Registro Contable de aportación a Plan de Empleo Empresarial realizada por la empresa en favor de sus trabajadores.

Publicado: 21/08/2024

Boletin nº 34 - Año 2024


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Registro contable este que cada vez será más habitual entre las empresas de nuestro país pues los cambios normativos en este ámbito han ido y van encaminados a incentivar entre las empresas, mediante beneficios fiscales (para empresarios y trabajadores), la reducción de cuotas empresariales de la seguridad social, el estímular la retención o fidelización de talento dentro de la entidad, etc., la formalización de planes de pensiones de empleo con sistemas de aportaciones económicas periódicas de cara a la jubilación de los trabajadores. El primer "gran ejemplo" lo encontramos en el sector de la construcción, con el plan de pensiones colectivo aprobado por el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE nº 228 de 23/09/2023).

Recordar que:

Las empresas que aplican el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción están obligadas (salvo excepción) a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores, independientemente de su tamaño o volumen de facturación.

En este sentido, si nuestra empresa tiene que realizar aportaciones (obligatoria o voluntariamente) a planes de pensiones en favor de sus trabajadores, se va a encontrar con que:

  1. Deberá realizar un pago (aportación) a la entidad gestora del Plan de Pensiones de Empleo correspondiente.
  2. La aportación realizada deberá incluirse en la nómina del trabajador en cuestión, suponiendo un pago en especie.

Registros Contables

1. Por las aportaciones periódicas a realizar tendríamos:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Retribuciones a L/P a sistemas de aportación definida (643) Aportación devengada
a Remuneración sistema de aportación definida pdtes. de pago (466) Aportación devengada

2. En el momento en que se realice el pago efectivo a la entida gestora:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Remuneración sistema de aportación definida pdte. de pago (466) Importe pendiente pagado
a Bancos c/c (572) Importe pendiente pagado

NOTA:

Hemos utilizado la cuenta (466) para recoger el pago pendiente a la entidad gestora del Plan, pero es una cuenta no recogida en el PGCPyme y podría "despistar" o traer "problemas de gestión contable" a algún usuario que no tendrá si prefiere utilizar, por ejemplo, la cuenta (410) Acreedores por Prestaciones de Servicios.

El pasivo por aportación definida que hemos de registrar viene regulado en la Norma de Registro y Valoración 16ª -NRV- del Plan General Contable Normal, y consiste en contribuciones predeterminadas a una entidad separada, es decir, aportaciones a entidades aseguradoras o a un plan de pensiones, cumpliéndose la condición de que la empresa no asumirá ninguna obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad a la que se realizan las contribuciones determinadas no pudiera atender los compromisos asumidos; es decir, la empresa no asume ningún tipo de riesgo por lo que la obligación que pudiera figurar en el balance responderá exclusivamente a la cuota devengada y pendiente de aportar a la correspondiente entidad aseguradora o plan de pensiones.

3. Reflejo contable en la nómina del trabajador en cuestión de la aportación como salario en especie:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
Sueldos y Salarios (640) XXX
Otros gastos sociales (649) Importe aportación
a Ingresos por servicios al personal (755) Importe aportación
a OSSA (476) XXX
a HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX
a Bancos c/c (572) XXX
  1. Las retribuciones en especie, si atendemos a lo establecido en la consulta nº 5 del BOICAC 106 de Junio de 2016 se incluyen como una subcuenta de la cuenta "(649) Otros gastos Sociales".
  2. Al mismo tiempo observamos como la cuenta (755) Ingresos por servicios al personal nos permite anular el efecto del doble gasto que supondría en la contabilidad de la empresa el registro por un lado de la aportación realizada al plan (ya recogida en la cuenta (643) Retribuciones a L/P a sistemas de aportación definida) y por otro su aplicación a cada trabajador en su nómina como retribución en especie (incluida en la cuenta (649) Otros gastos sociales).

Fiscalidad.

Aun cuando no sea este el lugar para profundizar en el ámbito tributario aplicable a estas aportaciones, hemos de señalar que esta problemática daría lugar a, entre otras cuestiones:

  1. Una retribución en especie para el trabajador que habrá de incorporar entre sus rendimientos.
  2. Una posible reducción de la base imponible del IRPF para el trabajador.
  3. Una posible deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades -IS- para la empresa (artículo 38.ter LIS).

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