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Boletín nº45 25/11/2025
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¿Cómo aumentar la jornada de 8 horas de trabajo de mis empleados sin incumplir el registro horario diario?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 24/11/2025
Llevamos ya algunos meses en los que se suceden las noticias sobre la reducción de la jornada laboral máxima y, sobre todo, sobre los cambios en el reglamento del registro de jornada que prepara el Gobierno; que será digital, y deberá permitir el acceso a su contenido, de forma inmediata y en tiempo real, a los funcionarios de la Inspección de Trabajo, ya sea de forma presencial o en remoto, estableciendo, en definitiva, un mayor control a las empresas en cuanto al cumplimiento de esta obligación.
La reforma presta especial interés a que se refleje, dentro de cada jornada, si las horas trabajadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias; y, si se realizan horas extraordinarias, que se haga constar si se compensarán por descanso o si se van a pagar.
Frente a este "mayor control" que se avecina, nuestros usuarios y suscriptores nos han planteado si existe alguna posibilidad de pactar, entre empresa y trabajador, que no sea obligatorio "fichar", es decir, que no haya obligación de registrar diariamente la jornada de trabajo, con todas las vicisitudes que pueden darse durante la misma como pausas, descansos, tiempos de espera o tiempos a disposición de la empresa, especialmente cuando el trabajador es consciente de la necesidad de ajustar su tiempo de trabajo a las necesidades de la empresa.
Ante la pregunta planteada, la respuesta es, sin duda alguna, negativa. No se puede "pactar" entre empresa y trabajador que no exista obligación de "fichar", porque esa obligación de registrar la jornada viene impuesta por Ley a la práctica totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo; salvo determinadas excepciones, que después veremos.
Por tanto, ni empresa ni trabajador tienen capacidad para acordar "no cumplir con la Ley". En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 3.5, impide que los trabajadores puedan disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales; y el control de la jornada, previsto expresamente en la norma, tiene esta consideración de derecho irrenunciable.
Ahora bien, sí existen algunas vías que permitirían, sin incumplir la ley y en función de determinadas circunstancias, matizar, en cierto modo, el rigor de la obligación del registro diario de la jornada.
Trabajadores con libre disponibilidad del tiempo de trabajo o con plena disposición horaria.
Esta es, sin duda alguna, la opción que mejor permite a las empresas flexibilizar la obligación que supone el registro diario de la jornada de trabajo, sin incumplirlo y sin incurrir en horas extraordinarias, mucho más costosas en su retribución y cotización.
La guía del Ministerio de Trabajo se refiere a aquellos trabajadores que tienen pactado con la empresa un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, o que forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria.
Recuerde...
La premisa para esta posibilidad es que tras estas modalidades - libre disponibilidad o plena disposición - no se oculten situaciones de abuso de derecho al trabajador, para que realice más horas de trabajo.
En estos casos, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, pero, acreditando que el tiempo de trabajo se rige mediante un pacto de disponibilidad, y que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa esa mayor exigencia de tiempo de trabajo de manera proporcionada, es posible establecer modos de organización del trabajo que se basen en fórmulas de flexibilidad de horarios y de distribución irregular de la jornada, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables; acomodando las necesidades empresariales y los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.
Hablamos de supuestos de variabilidad de la jornada diaria de trabajo, estableciendo jornadas diarias superiores a las 8 horas y compensadas con otras inferiores, en los que el tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador se establece en referencia a períodos o secuencias temporales superiores al día.
Ejemplo
Solución
... el hecho de que el registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado (horas extraordinarias o, en su caso, horas complementarias) si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.Y si se utiliza cualquier otro periodo de referencia para la redistribución de la jornada, como la semana o el año, se seguirá la misma regla que en el ejemplo.
Puede consultar en nuestras aplicaciones cómo firmar un pacto de distribución irregular de la jornada de trabajo o cómo incluir una cláusula en el contrato que contemple esta distribución irregular.
Se trata de alguna de las relaciones laborales de carácter especial
El registro horario NO se aplica a la mayoría de las relaciones laborales de carácter especial. Señala la Guía del Ministerio de Trabajo que, en estos casos, se habrá de estar a lo establecido en la normativa específica de cada una de estas relaciones laborales de carácter especial y a la forma en que se regule la jornada de trabajo en cada una.
Puede consultar con mayor detalle cuáles son las relaciones laborales de carácter especial a las que no se aplica la obligación del registro horario.
Sin embargo, en la relación laboral del servicio del hogar familiar, inicialmente excluida de la obligación del registro de jornada, la jurisprudencia del TJUE (Sentencia C-531/23, de 19 de diciembre de 2024) ha establecido expresamente que los empleadores del hogar deben llevar un sistema de registro diario de la jornada laboral, porque su ausencia impide a las trabajadoras demostrar cuántas horas trabajan realmente.
Tampoco se aplica a trabajadores que ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Hablamos de los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
Personal de alta dirección
El personal de alta dirección de la empresa queda completamente excepcionado de la obligación de registrar la jornada laboral, tal y como precisa la guía del Ministerio, porque se trata, en definitiva, de una de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Tampoco deben registrar la jornada quienes desempeñen del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, porque esta actividad no está sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
Otros colectivos a los que no se aplica el registro de jornada
Ni a los trabajadores autónomos, ni a los autónomos colaboradores, ni tampoco a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADES, se les aplica la obligación de registro horario porque se trata de prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Por la misma razón, no se aplica el registro horario a los socios trabajadores de las cooperativas. La Ley 27/1999, de 16 de julio, establece que la relación de los socios con la cooperativa es societaria, por lo que la normativa laboral no resulta de aplicación.
Finalmente, y en cuando a las personas que realicen prácticas formativas en empresas, conocidos como becarios, tampoco se les aplica la obligación de registro de la jornada porque la relación que mantienen con la empresa no es laboral, ya que deriva, generalmente, de un convenio entre el centro formativo y la empresa, que regulará las condiciones en las que se desarrollen esas prácticas.
En conclusión:
Aunque no es posible pactar entre empresa y trabajador que sea obligatorio "fichar", existen en la normativa, como hemos visto, algunas posibilidades para adecuar la jornada de trabajo, de una manera flexible, a las mayores o menores necesidades de la empresa, estableciendo jornadas diarias superiores a las 8 horas y compensadas con otras inferiores, sin incurrir en horas extraordinarias o, en su caso, horas complementarias, porque el tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador se establece en referencia a períodos o secuencias temporales superiores al día.
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