¿Cómo solicitar la devolución de la plusvalía municipal tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo?
Publicado: 25/03/2024
Boletin nº 14 - Año 2024
Desde que el Tribunal Constitucional declarase nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, han sido muchas las dudas surgidas sobre cuál era la forma correcta de proceder (en los casos que se pudiese) para solicitar la devolución del impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.
Concretamente, el Tribunal Constitucional, en múltiples sentencias (STC 59/2017, de 11 mayo, STC 126/2019, de 31 de octubre y 182/2021, de fecha 26 de octubre) declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible en aquellos supuestos en que se sometiese a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Solicitar la devolución de la plusvalía municipal tras la última sentencia del Tribunal Supremo
Tras varios pronunciamientos judiciales dispares y ante la ausencia de un criterio uniforme a seguir por los Tribunales, el Tribunal Supremo establece en STS 339/2024, de 28 de febrero, cuál ha de ser el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de la plusvalía municipal más los intereses de demora que procedan.
(...) Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.
Vías para solicitar la devolución de la plusvalía municipal
1. Instar la nulidad de pleno derecho de la liquidación/autoliquidación
A raíz de la Sentencia anterior, se abre una nueva posibilidad para todos aquellos contribuyentes que, con fecha anterior a 2017, tuvieron que hacer frente a una plusvalía municipal ficticia, es decir, que no se produjo, debido al inconstitucional método de cálculo de la base imponible de este impuesto.
Antes de detallar los pasos que deben seguirse, cabe destacar que únicamente podrán reclamar que se les devuelva lo pagado aquellos contribuyentes cuyas liquidaciones de plusvalía municipal devinieron firmes antes de la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo, puesto que, desde que se declararon inconstitucionales los artículos relativos al método de cálculo de la base imponible y se introdujo una nueva regulación de dicho método, no se produjeron gravámenes injustos.
La posibilidad que establece el Tribunal Supremo para reclamar estas cuantías es instando una revisión de oficio de actos dictados en materia tributaria para que la Administración declare su nulidad de pleno derecho.
Desde Supercontable.com les facilitamos el documento del que podrá servirse para presentarlo ante el Ayuntamiento que corresponda.
Iniciar un procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho
Este procedimiento se iniciará siempre a solicitud del interesado, que será quien deba instar a la Administración para que, de oficio, revise el acto en cuestión (en este caso la liquidación o autoliquidación del impuesto) y, de proceder, declare su nulidad y reintegre al contribuyente el importe pagado.
Para ello, debe presentar un modelo o solicitud ante el Ayuntamiento en el que se encuentre el terreno transmitido, puesto que fue al que se pagó la plusvalía municipal. Con este escrito, iniciaremos este procedimiento para que se revise la liquidación o autoliquidación, se declare nula (de haber pagado alguna cuantía por este importe y no haberse generado en realidad plusvalía) y se reintegre el importe satisfecho.
Además de este documento, debe acompañarse toda aquella documentación que conservemos de la operación y que justifique que dicho incremento nunca se produjo y por tanto no se realizó el hecho imponible en cuestión.
Recepción por el Ayuntamiento y resolución emitida
Una vez recepcionada la solicitud por el Ayuntamiento correspondiente, éste deberá analizar si realmente se gravó una plusvalía inexistente o no; es decir, si efectivamente se produjo el hecho imponible de este impuesto o, por el contrario, se sometió a gravamen un incremento de valor ficticio.
Analizada y tomada una decisión, el Ayuntamiento debe emitir una resolución por la que:
- se estime la petición realizada por el interesado, se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación / autoliquidación y se ordene el correspondiente reintegro
- o, caso contrario, se desestime por considerarse que el gravamen realizado en su momento (siempre anterior a 2017), fue correcto por tener lugar el hecho imponible.
La Administración no da respuesta a nuestra solicitud
El plazo que dispondrá la Administración para resolver será de un año desde la fecha en que se presentó la solicitud.
De transcurrir éste y no obtener respuesta, debemos interpretarlo como silencio administrativo negativo, es decir, que nuestra petición debe entenderse desestimada. No obstante, el propio artículo 217, en su apartado 6, permite volver a iniciar este procedimiento ante la Administración.
¿Qué podremos hacer?
Dispondremos, según el caso, de las siguientes alternativas:
- Si la Administración no de respuesta a nuestra solicitud en el plazo de un año, podremos:
- Volver a iniciar el procedimiento con posterioridad
- Interponer recurso contencioso-administrativo, ya que el silencio administrativo se entiende desestimatorio de nuestra solicitud.
- Si la Administración desestima nuestra solicitud por medio de resolución expresa, contra ésta, podremos interponer recurso contencioso-administrativo, ya que dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
2. Reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado
Otra de las vías existentes para reclamar la devolución de la plusvalía municipal, intereses, sanciones impuestas y otros gastos, es interponer una reclamación patrimonial al Estado por un funcionamiento anormal de los servicios públicos; en este caso por la inadecuada regulación del método de cálculo de la base imponible de este impuesto que generó, mientras estuvo vigente, un perjuicio patrimonial a todos aquellos contribuyentes que tuvieron que hacer frente a este impuesto incluso en situaciones de decremento de valor.
El Tribunal Supremo, en STS 364/2024, de 4 de marzo, ha obligado por primera vez al Estado a asumir su responsabilidad patrimonial por el perjuicio causado a una contribuyente por la regulación de este impuesto; debiendo satisfacerle el importe pagado por éste, así como los intereses, sanciones y gastos del proceso.
A pesar de ser una vía que permite, o al menos en este caso, la recuperación del importe satisfecho y todos aquellos que deriven de éste, no recomendamos su uso ya que el proceso es mucho más dilatado y debe resolver sobre el asunto el Consejo de Ministros. Es por ello por lo que entendemos que el Tribunal Supremo (en STS 339/2024), para evitar un colapso de esta alternativa y una avalancha de reclamaciones patrimoniales, establece la vía de instar la nulidad de pleno derecho de la liquidación/autoliquidación del artículo 217 LGT, en los términos expuestos anteriormente.