Boletín semanal
Boletín nº23 10/06/2025

ARTÍCULOS
Autoliquidación Rectificativa del IRPF: Casos prácticos de criterio administrativo.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 10/06/2025

Cualquier persona puede cometer un error en su declaración de la renta o no estar de acuerdo con los criterios que aplica la administración, si es su caso, debe tener en cuenta que la campaña de la declaración de la renta de este año trae al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la autoliquidación rectificativa.
El funcionamiento de la autoliquidación rectificativa en los distintos impuestos la hemos tratado en SuperContable (aquí, entre otros) y, en el IRPF se regula en el artículo 67 bis del Real Decreto 439/2007 que contiene el desarrollo reglamentario del impuesto.
Por la naturaleza del IRPF existen muchas situaciones por las que rectificar una declaración previamente presentada, dependiendo del error o del motivo para rectificar junto con el resultado que se derive de la rectificación se presentará de una u otra forma.
Si usted va a rectificar por alguno de los casos expresamente previstos en la página tres del modelo de declaración (atrasos, cláusula suelo…) deberá seleccionar la casilla al efecto. Si se debe a otra razón distinta de las anteriores, deberá seleccionar la casilla 107 de la página tres (error numérico, olvido de incluir un rendimiento…), pero existe otra opción para el contribuyente que es la principal novedad de las autoliquidaciones rectificativas, la opción “Discrepancia de Criterio Administrativo”.
Nosotros vamos a hablar de este último motivo de forma práctica, ya que esta casilla será seleccionada cuando de la autoliquidación rectificativa se obtiene una cantidad a devolver, motivada por una interpretación distinta que tiene el contribuyente respecto a la aplicada por la agencia tributaria.
Cuando de la autoliquidación rectificativa se obtiene una cantidad a devolver, con su presentación se entenderá solicitada la devolución. Además, si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.
Pero además, como decimos, si dicha situación tiene origen en una interpretación distinta de la norma por parte del contribuyente de la que mantiene la administración, la autoliquidación rectificativa deberá presentarse seleccionando la casilla 669, denominada “Discrepancia de Criterio Administrativo” situada en la página 24 del modelo de autoliquidación del IRPF, prevista exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba, como su propio nombre indica, a una discrepancia de criterio administrativo, cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo.
Planteamos dos casos prácticos, uno de ellos aplicado a una persona física sobre un bien no afecto a la actividad económica y otro que sí lo está.
1) Aportación de un bien privativo a la sociedad gananciales.
Imagínese un caso en el que un cónyuge aporta un bien privativo a la sociedad gananciales. El Tribunal Económico Administrativo Central Unificó criterio el 23 de enero de 2024 (resolución 2024/2023), considerando que esa aportación supone una alteración en el patrimonio del contribuyente, susceptible de generar una ganancia patrimonial por la que tributar en su IRPF.
Este criterio es vinculante para la administración tributaria, pero solo para ella, si usted no está de acuerdo y piensa que esa aportación no genera ninguna alteración en su patrimonio, debería presentar su declaración de la renta aplicando el criterio de la administración y, después ejercer su derecho a discrepar a través de la autoliquidación rectificativa, con toda seguridad su caso acabará en los tribunales de justicia, pero comenzará con la autoliquidación rectificativa, mediante esta autoliquidación se generará la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, deberá usted marcar la casilla “Discrepancia de criterio administrativo”, incluyendo en la autoliquidación todos los datos anteriores y los nuevos. En este caso, más bien omitiendo la ganancia patrimonial que declaró y tributó en la declaración inicialmente presentada.
Aunque se entiende solicita la devolución con la presentación, le recomendamos que seguidamente acceda a la sede electrónica de la agencia tributaria y , a través del apartado “Aportar documentación complementaria” presente su escrito fundamentando su criterio de acuerdo con la normativa.
2) Calificación de existencias en traspaso de negocio.
Otro caso podría darse, por ejemplo, cuando un contribuyente traspasa su negocio. Es criterio de la administración que las existencias de ese negocio suponen un rendimiento de actividad económica, véase la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3306-23.
Si usted no está de acuerdo, por considerar que deberían formar parte de una ganancia o pérdida patrimonial, como en el caso anterior, debería presentar su declaración de la renta aplicando el criterio de la administración, para posteriormente ejercer su derecho a discrepar, presentando la autoliquidación rectificativa por “Discrepancia de criterio administrativo”, consignando todos los datos anteriores y los nuevos que consistirán en el traspaso de ese rendimiento de actividades económicas al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, el resultado dependerá del importe final de los dos componentes de la base imponible, general y del ahorro.
Por último, como es habitual deberá consignarse el carácter de rectificativa en la casilla 103 y en la casilla 104 el número de justificante de la declaración anterior, sin olvidar la nueva casilla 701 prevista en el documento de ingreso o devolución, para diferenciar la devolución de ingresos indebidos de aquellas devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Si desea conocer los aspectos críticos que se puede encontrar en la Campaña de la Renta a presentar este año le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Despejando Dudas y Novedades de la Renta 2024, en donde además de explicarse los nuevos apartados, páginas y casillas de la declaración del IRPF para que esté completamente actualizado, se detallan las cuestiones más conflictivas para evitar errores y requerimientos de la AEAT.