Boletín semanal

Boletín nº25 24/06/2025

COMENTARIOS

INFORMA no es un "salvoconducto" para que el contribuyente evite sanciones de la AEAT.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 18/06/2025

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Cualquiera de nosotros, al seguir los criterios o informaciones dados en las respuestas del programa INFORMA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, nos hemos podido plantear: ¿puedo ser sancionado? o, por el contrario, ¿el hecho de haber actuado según sus indicaciones demuestra que actué de buena fe y con diligencia, evitando así cualquier responsabilidad por incumplimiento tributario? Planteado en otros términos, ¿el uso de INFORMA puede servir como defensa evitando posibles sanciones fiscales?.

Para dar seguridad jurídica a las respuestas de estas cuestiones, nos hubiese gustado que el criterio establecido por el Tribunal Supremo -TS- en su reciente sentencia, STS nº 629/2025, de 27 de mayo de 2025, hubiera sido otro, más específico y concreto, pero no obstante, podemos utilizarlo para clarificar distintas cuestiones. Y es que el Alto Tribunal no realiza un pronunciamiento sobre la cuestión planteada al entender que, en el caso dirimido, el recurrente no puede ampararse en la respuesta facilitada por INFORMA, que sirve como base de su alegación para justificar su no culpabilidad, ya que el supuesto enjuiciado no es el mismo sobre el que la Administración tributaria muestra su criterio en INFORMA.

A juicio del Tribunal Supremo, aunque utilizando un lenguaje menos técnico, hay una clara desvinculación entre los hechos que se alegan y la cuestión legal que se quiere debatir (interés casacional); emitir un pronunciamiento en este contexto sería meramente especulativo o teórico y ajeno a la problemática concreta del caso, lo que supondría transformar el TS en una especie de órgano consultivo, desvirtuando el valor jurídico de sus resoluciones y reduciéndolas a simples opiniones jurídicas.

Dicho lo anterior, podemos recordar al lector que el artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-, establece que no existirá responsabilidad por infracción tributaria cuando el obligado tributario:

  1. Pone la Diligencia Necesaria.- Es decir, cuando se actúa amparándose en una interpretación razonable de la norma o en los criterios manifestados por la Administración Tributaria en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos -DGT-, resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos -TEA- y criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria
  2. Se ajusta a Criterios manifestados por la Administración.- En la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.

De esta forma, de acuerdo con la lectura de la STS nº 629/2025 y lo establecido en el propio artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, desde SuperContable.com podríamos concluir que:

  1. El uso del programa INFORMA no puede servir como defensa para evitar sanciones si los hechos del caso no se ajustan al supuesto contemplado en las respuestas del programa; en estos casos, basarse en ellas no sirve para justificar la ausencia de culpabilidad.
  2. Las respuestas de INFORMA solo son aplicables si los hechos del caso coinciden sustancialmente con los supuestos descritos en las respuestas de INFORMA y se demuestra que el contribuyente actuó con diligencia siguiendo dichas indicaciones.