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Boletín nº16 16/04/2024

COMENTARIOS

IRPF: cómo actuar ante errores en retenciones practicadas.

David Mendieta Carlos, Departamento Fiscal de Supercontable.com - 12/04/2024

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Durante los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero deben presentarse diversos modelos que afectan, entre otros, al Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- e Impuesto sobre Sociedades -IS-. Entre ellos se encuentran los Modelos 111, 115, 117 y 123, todos relativos a retenciones e ingresos a cuenta en función de los rendimientos o rentas que se hayan abonado.

A la hora de abonar estos rendimientos, por ejemplo el salario a un trabajador, debemos practicar retención en concepto de IRPF. ¿Qué ocurriría si cometemos un error en el porcentaje retenido? ¿Cómo podemos subsanar esta situación? En este comentario analizamos los distintos supuestos que podrían tener lugar y cómo deberíamos proceder.

1) Retención inferior a la establecida

En este supuesto, el obligado a practicar retención (en virtud del artículo 99 de la Ley 35/2006) lo hace en un porcentaje inferior al legalmente establecido, imagínese el caso en el que abona el salario a un trabajador y aplica un tipo de retención inferior al que le correspondería.

Consecuencias para el retenedor

Al tratarse de un rendimiento del trabajo, debemos presentar el Modelo 111 para declarar e ingresar a Hacienda las retenciones practicadas. La AEAT, que resulta perjudicada por esa cuantía dejada de ingresar, podría notificarnos liquidación del Modelo 111 presentado, con intereses de demora (artículo 26.2 c) LGT) e, incluso, iniciar un expediente sancionador.

Además, retener una cuantía inferior y, por tanto, no ingresar la que realmente correspondería, podría ser constitutivo de la infracción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria; concretamente por no ingresar la deuda tributaria que resulta de una autoliquidación, pudiendo conllevar una multa pecuniaria proporcional a la cuantía dejada de ingresar de entre un 50 y 150%.

¿Cómo puedo subsanar esta situación?

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De retener un importe inferior al legalmente vigente, podremos presentar una declaración complementaria del Modelo 111 presentado inadecuadamente. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que presentar esta declaración complementaria llevará aparejado el recargo por declaración extemporánea, aunque este será muy inferior a la sanción que proceda.

Además, hemos de tener en cuenta que la Administración no tendrá conocimiento de los errores en las retenciones practicadas hasta que presentemos el Modelo 190 (resumen anual de retenciones practicadas por rendimientos el trabajo), que es donde se recoge individualmente las retenciones practicadas a cada trabajador.

Seguro que alguno de nuestros lectores podría pensar que la mejor solución sería ajustar las retenciones a lo largo del ejercicio para cuadrar el año; tal vez, sea una solución práctica que evite problemas y no cause perjuicio a ninguna de la partes. Ahora bien, dejando esta decisión en manos del retenedor de turno, lo acorde con la normativa vigente es actuar en los términos referidos en párrafos anteriores.

En relación con la posibilidad de repercutir cuantía alguna a los trabajadores por la inferior retención practicada, la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3270-23, es firme:

(...) el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta -por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes- no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido" (...).

Por lo tanto, no puede reclamar al trabajador ninguna cuantía por haber practicado una retención inferior a la que debería por error u omisión.

Consecuencias para el perceptor

Por su parte, el contribuyente podrá deducirse en su Declaración de la Renta el importe excedente que se le debería haber retenido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99.5 LIRPF:

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

InformacionSi esta menor retención tuviera como origen la falsedad o inexactitud de los datos comunicados por el perceptor cuando proporcionó el Modelo 145, el expediente sancionador se dirigirá contra éste por cometer la infracción del artículo 205 LGT, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional del 35 o 150 por ciento de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.

2. Retención superior a la establecida

En este caso ocurre lo opuesto al caso anterior; concretamente lo que sucede es que el obligado a retener practica una retención superior a la que legalmente hubiese correspondido practicar.

El perjudicado exclusivamente es el perceptor de las rentas ya que ha pagado de más a Hacienda en concepto de IRPF procedente únicamente de su salario, percibiendo un neto inferior.

¿Qué puede hacer el perceptor?

  1. La primera de las opciones que dispondrá el trabajador será esperar a efectuar la declaración de la renta y deducirse las cuantías retenidas en exceso. De esta forma, la menor retribución neta percibida se traducirá en una devolución mayor o un ingreso inferior, según proceda. En este sentido, cabe destacar la importancia del certificado de retenciones que debe entregar el retenedor al perceptor, lo cual es obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 LGT.
  2. Otra opción es solicitar la devolución de ingresos indebidos por medio de la rectificación del Modelo 111 presentado. No obstante, la dilación de instar este procedimiento hace recomendable optar por la alternativa comentada en el primer punto.