Boletín semanal
Boletín nº21 27/05/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Puede un autónomo recibir bonificaciones en la cotización si solicitó el alta fuera de plazo?
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 26/05/2025

El comienzo de una actividad laboral por cuenta propia exige, a todo aquel que pretenda convertirse en un trabajador autónomo, solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-. La solicitud debe producirse dentro de los 60 días anteriores al inicio previsto de la actividad ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- o Administración de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento, adjuntando los documentos que exige el Reglamento de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Sin embargo, a veces el alta se tramita una vez que la actividad por cuenta propia ha comenzado y esto implica un incumplimiento del plazo legal con problemas asociados tanto en forma de sanciones como a la hora de acceder a beneficios a los que se tendría derecho durante ese periodo si se estuviera dado de alta.
Lo que se pretende averiguar en esta ocasión es la posibilidad de disfrutar de beneficios asociados a la cotización -como bonificaciones o reducciones- en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, cuando el trabajador a pesar de estar trabajando, no estuviera dado de alta en el momento de la concesión de tal ayuda.
El supuesto queda resuelto por la sentencia 468/2025, de 24 de abril, en la que se resuelve el caso de una trabajadora autónoma que solicitó la aplicación de las bonificaciones que le correspondían como socia mercantil de un centro odontológico.
La trabajadora en cuestión siguió los siguientes pasos:
- Se dio de alta en el RETA el 19 de febrero de 2020.
- Indicó como fecha de inicio de actividades el 29 de enero de 2020.
- Solicitó, el día 19 de febrero de 2020 las bonificaciones que le correspondieran desde el inicio de la actividad el 29 de enero de 2020.
La sentencia indica que en aplicación del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización:
... solo ostentan derecho a los beneficios en la cotización aquellos sujetos que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas al momento de su reconocimiento, lo que supone que no pueden obtener el reconocimiento del derecho aquellos que no se encuentren al corriente, es decir, que tengan deudas por falta de cotización.
Esto significa que la trabajadora autónoma puede regularizar el pago de sus deudas durante el periodo transcurrido entre el inicio de actividad y el alta pero las bonificaciones o reducciones aplicables a esas fechas no tendrán efectos retroactivos.
De este modo se corrige el criterio seguido por el TSJ de Castilla y León, que sí concedió el derecho del trabajador a percibir los beneficios asociados a las cotizaciones de todo el periodo, con base en la regularización de las cotizaciones pertinentes.
Como conclusión:
Si atendemos a la redacción literal del artículo 20 LGSS, la aplicación de reducciones y bonificaciones está condicionada el efectivo cumplimiento de las obligaciones de cotización asociadas. Esta consideración supone un importante elemento a tener en cuenta para los autónomos que no podrán acceder a beneficios ligados a la cotización en periodos de no alta, aunque se estuviera, de facto, realizando la actividad laboral.
Una vez el trabajador autónomo está dado de alta y con sus cotizaciones en regla puede participar en la obtención de bonificaciones y reducciones asociadas a su actividad.