Prorrata IVA definición

Prorrata del IVA


    A efectos del IVA, la regla de prorrata es de aplicación cuando un empresario o profesional efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no dan derecho a deducción.

    Ante este supuesto, la prorrata dertermina el importe de las cuotas de IVA soportado que es deducible, dando un porcentaje que debe ser de aplicación a la hora de liquidar el impuesto, de acuerdo con la fórmula siguiente (redondeando a la unidad superior):

Prorrata IVA= Importe de operaciones con derecho a deducciónImporte total de operaciones realizadas x 100


    En este sentido existen dos modalidades de aplicación, la prorrata general y la prorrata especial.

    En la prorrata general el porcentaje de prorrata obtenido se aplicará al total de cuotas soportadas mientras que en la prorrata especial el porcentaje obtenido será de aplicación sólo a las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados simultáneamente en operaciones con y sin derecho a deducción, de tal forma que las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas o con exención plena) se deducen íntegramente y las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción (operaciones exentas) no pueden deducirse en ningún porcentaje.

    Por defecto debe aplicarse la prorrata general salvo que la deducción resultante de aplicar la prorrata general exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial, en cuyo caso será obligatorio aplicar la prorrata especial. También se puede optar directamente por aplicar la prorrata especial de forma voluntaria, a través de la presentación de la declaración censal - modelo 036 - antes de finalizar el plazo de presentación de la primera autoliquidación correspondiente al comienzo de la actividad tratándose del inicio de actividades o en la última declaración-liquidación del IVA
correspondiente a cada año natural.

Prorrata IVA

RCRCR es un centro de formación que realiza tanto actividades exentas (docentes) como no exentas (alquiler de aulas), del que tenemos los siguientes datos referidos al último ejercicio:
  1. Ingresos docentes: 50.000 Euros.
  2. Ingresos de alquiler: 12.000 Euros.

Solución

   El porcentaje de prorrata vendrá dado por:

                     12.000  
    Prorrata = ----------------- x 100 = 19,35%
                50.000 + 12.000    

    Esta cantidad se redondea por exceso = 20%


Comentarios



- Ejemplo aplicación prorrata IVA.
- Caso práctico de contabilidad: prorrata general.
- Caso práctico de contabilidad: prorrata especial.
- La prorrata general.
- La prorrata especial.
- Solicitud de porcentaje de prorrata provisional a la Administración.

Legislación



- Art. 102 Ley 37/1992 LIVA. Regla de prorrata.  
- Art. 103 Ley 37/1992 LIVA. Clases de prorrata y criterios de aplicación.


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