La Justicia corrige a la AEAT por sancionar la imputación de gastos de combustible y peaje regularizados.

Publicado: 26/07/2024

Boletin nº 31 - Año 2024


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La complicada "geometría del trío" Administración tributaria / Contribuyente / Vehículos hace que lo que debiese configurarse como un circulo virtuoso que beneficiase a todas las partes implicadas, se convierta habitualmente en un circulo vicioso que alimenta la desconfianza entre los mismos y que la toma de decisiones y actuaciones de contribuyente y Administración tributaria estén impregnadas de sospechas, suspicacias, reproches y, sobre todo, sanciones.

Dentro de esta "geometría", traemos a colación en el presente comentario una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ GAL nº 386/2024) de 7 de junio de 2024, donde este Tribunal, ante la imputación por parte de un contribuyente de los gastos de combustible y peaje incurridos durante el desarrollo de su actividad (abogacía), en síntesis, establece:

Del hecho que el contribuyente no sea capaz de probar la vinculación exclusiva del vehículo a su actividad ecónomica y que de ahí se derive la regularización de tales gastos, no cabe interpretar su culpabilidad y consecuentemente sancionarlo.

Si bien en el caso dirimido en la referida STSJ GAL nº 386/2024, la abogada del Estado ratifica la culpabilidad, al entenderla suficientemente motivada por distintas circunstancias: que el contribuyente es abogado y profesor en derecho fiscal lo que le presume un conocimiento especial de la norma y procedimiento sancionador, por el montante de sus ingresos, por la llevanza de libros registro o por el correcto cumplimiento en ejercicios anteriores de la obligación de presentar autoliquidaciones tributarias; para el Tribunal estas circunstancias por sí solas no motivan la culpabilidad.

Que la documentación sea insuficiente para acreditar la afectación exclusiva, sin más, no implica que la conducta sea merecedora de sanción.

Resulta evidente y así lo reconoce la propia doctrina, que si el ejercicio de la actividad económica desarrollada requiere desplazamientos que se realizan en vehículo, sea razonable pensar por parte del contribuyente que los gastos asociados a estos desplazamientos (entre ellos combustible y peajes) y la documentación de que se dispone (facturas, tickets, etc.), sea suficiente para acreditar la afectación exclusiva y la relación con la actividad económica de forma exclusiva.

Recordar para finalizar que según distintas Sentencias del Tribunal Supremo:

(...) Para justificar la existencia de culpabilidad (...) hay que evidenciar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente (...) que el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente obedece a una intención de defraudar o, al menos, a la omisión del cuidado y atención exigibles jurídicamente (...) la normativa tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, por lo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de las infracciones tributarias (...) la apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, prevista en el art. 179.2.d) LGT, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad (...)

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