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Boletín nº41 28/10/2025
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Autónomo: Sin afectación exclusiva, ni móvil ni ordenador son gasto deducible.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 27/10/2025
Pocas cuestiones generan tantos desencuentros entre contribuyentes y Administración tributaria como la deducibilidad de ciertos gastos en el desarrollo de actividades económicas. Si hay un terreno especialmente fértil para la controversia, es aquel donde el uso profesional y personal se entremezclan. Teléfonos móviles, ordenadores, portátiles, tablets, vehículos,…, protagonizan con frecuencia deducciones que, a falta de una afectación exclusiva, acaban siendo objeto de regularización.
Todo profesional dedicado al ámbito fiscal ha podido verificar, en mayor o menor medida, que uno de los pilares en los que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- sustenta sus actuaciones más habituales es la comprobación de los gastos deducibles en las actividades económicas; también es cierto, que algunos contribuyentes abusan en la imputación de gastos que en ocasiones pueden llegar a ser "muy llamativos".
No es este último tipo de conducta el objeto de análisis en este artículo. Muy al contrario, tomamos como punto de partida una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT-, concretamente la V1233-25, de 4 de julio de 2025, para poner en valor el enfoque opuesto: cumplir con la normativa es esencial, pero también lo es que su aplicación se realice con sentido común y coherencia. En el caso de la afectación exclusiva, no siempre se logra ese equilibrio, y a veces se impone una visión demasiado cerrada que dificulta la práctica profesional.
En esta consulta, la DGT resuelve en relación a la compra y uso de un móvil y un ordenador personal, volviendo a mostrar su criterio al respecto de la imputación de gastos donde el uso profesional y personal se pueden confundir:
Accesorio y notoriamente irrelevante:
Es el uso personal de inmovilizados adquiridos para el desarrollo de la actividad económica en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad (Art. 22 RIRPF).
Los gastos serán fiscalmente deducibles únicamente cuando exista una correlación directa entre dichos gastos y los ingresos de la actividad, se encuentren adecuadamente justificados, contabilizados, imputados en el ejercicio correspondiente y se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad, salvo el uso que se les pueda dar para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante.
Hemos creído adecuado, utilizar este posicionamiento para:
- Desde la posición de Empresarios y Profesionales: Volver a incidir en la importancia para estos contribuyentes, personas físicas que desarrollan una actividad económica, de acreditar por cualquier medio (la AEAT siempre remite a los "medios de prueba admitidos en Derecho") que el bien en cuestión es utilizado única y exclusivamente en su desempeño profesional. No existiendo una lista cerrada de medios de prueba (Art. 106 Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-), podríamos mencionar algunos de los admitidos en la práctica tributaria y del actuario "que toque en suerte". Así, además de la propia factura emitida correctamente a nombre de quien ejerce la actividad, tendríamos:
- Ubicación física en el lugar de la actividad (por ejemplo equipos informáticos instalados en el despacho profesional).
- Bienes asegurados exclusivamente para uso profesional (por ejemplo seguro de vehículo).
- La disposición de bienes similares para uso personal.
- Publicidad y rotulación del bien en cuestión.
- Facturación profesional diferenciada (en el caso de telefonía)
- Registros de uso del elemento (rutas, horas, acceso).
- Partes de trabajo.
- Historial de uso de los dispositivos (aplicaciones instaladas, correos, documentos, accesos a plataformas profesionales).
- Geolocalización o registros GPS.
- Testimonios o declaraciones.
- Cláusulas contractuales internas de la empresa reguladoras del uso exclusivo de ciertos bienes.
- ...
Incluso en otro ámbito, ya mencionamos los medios de prueba para acreditar un porcentaje de deducción superior al 50% en la adquisición de vehículos.
- Desde la posición de la Administración: Resultando más un ruego o deseo, enfatizar que fuera de la casuística de los supuestos muy evidentes, hay partidas que, siendo perfectamente legítimas, presentan una vinculación más sutil o difícil de asociar con la actividad, lo que complica su valoración y prueba, y abre espacio a dudas razonables en su proceso de verificación. Establecer unas directrices, claras, medibles y objetivas, podría eliminar gran cantidad de situaciones problemáticas (porcentajes de imputación preestablecidos, módulos o baremos, etc.).
En definitiva, cuestiones como el uso de móviles, ordenadores, vehículos, la disposición de bienes empresariales por parte de los socios en empresas, las dietas y gastos de manutención o las atenciones con clientes y proveedores siguen siendo focos habituales de conflicto entre contribuyentes y Administración. Esta dinámica, además de consumir tiempo y recursos, genera tensiones innecesarias que podrían evitarse con una actuación más rigurosa, transparente y coherente por ambas partes.
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