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Boletín nº02 13/01/2026
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Consecuencias de ceder el uso temporal de un inmueble gratuitamente a un socio.
Jesús Pardo, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 13/01/2026
En el presente comentario vamos a analizar desde la perspectiva contable y fiscal el hecho de la cesión temporal gratuita (o a precio inferior al de mercado), para uso y disfrute nuestro, de un inmueble propiedad de la empresa de la que somos socios. El disfrute por parte de los socios de una empresa, o personas afines a estos, de bienes inmuebles propiedad de la entidad, se suele dar con bastante frecuencia; se puede caer en la "tentación" de no realizar contraprestación alguna por ese disfrute, hecho este que, analizamos en profundidad para determinar su conveniencia e implicaciones.
Sepa que:
Como cualquier operación entre socio y sociedad, es de aplicación el tratamiento contable y fiscal correspondiente a las operaciones vinculadas, las cuales determinan como máxima la aplicación del valor razonable a la contraprestación realizada entre ambas partes.Valor razonable o de mercado es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente/usuario eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien en un momento determinado del tiempo.
Dicho de otro modo, es el precio que se recibiría por la prestación de un servicio mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.
Efectivamente, tanto la NRV 21ª, a nivel contable, como el artículo 18.11 de la LIS, a nivel fiscal, determinan el uso del valor razonable para determinar el precio de una transacción entre personas (físicas o jurídicas) vinculadas, independientemente de si esta es a título gratuito. Por tanto, a pesar de la gratuidad del bien/servicio recibido por el socio, deberemos referenciar este a valor razonable o de mercado como si efectivamente se hubiese pactado un precio.
Visto lo anterior, la pregunta que surge es ¿cómo contabilizo algo que no he cobrado y qué transcendencia fiscal tiene?
Para una correcta contabilización deberemos tener en cuenta dos variables, a saber: la primera, si existe más de un socio en la entidad arrendadora; la segunda, hemos de tener en cuenta si los beneficios no distribuidos de la arrendadora (reservas voluntarias), son mayores o iguales al valor razonable del total (o del porcentaje de participación del socio en la arrendadora aplicado al total) del arrendamiento no cobrado o condonado. En función de estas variables, cargaremos a reservas y/o capital el total del importe condonado por el arrendamiento, o la parte proporcional de la participación que tenga el socio arrendatario sobre la arrendadora.
Veamos cada caso:
1 - La sociedad que arrienda tiene un único socio:
1.1 - Existen reservas voluntarias suficientes para absorber el total del importe condonado: Con base en la consulta nº 2 del BOICAC 142 de 2025, esta operación se catalogará como un reparto de dividendos al socio arrendatario con cargo a una cuenta de reservas por el total del arrendamiento condonado y con abono a cuentas de ajustes de periodificación a corto (cuenta 485) y largo plazo (cuenta 181):
| Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
| Reservas voluntarias (113) | Total arrendamiento | |
| Ingresos Anticipados (485) | Importe a corto | |
| Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a L/P (181) | Importe a largo |
Así, registraremos en la cuenta 485 el importe correspondiente del arrendamiento no cobrado a corto plazo (hasta un año), registrando el resto hasta el total de arrendamiento durante el plazo del mismo en la cuenta 181.
Para imputar a PyG el importe anual del arrendamiento, haremos:
| Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
| Ingresos Anticipados (485) | XXX,XX | |
| Ingresos por arrendamientos (752) | XXX,XX |
Por otra parte, en ejercicios futuros, del importe registrado en la cuenta 181 pasaremos "a corto" lo que corresponda al año corriente mediante el asiento:
| Registro Contable - Libro Diario | Debe | Haber |
| Anticipos recibidos prestaciones servicios L/P (181) | XXX,XX | |
| Ingresos Anticipados (485) | XXX,XX |
imputando a PyG mediante el asiento anterior.
A nivel fiscal, la empresa arrendadora no deberá realizar ajuste extracontable alguno ya que se ha reconocido contablemente el ingreso "no obtenido". En caso de no haber contabilizado este hecho como hemos indicado anteriormente, deberá contemplar fiscalmente dicho ingreso con un ajuste extracontable a consignar en la casilla 01011 del modelo 200 de declaración (página 12).
Por otra parte, el arrendatario persona física deberá declarar como ingreso por dividendos (rendimiento de capital mobiliario, participaciones en fondos propios de entidades) el importe total del arrendamiento no pagado.
1.2 - No existen reservas voluntarias suficientes: En este caso, se producirá una distribución de beneficios con cargo a reservas por el importe existente de estas, si las hubiera, suponiendo el resto hasta el total del importe condonado una disminución de capital (implicando un menor valor de la participación del socio en la empresa). Por tanto, cargaremos a la cuenta de reservas el importe existente de estas, en su caso, y el resto a la cuenta de capital, abonando a las mismas cuentas que el apartado anterior.
Mismo tratamiento fiscal que el punto anterior. Los apuntes en las cuentas de reservas y capital, no tienen transcendencia fiscal alguna.
2 - La sociedad que arrienda tiene más de un socio: En este caso entrará en juego el porcentaje de participación que tenga el socio arrendatario para calcular los importes a consignar en las cuentas de reservas, capital y gastos excepcionales, como veremos a continuación:
2.1- Existen reservas voluntarias suficientes para absorber la parte del arrendamiento condonado: Aplicaremos el porcentaje de participación que tenga el socio al total importe condonado del arrendamiento, siendo este importe el cargado a reservas (distribución de beneficios). El resto hasta el total condonado se cargará a la cuenta "678 Gastos excepcionales", considerándose como una liberalidad. Abono a las mismas cuentas que el apartado 1.1.
A nivel fiscal, las consecuencias son las mismas que las descritas en el punto 1.1, salvo que el importe registrado en la cuenta "678 Gastos excepcionales" no es fiscalmente deducible, por lo que tendremos que realizar un ajuste extracontable positivo a consignar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración (página 12) por dicho importe.
2.2 - No existen reservas voluntarias suficientes: En este caso, se asignará los siguientes importes a las cuentas especificadas:
- A la cuenta "113 Reservas voluntarias": El porcentaje de participación del socio en la arrendadora aplicado a las reservas existentes, en caso de haber.
- A la cuenta "100 Capital": La diferencia entre el porcentaje de participación del socio en la arrendadora aplicado al total del arrendamiento condonado y el importe anterior registrado en la 113.
- A la cuenta "678 Gastos excepcionales": La cantidad restante hasta alcanzar la cifra del porcentaje de participación del socio en la arrendadora aplicado al total del arrendamiento condonado.
Como en el caso anterior, el importe consignado en la cuenta "678 Gastos excepcionales" no es fiscalmente deducible, debiendo realizar el ajuste descrito anteriormente.
Importante:
Téngase en cuenta que la discrepancia entre capital escriturado e inscrito y el capital registrado contablemente puede llevar a la devolución de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil. Para evitar esta coyuntura, en caso de tener que "tocar" la cuenta de capital como hemos hecho anteriormente, deberemos escriturar e inscribir la correspondiente reducción de capital registrada.

En resumen, la condonación total o parcial (esta última por no ajustarse a valor razonable o de mercado) del importe del arrendamiento de un inmueble por parte de una empresa a su socio tendrá las siguientes repercusiones:
- Un reconocimiento de ingresos por parte de la empresa arrendadora, por el valor razonable del arrendamiento, aunque "efectivamente" no se haya realizado.
- Un cargo a reservas como distribución de dividendos al socio beneficiario del arrendamiento en caso de existir reservas en la entidad arrendadora.
- Una disminución de capital en la entidad arrendadora en caso de inexistencia de reservas en esta, implicando un menor valor de la participación del socio arrendatario.
- Un gasto excepcional no deducible fiscalmente por asemejarse con una liberalidad.
- Cada una de las tres últimas posibilidades anteriores pueden darse por sí solas (salvo la última) o como una combinación de estas, en función de si la empresa tiene más de un socio, o si existen reservas en la arrendadora en un nivel suficiente para absorber el importe condonado o no.
- En cualquier caso, arrendatario persona física deberá declarar como ingreso por dividendos (rendimiento de capital mobiliario, participaciones en fondos propios de entidades) el importe total del arrendamiento no pagado (o la diferencia entre el pagado y el valor razonable del mismo).
En nuestro asesor contable puede encontrar toda la casuística contable de las operaciones entre socios y sociedad, así como su fiscalidad, incluyendo el caso particular expuesto.
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