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Boletín nº48 16/12/2025


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¿Buscando deducciones para el Impuesto sobre Sociedades antes del cierre?

Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 15/12/2025

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En estas fechas próximas al cierre de ejercicio, cuando realizamos simulaciones de lo que nos saldría a pagar el impuesto de sociedades, y donde normalmente "no nos cuadra" el importe a pagar, es cuando echamos mano de posibles deducciones que podamos aplicar para reducir la factura fiscal. Pues bien, hoy traemos a colación una deducción bastante interesante por su cuantía, es la de gastos y donaciones en los acontecimientos de excepcional interés público (últimos publicados en el BOE, Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio), y que podrán gozar de las ventajas fiscales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, enumerados, los publicados en 2025, en nuestro comentario anterior al respecto. No obstante, puede consultar todos los acontecimientos vigentes.

En nuestro asesor del Impuesto de Sociedades puede encontrar todas las deducciones aplicables analizadas en profundidad.

Como veremos más adelante, el hecho de poder deducir un porcentaje de los gastos de propaganda y publicidad asociados a un evento (inserción del logo del evento en los embalajes de nuestros productos, por ejemplo) puede proporcionar, a nivel de marca, un "añadido" promocional a nuestra empresa al publicitar un evento de interés de nuestra ciudad, provincia o Comunidad Autónoma ya que la lista de eventos de interés es larga y prácticamente cubre todas las comunidades autónomas y numerosas ciudades.

Desde Supercontable entraremos en profundidad en las ventajas fiscales aplicables a estos, descritas en el mencionado artículo 27 de la Ley 49/2002, así como en su tramitación administrativa.

VENTAJAS FISCALES

Según la normativa al respecto, el contribuyente tendrá la potestad de escoger el beneficio fiscal que quiera aplicar de entre los dos siguientes:

  1. Una deducción en la cuota íntegra del 15% de los gastos que realice en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la divulgación del acontecimiento, teniendo en cuenta que el importe de esta deducción no podrá exceder del 90% de las donaciones realizadas por el mismo contribuyente a las entidades encargadas de la realización del correspondiente acontecimiento; por tanto, si aparte de la realización de estos gastos no existe una donación, no podrá optar por esta deducción.

    Además, esta opción estará sujeta al límite máximo previsto en artículo 39.1 de la LIS, esto es, el 25% ó 50% del importe de la cuota íntegra ajustada de la entidad, pudiendo deducirse el exceso en ejercicios futuros.

  2. Una deducción por donativos, en los términos previstos en los artículos 16 a 24 de la Ley 49/2002, incluyendo el régimen previsto en el artículo 22 Ley 49/2002, según lo previsto en el artículo 27.3 Segundo, incrementando en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites aplicables; de este modo el porcentaje de la deducción será del 45% (40+5) ó 55% (50+5, en caso de reiteración de donaciones) y con el límite del 20% (15+5) de la base imponible del período impositivo.

    Esta opción no tiene límite como la anterior, pudiendo absorber el total de la cuota previa, dejando el exceso sobre ésta, en su caso, para ejercicios futuros.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Estos incentivos fiscales tienen la peculiaridad de que su aplicación está sujeta al reconocimiento previo de la Administración tributaria, según estipula el artículo 9 del RD 1270/2003, de 10 de octubre. Indicar que, como veremos más adelante, el conocimiento previo es a la aplicación del incentivo en el impuesto de sociedades, y no a la realización de la donación o gasto realizado.

Distinguiremos tres fases en el proceso, a saber:

  1. Fase inicial: Una vez realizada la donación o gasto en el acontecimiento elegido, deberemos solicitar a la entidad o consorcio correspondiente la certificación que acredite dicha donación o gasto.

    Adjuntaremos dicha certificación al escrito de solicitud de aplicación de las ventajas fiscales elegidas aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público para el reconocimiento del derecho a la deducción contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Dicha solicitud irá dirigida a la Dependencia Regional de Gestión Tributaria que corresponda al domicilio fiscal de la entidad solicitante.

  2. Plazo de presentación de la solicitud: Deberá ser presentada ante el estamento indicado anteriormente al menos 45 días antes del inicio del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. Esto es, para los gastos y/o donaciones realizados en el ejercicio 20X5, la solicitud de reconocimiento debe presentarse antes del 16 de mayo de 20X6, ya que el inicio del periodo de liquidación del impuesto es el 1 de julio de 20X6.

  3. Plazo de resolución de la solicitud por parte de la Administración: Será de 30 días naturales desde la entrada en registro de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido el solicitante notificación alguna, se entenderá otorgado el correspondiente reconocimiento.

Ejemplo

La mercantil JPSA ha efectuado una donación por importe de 25.000 € al consorcio que se encarga de la gestión del "Rally Islas Canarias", habiendo además realizado un gasto en publicidad de 60.000 € mediante la inserción en los soportes publicitarios de sus productos menciones del acontecimiento.

Asimismo, la entidad ha obtenido el correspondiente reconocimiento por parte de la Administración tributaria para poder aplicar las deducciones correspondientes en su impuesto de sociedades, siendo la primera vez que realiza esta donación (no hay reiteración).

¿Cómo podrá JPSA aprovechar al máximo las ventajas fiscales asociadas a dicho acontecimiento?

Solución

El evento "Rally Islas Canarias" figura entre los acontecimientos de excepcional interés público; por tanto, como se ha realizado donación y gastos de propaganda, podremos elegir entre:

  1. Deducción del 15% de los gastos de publicidad con el límite del 90% de la donación realizada: 60.000 x 15% = 9.000 €, que es inferior al 90% de la donación (25.000 x 90% = 22.500 €).

    Recordemos que deberemos realizar un ajuste extracontable (casilla 339 del modelo 200) por el importe de la donación de 25.000 €, ya que el gasto realizado por la donación no es fiscalmente deducible. Respecto a los gastos de publicidad del evento, no hay que realizar ajuste alguno al ser fiscalmente deducibles.

    Por otra parte, esta deducción estará sujeta a los límites del artículo 39.1 de la LIS (25% o 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones).

  2. Deducción del 45% de la donación realizada hasta el límite del 20% de la base imponible previa (que no de la cuota): 25.000 x 45% = 11.250 €.

    Al igual que el punto anterior, deberemos realizar un ajuste extracontable por importe de 25.000 euros. En este caso, la deducción no está sujeta a límite de cuota alguno, salvo hasta la absorción de esta, pudiendo deducirse el posible exceso en ejercicios futuros.

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