El alta en el RETA para realizar los trámites de cierre del negocio NO puede impedir el cobro de la prestación por cese de actividad.
Publicado: 21/05/2024
Boletin nº 21 - Año 2024
Los que nos dedicamos al asesoramiento sabemos que el día a día de un autónomo, ya sea como persona física o como titular de una pyme, no es fácil y que son muchas las cuestiones, dudas e incertidumbres que se plantean.
Sin duda, una de las principales preocupaciones de un autónomo se refiere a la situación en la que puede quedarse cuando el negocio no va tan bien como desearía.
Por ello, en SuperContable hemos tratado la prestación por desempleo (cese de actividad) en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hemos abordado también situaciones específicas como la posibilidad de cobrar la prestación por cese si el negocio reporta escasos ingresos, no solo cuando se cese en la actividad o existan pérdidas.
En esta ocasión analizamos una resolución judicial que se pronuncia sobre una situación que se produce cuando el autónomo se ve obligado a cerrar su negocio. Nos referimos a cómo se compagina el percibir la prestación por cese de actividad con la necesidad de permanecer todavía de alta en el RETA para realizar los trámites necesarios para el cierre del negocio.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha dictado la Sentencia 153/2024, de 26 de Febrero, en la que analiza si la baja del autónomo en el RETA, a efectos del cobro de la prestación, debe coincidir con el cese de actividad, o es posible, aunque la actividad propia del negocio haya cesado, que el autónomo permanezca de alta en el RETA durante el tiempo necesario para realizar los tramites propios del cierre y luego pueda tener derecho a percibir la prestación por cese.
¿Cuál es el caso concreto que analiza la Sentencia?
Pues es el caso de una autónoma societaria, dedicada a un negocio de peluquería, se ve obligada a cerrar el mismo, por pérdidas, es decir, por la concurrencia de motivos económicos, que acredita documentalmente.
El cierre del negocio se produce a 31 de Diciembre de 2020; pero la administradora societaria permanece de alta en el RETA hasta el 18 de Febrero de 2021, porque el 16 de Febrero de 2021 se produjo la elevación a público del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad, adoptado el 31 de Diciembre de 2020.
La trabajadora solicita a la Mutua la prestación por cese de actividad a 18 de Febrero de 2021, entendiendo que el mismo se produce con dicha escritura notarial, a 16 de Febrero de 2021.
La Mutua deniega la prestación porque entiende, entre otros motivos, que la trabajadora no estaba en situación legal de cese de actividad al haber continuado de alta en el RETA tras el cierre del negocio, durante más de mes y medio, siendo incompatible la prestación con la situación de alta en la Seguridad Social.
La autónoma societaria, disconforme, reclama frente a la Mutua y la Sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y reconoce el derecho de la trabajadora autónoma a percibir la prestación por cese de actividad.
La Mutua recurre ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que debe analizar si la trabajadora autónoma se encuentra o no en situación legal de cese de actividad y si, en definitiva tiene derecho a que se le reconozca la prestación por cese de actividad.
En primer lugar, la Sentencia apunta que las pérdidas alegadas por la administradora societaria han sido acreditadas en el proceso judicial.
En segundo lugar, y por lo que aquí nos interesa, el Tribunal señala que el cierre - el cese de actividad - se produce a 31 de Diciembre de 2020; y el hecho de que la autónoma societaria permaneciese hasta el 18 de Febrero de 2021 de alta en el RETA obedece al cumplimiento de los trámites notariales y registrales.
Como establece la decisión del Juzgado, que el TSJ de Madrid confirma, la permanencia durante esos días en el RETA se justifica en la necesidad de culminar completamente el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, realizando los trámites notariales y registrales.
En conclusión:
El permanecer de alta en el RETA tras el cierre del negocio, durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones mercantiles que implica dicho cierre, no puede impedir el percibo de la prestación por cese de actividad, si se cumplen los demás requisitos.
O dicho de otra forma, el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas para el cierre del negocio no puede perjudicar al trabajador autónomo privándole del derecho a percibir la prestación por cese de actividad, cuando se dan los requisitos para ello.