Sin orden judicial la Administración tributaria no puede examinar datos informáticos confiscados en un registro.

Publicado: 24/07/2024

Boletin nº 32 - Año 2024


Imagen Titulo

Muy interesante el criterio establecido por el Tribunal Supremo -TS- en una de sus últimas Sentencias, en concreto la Sentencia número 1122/2024, de 25 de junio de 2024, donde se establece que la Administración Tributaria además de necesitar una autorización judicial para entrar en el domicilio de un contribuyente, sea persona física o jurídica, también necesita autorización judicial expresa para acceder al contenido de los datos informáticos confiscados durante la entrada a ese domicilio.

En el caso dirimido por esta Sentencia, el Alto Tribunal no pone en duda la entrada en el domicilio del contribuyente, pues la autorización judicial de entrada tuvo en cuenta que:

La mera incautación de cualquiera de los dispositivos electrónicos tanto dentro como fuera del domicilio del investigado no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado por el juez competente.
  1. La Administración tributaria se encontraba ante el incumplimiento de sucesivos requerimientos de información (no atendidos por el contribuyente).
  2. Los datos que se precisaban, contenidos en las bases de datos y loes equipos informáticos, fueran de relevancia tributaria (conceptos y periodos inspeccionados).
  3. Se estableció la necesidad de respetar, en términos de proporcionalidad, un límite temporal en las actuaciones de la inspección para evitar que su presencia en el domicilio se alargase más de lo debido.
  4. El acceso a los ordenadores y servidores se realizó desde la sede de la empresa, sin que se discutiese que tales equipos informáticos y telemáticos se utilizaban con fines profesionales y se encontraban afectos a la propia actividad profesional.
  5. ...

Ahora bien, el acceso a servidores, bases de datos informatizadas, programas, registros, archivos informáticos o correos electrónicos, aún alojados en la "Nube", que precisa de una autorización judicial, debe ponderar a los efectos de autorizar el acceso a tales equipos, la naturaleza de los datos y de los propios derechos que corresponden a su titular, justificando el alcance del acceso a la información, atendiendo a su necesidad y proporcionalidad.

El contribuyente alegaba que la Administración acordó (y el juzgado autorizó sin mayor objeción) el "volcado total", es decir, indiscriminado, de toda la infomación contenida en dispositivos informáticos y de los archivos alojados en la "nube", así como el examen y, por tanto, el acceso, a toda esa información.

Así, para el TS:

El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos ("nube") que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, es decir, un razonamiento explícito, específico e individualizado de los motivos que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en aquellos, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales (Art. 18 de la Constitución Española -CE-) que pudieran resultar eventualmente afectados.

Por lo señalado, la Administración debe justificar (y el juez de garantías controlar) no únicamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, sino también del volcado, incautación o acceso a los datos de los equipos informáticos.

Por otro lado, tal y como se recoge en la referida Sentencia 1122/2024, esta habilitación judicial no tiene por qué tramitarse en una resolución individualizada, sino que puede realizarse en la misma resolución de autorización de la entrada al domicilio constitucionalmente protegido; dentro de la misma resolución en la que se acuerda la entrada y registro puede pronunciarse (el juez) también sobre el acceso a los dispositivos electrónicos incautados con ocasión de esta, aunque deberá hacerlo con motivaciones y pronunciamientos expresos que justifiquen el acceso a estos datos.

Comparte sólo esta página:

Síguenos