Boletín semanal
Boletín nº28 15/07/2025

ARTÍCULOS
Publicados los acontecimientos de excepcional interés público para 2025
Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 11/07/2025

En ausencia prolongada de Presupuestos Generales del Estado, que es donde se determinan normalmente los acontecimientos de excepcional interés público (en 2024 no fueron publicados nuevos), se ha publicado recientemente en el BOE el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, que recoge la lista de acontecimientos que podrán gozar de las ventajas fiscales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.

Desde SuperContable procederemos a detallar los distintos eventos que podrán beneficiarse de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, cuya aplicación general comenzará a partir del 1 de enero de 2025 —salvo para aquellos cuya inicio está programado en fechas posteriores— y se extenderá hasta su conclusión específica. Asimismo, incluiremos un resumen de las ventajas fiscales asociadas, con especial incidencia en su repercusión dentro del impuesto sobre sociedades.
El Real Decreto-ley contempla 28 acontecimientos de excepcional interés público que pasamos a enumerar, indicando la fecha de inicio y de finalización:
- Programa "Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
- Celebración del evento "Primavera Sound, created in Barcelona": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Conmemoración del "Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
- Programa "Eduardo Chillida 100 años": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
- Conmemoración del "VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Año Santo Jacobeo 2027": desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
- Conmemoración del "Centenario de la Generación del 27": desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
- Programa de difusión musical "Música clásica para todos": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Vigésimo quinto aniversario del "Petit Liceu": desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2028.
- Programa "Fundación Joan Miró 50.º aniversario": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Centenario Gaudí 2026": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Quincuagésimo aniversario del "Teatre Lliure": desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Festival Porta Ferrada": desde el 1 de enero 2026 al 31 de diciembre de 2027.
- Vigésimo aniversario del "Festival Bilbao BBK Live": desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
- Celebración de la 75.ª edición del "Festival Música y Danza de Granada": desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
- Celebración del centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento de Manuel de Falla: desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu": desde el 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración de la "San Diego Comic-Con Málaga": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
- Celebración del "Programa Universo Mujer IV": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Gran Premio de España de Motociclismo": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del programa "Deporte Inclusivo III": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base II": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Ironman Calella-Barcelona": desde el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2027.
- El programa "Barcelona Mobile World Capital": desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Programa "Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura": desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Celebración del "Rally Islas Canarias": desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2025 determina también que los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, con una particularidad en el "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de los Ángeles 2028", pues en este caso, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores a las entidades encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del mencionado artículo 27.3. No obstante, las anteriores cantidades no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.

El contribuyente podrá escoger el beneficio fiscal a aplicar de entre los dos siguientes:
- Deducción en la cuota íntegra del 15% de los gastos que realice en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la divulgación del acontecimiento. El importe de esta deducción no podrá exceder del 90% de las donaciones realizadas por el mismo contribuyente a las entidades encargadas de la realización del correspondiente acontecimiento; por tanto, si aparte de la realización de estos gastos no existe una donación, no se podrá optar a esta deducción.
- Deducción por donativos, en los términos previstos en los artículos 16 a 24 de la Ley 49/2002, incluyendo el régimen previsto en el artículo 22 Ley 49/2002, según lo previsto en el artículo 27.3 Segundo, incrementando en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites aplicables; de este modo el porcentaje de la deducción será del 45% (40+5) ó 55% (50+5, en caso de reiteración de donaciones) y con el límite del 20% (15+5) de la base imponible del período impositivo.
Con respecto a la certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar, serán las que aseguren el adecuado desarrollo de cada acontecimiento y se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.
