Si el negocio reporta escasos ingresos, el autónomo puede cobrar la prestación por cese.
Publicado: 04/03/2024
Boletin nº 10 - Año 2024
Desde SuperContable siempre hemos prestado atención a las cuestiones que afectan a los trabajadores autónomos, analizando, por ejemplo, los importantes cambios que afectan a su sistema de cotización, también si puede el autónomo jubilarse y seguir al frente de su negocio, si existe obligación de darse alta en el RETA si los ingresos son inferiores al salario mínimo, o si la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio las altas en el RETA, entre otros aspectos.
En esta ocasión nos vamos a ocupar de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, más conocida como "el paro de los autónomos"; y en concreto, a la luz de una reciente Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander, si es posible percibir la misma no solo cuando se cese en la actividad o existan pérdidas, sino también cuando el negocio reporte ingresos, pero muy escasos.
El objeto del conflicto entre el autónomo y su Mutua consiste, en definitiva, en determinar si la percepción de la prestación de cese de actividad exige que haya un 10% de pérdidas o si, por el contrario, basta con que los ingresos económicos sean tan escasos que impidan la viabilidad del negocio.
En el caso tratado por esta resolución judicial, el trabajador autónomo obtiene en el ejercicio 2022 un resultado de 1.543,39 euros; y en el ejercicio 2021 el resultado fue de 5.079,98 euros.
El trabajador autónomo entiende que esos ingresos, aunque no son técnicamente pérdidas, impiden la viabilidad del negocio y, por tanto, justificarían el cese de actividad y el derecho a percibir la prestación.
Por su parte, la Mutua La demandada considera que la legislación exige inexcusablemente que concurran unas pérdidas del 10%.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece como requisito para percibir la prestación el encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Y, según el Artículo 331 del Real Decreto Legislativo 8/2015, se encuentran en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por la concurrencia de motivos económicos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional cuando, entre otros supuestos, concurran:
Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
¿Y qué decide el Juzgado?
La Sentencia, tras analizar la normativa aplicable, señala que lo que realmente exige la normativa mencionada es la acreditación de que concurren motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, y lo que se recoge en los distintos apartados de la norma es una enumeración de supuestos en los que automáticamente se entenderán concurrentes aquellos motivos habilitantes de la prestación; pero no excluye que puedan darse otros posibles motivos que justifiquen su percibo.
Se añade, además, que ya existen otras resoluciones que apoyan esta interpretación, como la STSJ de Cataluña de 21 de julio de 2023, recurso 699/2023 (en relación a los autónomos no societarios); la STSJ de Madrid, de 04 de noviembre de 2020, recurso 372/2020; la STSJ del País Vasco de 21 de marzo de 2017, recurso 547/2017; o la STSJ de Navarra de 27 de febrero de 2015, recurso 20/2015.
Siguiendo la STSJ de Madrid de 04 de noviembre de 2020, el Juez concluye que el presupuesto determinante esencial y objetivo para percibir la prestación es que el cese en la actividad como trabajador autónomo derive de la inviabilidad de proseguir la misma por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas ajenas a la voluntad del autónomo.
Y la concurrencia de dichas causas puede demostrarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. Otra cosa es que la concurrencia de cualquiera de los motivos contemplados en la norma se repute como presunción legal de existencia de la causa alegada.
Es más, la falta de viabilidad de la actividad económica o profesional llevada a cabo por el trabajador autónomo no puede anudarse exclusivamente a la realidad de una situación económica negativa representada por la existencia de pérdidas, sino que cabe que responda a otros motivos de igual índole que, sin embargo, no entrañen un resultado contable objetivamente negativo.
En el mismo sentido se pronuncia también la Sentencia de 27 de febrero de 2.015 (recurso nº 20/15), de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que señala que fuera de la enumeración legal pueden existir otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional.
En el caso concreto, por tanto, se ha acreditado por el trabajador autónomo la existencia de motivos económicos, técnicos y productivos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica; aunque no existan pérdidas.
En conclusión...
Según la jurisprudencia, el presupuesto causante de la prestación discutida radica en la inviabilidad del negocio de que se trate por causas, entre otras, de naturaleza económica, sin que se exija ineludiblemente que concurran pérdidas.
Por tanto, sepa que si la actividad económica o profesional del autónomo es inviable desde el punto de vista económico, aunque no se haya incurrido en pérdidas, SÍ sería posible acceder a la prestación de cese de actividad.