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Boletín nº31 12/08/2025

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Se endurece el control fiscal sobre criptoactivos con el nuevo Real Decreto que desarrolla la DAC8.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 01/08/2025
- La norma en tramitación modifica el RGAT, crea un nuevo registro fiscal para operadores y transforma radicalmente las obligaciones informativas sobre criptoactivos.
- También se modifica el Reglamento de recaudación para regular el embargo de criptoactivos, incluso en supuestos de autocustodia.

El Ministerio de Hacienda ha sometido a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto que desarrolla las obligaciones de información y diligencia debida derivadas de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) en relación con los criptoactivos. Esta propuesta normativa introduce cambios de gran calado en el ámbito fiscal, con impacto directo sobre plataformas, exchanges, wallets, asesores fiscales y contribuyentes con operaciones en monedas digitales.
El texto, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), así como el Reglamento de Recaudación y el Real Decreto 1021/2015 sobre asistencia mutua, pretende adaptar el ordenamiento español al nuevo marco de cooperación internacional sobre criptoactivos impulsado por la OCDE (a través del estándar CARF: "Crypto-Asset Reporting Framework") y por la UE mediante la DAC8.
Nuevo registro fiscal y declaración informativa anual obligatoria a partir de 2026.
Entre las novedades más destacadas, se encuentra la derogación del artículo 39 ter del RGAT, que regulaba el ya conocido modelo 173 para declarar operaciones con monedas virtuales. Esta obligación se verá sustituida a partir de 2026 por una nueva declaración informativa anual que deberá presentarse incluso en ausencia de operaciones o usuarios sujetos a reporte, lo que obliga a los proveedores a mantener un nivel continuo de cumplimiento formal.
Además, la norma introduce un nuevo registro fiscal específico para los denominados operadores de criptoactivos que no estén autorizados por la autoridad competente en virtud del Reglamento MiCA (como la CNMV o el Banco de España). Este registro será gestionado por la Agencia Tributaria y tendrá efectos a nivel europeo, al integrarse en un sistema común de intercambio de datos entre Estados miembros.
La declaración informativa incluirá un elevado grado de detalle: identificación de los usuarios, sus jurisdicciones fiscales, datos de control sobre entidades, así como el volumen, número y tipo de operaciones realizadas. Incluso se exigirá conservar direcciones de blockchain asociadas a transferencias, si no se conoce la vinculación con un proveedor o institución financiera. Este nivel de trazabilidad está alineado con los estándares internacionales, pero introduce una carga técnica y documental sin precedentes.
La Administración tributaria podrá embargar criptoactivos.
Otra de las medidas relevantes es la modificación del Reglamento de Recaudación, que ahora contempla expresamente el procedimiento de embargo de criptoactivos. Con ello, la Administración tributaria contará con una base legal clara para ejecutar procedimientos de apremio sobre activos digitales, una práctica hasta ahora incierta desde el punto de vista jurídico y técnico.
También se endurecen las condiciones para el ejercicio del secreto profesional en el contexto de la DAC6, limitando su aplicación a abogados que representen en juicio, conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE. Esta restricción deja fuera de protección a otros asesores fiscales, intermediarios o representantes legales que no sean abogados, quienes estarán obligados a comunicar ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Por último, el Real Decreto prevé que la revocación del NIF pueda ser aplicada como sanción a aquellos operadores que incumplan sus nuevas obligaciones de información. Esta medida tiene un alto impacto disuasorio y podría afectar gravemente la operativa de proveedores no alineados con el nuevo marco normativo.
La entrada en vigor del Real Decreto está prevista para el 1 de enero de 2026, si bien la obligación de declarar las operaciones realizadas durante el año 2025 se mantendrá con arreglo a la normativa vigente (modelo 173). Es aconsejable anticiparse a la nueva regulación, tanto a nivel técnico como organizativo, para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento en un entorno tributario que avanza hacia la transparencia total en el ecosistema digital.
La nueva regulación mantiene la obligación de presentar la Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (cómo cumplimentar el modelo 721) así como la obligación de tributar por las ganancias obtenidas (cómo declarar las compra-venta de criptomonedas en el IRPF).

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