En febrero puedes elegir la opción de pago fraccionado que más te interese.
Publicado: 05/02/2024
Boletin nº 06 - Año 2024
En abril, octubre y diciembre las empresas deben hacer frente al pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece dos formas diferentes de calcular estos pagos fraccionados y es durante el mes de febrero cuando se abre el plazo para elegir la opción que más te interese.
Antes de explicar cómo funciona cada modalidad de pago fraccionado te adelanto que la opción aconsejable va a depender de tu previsión de beneficios: si los ingresos de tu sociedad han caído en el inicio de este año te interesará elegir la modalidad de base imponible para desembolsar menos de pago fraccionado; si por el contrario tu negocio va como un tiro y los ingresos han aumentado considerablemente te puede interesar seguir con la modalidad general para pagar menos durante el año (aunque toque apoquinar más en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades) o bien optar por la modalidad de base imponible para distribuir la fiscalidad directa más equitativamente.
Regla General de cálculo del pago fraccionado.
Como regla general, establecida en el artículo 40.2 de la LIS, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo.
En resumidas cuentas se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado, al que se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.
Regla Especial de cálculo del pago fraccionado.
Por otro lado, el artículo 40.3 de la LIS nos da una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.
Como hemos comentado al inicio, para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal (rellenando las casillas 133, 621 y 642 del modelo 036) durante el mes de febrero si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.
En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen correspondiente, redondeado por defecto. Así, una sociedad a la que le fuera de aplicación el tipo general del 25%, si opta por la modalidad de base imponible para calcular el importe de los pagos fraccionados utilizará un porcentaje del 17% (25 x 5/7 = 17,85). Si fuera una entidad con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros que tributa al 23%, el porcentaje a emplear sería el 16% (23 x 5/7 = 16,42) y en el caso de una entidad de reciente creación que tributa al 15%, el porcentaje de pago fraccionado sería el 10% (15 x 5/7 = 10,71).
Ventajas e inconvenientes.
No hay que olvidar que esta segunda modalidad de pago fraccionado exige un mayor esfuerzo contable para su correcta aplicación, ya que en vez de utilizar un importe fijado en la última declaración como en la modalidad general, aquí debemos calcular para cada pago fraccionado una base distinta como si realizásemos la declaración del Impuesto de Sociedades pero con la información de los meses del ejercicio que correspondan (los tres primeros para el pago fraccionado de abril, nueve para el de octubre y once para el de diciembre). No obstante tiene la ventaja de acomodar los pagos fraccionados al desarrollo económico de la empresa a lo largo del ejercicio.
Por tanto, esta modalidad de cálculo del pago fraccionado conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es recomendable para aquellas entidades que prevean una disminución considerable del resultado en el ejercicio actual respecto del anterior o cuando el volumen de operaciones esté concentrado en la parte final del año.
En cualquier caso, se opte por esta modalidad de cálculo o no, todos los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellos que tributan al uno o cero por ciento, deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202 (el modelo 222 si se trata de un grupo fiscal).
No obstante, para aquellas entidades que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatoria su presentación, salvo si tienen la consideración de grandes empresas.
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