable puede encontrar toda la casuística contable de las condonaciones de deuda entre personas físicas y jurídicas, así como su fiscalidad.