Boletín semanal
Boletín nº26 01/07/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Es obligatoria la consolidación contable? ¿Y la consolidación fiscal? Repasamos requisitos, ventajas e inconvenientes.
Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 01/07/2025

La consolidación contable se refiere a presentar las cuentas anuales de una sociedad dominante (matriz o cabecera del grupo) junto con sus sociedades filiales (dependientes) como si fuesen una sola entidad. En España, está legalmente obligada a consolidar toda sociedad que ejerza control sobre otra (es decir, que forme un grupo empresarial).
El Código de Comercio, artículo 42, presume que existe control (y por tanto grupo) cuando:
La sociedad dominante posee la mayoría de los derechos de voto,
Puede nombrar o destituir a la mayoría de los administradores,
Controla la mayoría de los votos por acuerdos con terceros, o
Ha nombrado a la mayoría de los administradores de la dependiente en los dos últimos ejercicios.
El hecho de que la matriz este obligada a la consolidación contable, no exime a cada una de sus filiales de formular y presentar sus cuentas anuales de forma individual conforme a su régimen específico tal y como menciona el artículo 6 del Real Decreto 1159/2010 sobre las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC),
Obligatoriedad de la consolidación contable.
Por tanto, a primera vista se puede extraer la conclusión de que la consolidación contable tiene un carácter obligatorio si se cumplen los requisitos para ello. Al respecto de la obligatoriedad o no de la consolidación contable, existen algunas sociedades que, pese a formar grupo de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, están exentas de consolidar, tal y como establece de nuevo el RD1159/2010.
Estas son aquellas que durante dos ejercicios consecutivos y a fecha de cierre no sobrepasen los siguientes limites:
Total activo no superior a 11.400.000 €.
Cifran neta de negocios igual o menor de 22.800.000 €.
Plantilla media no superior a 250 personas.
En la práctica muchas PYMES con estructuras de grupo se acogen a estas exenciones de consolidación contable por tamaño, dado que suelen operar por debajo de esos umbrales.
Muy importante resaltar que los umbrales anteriores relativos al activo y cifra neta de negocios se computan después de realizar los pertinentes ajustes y eliminaciones tan propios en todos los métodos de consolidación contable. Este proceso consta de varias fases que son:
Homogeneización: Consiste en unificar los criterios contables de todas las compañías del grupo (por ejemplo, si alguna aplicaba PGC de PYMES y otra no, se debe ajustar al PGC de la dominante que consolida; tambien habría que convertir las cuentas a la misma moneda funcional si esta difiere entre filiales y dominante, etc.
Agregación: Sumar, línea por línea, los estados financieros individuales de la matriz y filiales, combinando sus activos, pasivos, ingresos y gastos. Esta suma "en bruto" prepara el terreno para aplicar los ajustes de consolidación.
Eliminaciones y ajustes: consiste en eliminar los efectos de las operaciones intragrupo para evitar la doble contabilización en este tipo de transacciones internas. Esto incluye, desde simples operaciones de compraventa, hasta los dividendos, prestamos u otras inversiones, efectuadas entre las empresas del grupo.
Ejemplo:
La empresa A es considerada dominante de un grupo que consta de otras dos empresas B y C (filiales). La empresa B tiene una cifra neta de negocios de 2.000.000 € y la C de 1.500.000 €. Sabemos que la empresa B ha vendido a la C por importe de 300.000 €. ¿Cuánto integra la dominante A como cifra de negocios?
Solución:
La matriz tendrá unas ventas agregadas de 3.500.000 € (2.000.000 + 1.500.000) pero deberá restar los 300.000 de ventas intragrupo, integrando finalmente una cifra de negocio de 3.200.000 €.
Ventajas e inconvenientes de la consolidación contable.
Existen algunas ventajas y desventajas que se derivan de la consolidación contable. Algunas ventajas son:
Visión global: Al elaborar cuentas anuales consolidadas, la empresa ofrece una imagen fiel del conjunto, lo que permite analizar la situación financiera y rentabilidad global del grupo. Esto es útil para detectar fortalezas y debilidades del grupo, más allá de las cuentas individuales de cada filial y mejorar la toma de decisiones estratégicas.
Mejor imagen frente a terceros: Las PYMES que presentan estados consolidados pueden obtener mayor credibilidad ante inversores, bancos y otros terceros. Unos estados consolidados muestran la dimensión real y solvencia del grupo, y puede quizás facilitar el acceso a financiación en mejores condiciones al evaluar el riesgo sobre el grupo completo y no solo sobre una filial pequeña. También fortalecen la imagen empresarial. Muchas entidades financieras e inversores valoran que el grupo prepare información consolidada aunque no sea obligatorio, porque demuestra profesionalidad y ofrece más garantías sobre la verdadera salud económica- financiera de la empresa.
Las desventajas provienen mayormente de la complejidad del proceso de consolidación:
Complejidad técnica y operativa: El proceso de consolidación contable es complejo, especialmente para PYME pues implica recopilar datos de todas las empresas, ajustarlos a criterios uniformes, realizar eliminaciones contables intragrupo y cuadrar balances consolidados. Esta complejidad requiere de personal tanto en cantidad como en cualificación o bien la contratación de una asesoría externa que maneje estas cuestiones.
Costes adicionales: Preparar cuentas consolidadas conlleva costes económicos. Si el grupo está obligado, también estará sujeto a auditoría externa de los estados consolidados, lo que supone otros costes adicionales. Incluso si no es obligatorio auditar, es posible que la PYME deba invertir en software de consolidación o en adaptar su sistema contable para integrar varias empresas, así como destinar horas de trabajo extra del personal contable o de consultores especializados. Para un grupo pequeño de PYMES, estos costes pueden ser significativos en proporción a sus recursos.
Mayor carga administrativa y manejo de plazos: La consolidación exige cerrar la contabilidad de todas las filiales en fechas coordinadas (no se puede consolidar hasta tener cerrados los ejercicios de cada filial). Esto supone un mayor esfuerzo en materia de coordinación y cumplimiento de plazos, ya que la matriz debe elaborar sus cuentas consolidadas en el mismo plazo legal que su propia contabilidad individual.
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Restricciones normativas para PYMES que consolidan: Una empresa, que aun nos estando obligada a consolidar, decide voluntariamente hacerlo no dispone de normas específicas sobre ello para PYMES. El PGC de PYMES no puede usarse para consolidar, hay que usar el PGC normal o las NIIF (Normas internacionales de información financiera) en su caso, lo que puede obligar a cambiar ciertos criterios contables de las filiales, añadiendo complejidad.
La consolidación contable obliga siempre a una auditoría externa de las cuentas anuales consolidadas incluso en el caso de consolidación voluntaria tal y como establece la consulta 103/2015 del BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
Consolidación fiscal:
Una cuestión relacionada, aunque distinta es la consolidación fiscal. En cuanto a esta vamos a distinguir entre la relativa al impuesto de sociedades (IS) y la relativa al IVA (grupos de IVA).
Régimen de consolidación fiscal (IS):
Se entiende por grupo fiscal a efectos del IS, el formado por la matriz (dominante) y sus dependientes; a este respecto el artículo 58 de la Ley 27/2014 del IS especifica el requisito del porcentaje de participación de la dominante en las dependientes:
Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.
Tambien el mencionado articulo especifica las causas por las que cuales no se puede formar un grupo fiscal como es el estar en concurso de acreedores o ser una entidad exenta de tributación en el IS entre otras.
Al contrario que la consolidación contable que sí es obligatoria si se cumplen los requisitos antes vistos del Código de Comercio, la consolidación fiscal tiene carácter voluntario de tal manera que, es posible estar obligados a consolidar contablemente pero elegir no hacerlo fiscalmente.
Ventajas del régimen de consolidación fiscal (IS):
Los beneficios de formar grupo fiscal a efectos del IS son varios:
Se pueden compensar bases imponibles negativas de unas empresas del grupo con otras, esto permite anticipar tal compensación más fácilmente pues no es necesario esperar a que la empresa concreta con bases imponibles pendientes de compensación obtenga beneficios fiscales. Al respecto de esta cuestión la consulta vinculante CV0866-23 aclara además que los límites a esta compensación son los generales del artículo 66 de la LIS siempre que la dominante del grupo fiscal tenga una base imponible positiva.
Otra ventaja es la no obligación de retener a cuenta del IS en las operaciones intragrupo como pudiera ser el pago de dividendos, arrendamientos o los ingresos financieros derivados de préstamos.
Al hablar de operaciones intragrupo, nos tenemos obligatoriamente que referir a la cuestión de las operaciones vinculadas del artículo 18 de la LIS, el grupo fiscal simplifica las obligaciones de documentación relativas a este tipo de operaciones si bien no exime de que deban tambien valorarse a precios de mercado.
Por último, otorga mayor facilidad para la aplicación de deducciones en cuota, pues los límites para aplicar las deducciones en la cuota se determinan considerando al grupo fiscal. Esto que las deducciones generadas por una entidad puedan ser utilizadas por otras entidades del mismo grupo, facilitando así el aprovechamiento de deducciones que, bajo el régimen individual, no podrían aplicarse debido a la insuficiencia de cuota íntegra en la entidad originaria de la deducción.
Régimen especial del grupo de entidades (IVA):
En lo relativo a la consolidación fiscal del IVA (régimen especial de grupos de entidades), la LIVA establece en su artículo 163 qinquies los requisitos para poder acogerse al mismo destacando entre ellos el concerniente al porcentaje de participación de la dominante:
Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento, en el capital o en los derechos de voto de las mismas
En el caso de este régimen especial se tiene en cuenta no solo el vínculo financiero del porcentaje de participación sino tambien la existencia de vínculos económico (actividades económicas complementarias o idénticas) y organizativo (dirección común), si bien la financiera predomina sobre las otras dos.
La ventaja más evidente es que este régimen especial permite la compensación del IVA entre las diferentes entidades que forman el grupo.
Dentro de este régimen existes dos modalidades de aplicación: Normal (las entidades integrantes del grupo aplican el IVA de manera individual y autónoma en todas sus operaciones, presentando autoliquidaciones por separado con periodicidad mensual. En estas autoliquidaciones determinarán el importe a ingresar o compensar, el cual se incorporará posteriormente a una autoliquidación consolidada del grupo) y Avanzada (especialmente recomendada en caso de aplicación de la regla de prorrata, la base imponible correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre entidades pertenecientes al mismo grupo se determinará por el coste de los bienes y servicios empleados de manera directa o indirecta, para su ejecución, siempre que por dichos conceptos se haya devengado o abonado realmente el impuesto).
Inconvenientes del régimen de consolidación fiscal:
Ya para finalizar, es obvio que la consolidación fiscal tambien conlleva algunas desventajas para ambos impuestos. Estas vienen dadas por:
Mayor complejidad contable en general. De hecho, en la modalidad avanzada de grupos de IVA el articulo 61 quinquies del Reglamento de IVA especifica la obligación de disponer de un sistema informático de contabilidad analítica que cumpla una serie de requisitos.
En consolidación fiscal, un procedimiento de comprobación o inspección interrumpe el plazo de preinscripción de todo el grupo, no solo en la empresa objeto de esta.
El importe de la cifra neta de negocios se calcula a nivel de grupo con todas las ventajas pero también los inconvenientes que ello acarrea a la hora de, por ejemplo, poder aplicarse ciertos incentivos fiscales en la determinación de la base imponible.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal, laboral y mercantil, entre otras, necesarias para que pueda resolver de forma rápida y sencilla todas las dudas que se le presenten al respecto.