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Boletín nº32 26/08/2025


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Los trabajadores autónomos no tienen derecho a recibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 31/07/2024 ACTUALIZADO 20/08/2025

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Con la llegada de la prestación por cese de la actividad, conocida popularmente como el "paro" de los autónomos, se produjo una extensión al trabajo por cuenta propia de una protección reservada tradicionalmente para los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicio dentro del ámbito organizativo de una empresa. Abrir este camino plantea nuevas inquietudes y una de ellas es si estos podrían acceder al nivel asistencial si su situación de desempleo continuara, agotado el tiempo de duración de la prestación contributiva por cese.

Dentro del Asesor Laboral de SuperContable podrá consultar toda la información relacionada con el trabajo autónomo, como por ejemplo el nuevo sistema de cotización, las novedades relacionadas con la compatibilidad de su pensión de jubilación y el trabajo o la prestación por cese de actividad a la que tendría derecho.

Es cierto que a nivel jurisprudencial se atisbaba en el camino una respuesta más favorable para el interés del autónomo que se encuentra en esta disyuntiva con pronunciamientos judiciales partidarios de que un trabajador autónomo reciba el subsidio por desempleo de mayores de 52 años tras agotar su prestación por cese.

Sin embargo si atendemos a la regulación legal, los trabajadores autónomos NO pueden percibir el subsidio por desempleo salvo que hayan acumulado previamente un periodo de actividad de al menos 6 años como trabajadores por cuenta ajena.

Además, por las informaciones que se trasladan desde fuentes del SEPE, el subsidio no será concedido, pues se atenderá a la regulación legal que deja clara la vinculación de esta ayuda a la finalización de prestaciones por desempleo y no de cese de actividad.

Y es que el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- señala que serán beneficiarios de este subsidio por desempleo quienes:

  • LogoSean mayores de cincuenta y dos años.
  • Hayan agotado la prestación por desempleo y se encuentren en desempleo.
  • Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280 de la LGSS.

Es entre estos requisitos, donde figura la remisión a que hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral y, como no es posible cotizar a desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-, quedan legalmente excluidos de la posibilidad de percibir el subsidio.

Por ello, El SEPE entiende que la protección del cese de los autónomos no tiene contemplada la protección a nivel asistencial.

Aquí reside la reivindicación del colectivo de trabajadores autónomos puesto que por más que no coticen por desempleo SÍ están obligados a cotizar por cese de actividad, prestación de similar contenido al desempleo pero dedicada a cubrir la situación de "paro" del autónomo.

Los representantes de los trabajadores por cuenta propia no entienden la existencia de una exclusión legal para acceder al nivel no contributivo basada exclusivamente en su condición de trabajadores autónomos.

Como conclusión:

Si es usted un trabajador autónomo de más de 52 años en "paro" que ha agotado su prestación por cese de actividad, no tiene derecho a subsidio para mayores de 52 años.

No obstante, puede analizar la jurisprudencia y en función de su caso concreto reclamar, pues existen multitud de pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales que sí reconocen el acceso al subsidio de mayores de 52 años, como: la STSJ de Cantabria de 20 de Julio de 2020 (Rec. 380/2020), que cita, a su vez, la STS de 8 de Julio de 2011 (Rec. 4232/2010), la STSJ de Canarias, de 31 de Enero de 2014 (Rec. 584/2012), la STSJ de Andalucía (Sede de Granada), de 13 de Mayo de 2021, o la del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 16 de Noviembre de 2021 (Rec. 1885/2021).

Logo El argumento central de estas resoluciones pasa por entender que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es similar a la prestación contributiva por desempleo, por lo que no existe razón para negar al trabajador autónomo el acceso al subsidio, pues, según el Tribunal Supremo, la exclusión no se desprende del artículo 274 de la LGSS, que solo exige que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, carecer de rentas, y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

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