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Boletín nº42 04/11/2025
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Pasos para recuperar el IVA de un cliente moroso.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 04/11/2025
En SuperContable.com tenemos muy presente que la morosidad es uno de los mayores lastres que enfrentan empresas y autónomos, por eso hemos desarrollado multitud de contenido para intentar darle solución, como la guía práctica sobre cómo realizar las reclamaciones de cobro a los morosos. Además, somos conscientes de las pocas facilidades que ha puesto el legislador para enfrentar esta lacra, empezando por el perjuicio adicional que supone tener que adelantar el IVA repercutido que no se llegó a cobrar del cliente.
No obstante, para paliar este sinsentido, la normativa fiscal permite recuperar ese IVA impagado dentro de unos plazos específicos siempre que se cumplan una serie de formalismos. En concreto, son dos situaciones las que debemos vigilar:
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Que el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores después del devengo del IVA o, en su defecto,
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Que hayan transcurrido 6 meses o un año desde que se devengó el IVA incobrable.
En el primer supuesto, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto declaración de concurso tenemos tres meses para emitir una factura rectificativa y un mes desde la fecha de expedición para comunicarlo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En el siguiente enlace puede ver gráficamente el procedimiento en caso de concurso del deudor.
Por el contrario, si el deudor no ha sido declarado en concurso de acreedores, debemos esperar a que hayan pasado seis meses desde el devengo del IVA impagado. No obstante, los autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones en el año anterior hubiese superado los 6.010.121,04 euros tendrán que esperar a que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA no cobrado. Transcurrido estos plazos, se dispone de 6 meses para emitir la factura rectificativa y un mes desde la fecha de expedición para comunicarlo a la AEAT. En el siguiente enlace puede ver gráficamente el procedimiento y los plazos para recuperar el IVA de los créditos incobrables.
Sin embargo, no podremos recuperar el IVA correspondiente a las siguientes deudas:
Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
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Créditos con personas o entidades vinculadas a efectos del IVA.
Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, salvo que disponga de certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor que conste el reconocimiento de la obligación y su cuantía.
Créditos con no establecidos en España, salvo que sean objeto de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Créditos por importe igual o inferior a 50 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, salvo que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional.
A continuación desgranamos los pasos a dar para conseguir recuperar el IVA no cobrado:
Reclamar el cobro formalmente al deudor.
Salvo en los supuestos de declaración del concurso, antes de poder recuperar el IVA es imprescindible haber instado el cobro del crédito al deudor mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente en la que conste el reconocimiento de la obligación y su cuantía.
Como se ve no es necesario acudir a la vía judicial para recuperar el IVA, siendo suficiente el envío de un burofax, por ejemplo, aunque es muy frecuente el uso del procedimiento monitorio, que no requiere abogado ni procurador para deudas hasta 2.000 €. En el siguiente enlace puede ver las distintas formas para reclamar impagos al deudor.
Expedir una factura rectificativa y remitirla al deudor.
Una vez cumplido el plazo de espera (6 meses o 1 año sin concurso, o dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del concurso en el BOE), disponemos de un plazo máximo para emitir la factura rectificativa. Si el deudor NO está en concurso, tenemos 6 meses desde que se cumple el plazo de espera para expedir la factura rectificativa. Si el deudor SÍ está en concurso, la factura rectificativa debe emitirse dentro del plazo de 3 meses desde la publicación del auto en el BOE (es decir, el mismo plazo que hemos mencionado anteriormente ya incluye la emisión de la factura rectificativa).
La factura rectificativa debe emitirse en una serie específica y contener obligatoriamente: su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación (referencia al artículo 80.3 o 80.4 de la Ley del IVA), los datos identificativos y la fecha de expedición de la factura rectificada, y la modificación efectuada (normalmente, la cuota de IVA igual a cero euros o la proporción no cobrada en pagos parciales). En el siguiente enlace puede ver un ejemplo de factura rectificativa para recuperar el IVA impagado.
Además, es fundamental remitir esta factura al deudor (y al administrador concursal si lo hubiera) y conservar acreditación fehaciente de su envío, ya sea copia del email, un certificado postal con acuse de recibo o un burofax.
Atención especial al cómputo de plazos:
En operaciones a plazos, el periodo de 6 meses o 1 año se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, siempre que el periodo entre el devengo del IVA y el vencimiento del último pago supere un año (o seis meses para PYMES). En el régimen especial del criterio de caja, el plazo de 6 meses para emitir la factura rectificativa se computa desde el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación, que es cuando se produce el devengo del IVA por aplicación de la fecha límite.
Comunicación a la AEAT la modificación de la base imponible (modelo 952).
Disponemos de un plazo de 1 mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa para comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible. Este plazo es improrrogable y su incumplimiento puede dar lugar a que la Administración considere improcedente la modificación. En este sentido, es crucial entender que el mes comienza a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, no desde el cumplimiento del plazo general de espera.
Como ocurre con otros procedimientos tributarios, la presentación del modelo 952 para llevar a cabo esta comunicación debe realizarse en dos fases: Primero aportar la documentación requerida (copia de las facturas rectificativas, copia de las facturas originales, documento de la reclamación de deuda o certificación si es Ente público y prueba de remisión al destinatario) y en segundo lugar cumplimentar y enviar el modelo 952 con el código de asiento de registro de la documentación aportada. En el siguiente enlace puede ver cómo presentar el modelo 952 paso a paso.
Incluir la regularización del IVA en la autoliquidación del IVA (modelo 303).
La modificación de la base imponible debe reflejarse en la declaración-liquidación del IVA (modelo 303) correspondiente al periodo en que se haya expedido la factura rectificativa. La cuota rectificada se incluye como una minoración del IVA devengado, lo que permitirá recuperar el IVA que se ingresó en su día a Hacienda. En el siguiente enlace puede ver cómo rellenar el modelo 303 para recuperar el IVA no cobrado.
Por último, una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque posteriormente se obtenga el cobro total o parcial, salvo en casos excepcionales: cuando el acreedor desista de la reclamación judicial, cuando llegue a un acuerdo de cobro posterior con el deudor, o cuando en situación de concurso se acuerde la conclusión por revocación del auto, desistimiento de acreedores o pago total de los créditos. En estos supuestos, se debe emitir una nueva factura rectificativa en el plazo de un mes repercutiendo de nuevo la cuota de IVA.
Recuerde:
Si el periodo medio de pago de los clientes es elevado puede considerar adoptar el régimen especial del criterio de caja del IVA, siempre que el volumen de operaciones del año anterior no haya superado los dos millones de euros. Este régimen especial permite postergar el devengo del IVA (y su ingreso a la Hacienda Pública) hasta que se produzca el cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
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