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Boletín nº45 19/11/2024
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Medidas laborales y de Seguridad Social para "paliar" los efectos de la DANA (II). RD-Ley 7/2024.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 13/11/2024 ACTUALIZADO 03/12/2024
Tras el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que contenía un primer bloque de medidas urgentes - laborales, fiscales y de reconstrucción y reparación de empresas y negocios - para dar respuesta a los daños causados por la (DANA) que, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, asoló una gran parte de la Provincia de Valencia y otras localidades de Alicante y Castilla - La Mancha; se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios.
Entre las medidas, de muy diversa índole, que se contienen en este segundo bloque, vamos a analizar las de ámbito laboral y de Seguridad Social, que profundizan en las ya adoptadas y, siguiendo el modelo utilizado el COVID, establecen un "escudo social" que asegure la protección de las personas trabajadoras y de las empresas y el mantenimiento del empleo.
Es importante resaltar que el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, contempla, en su artículo 1, la posibilidad de que autónomos y empresas del resto de España que se vean afectados en su actividad por las consecuencias de la DANA puedan recurrir a plantear un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se trataría, por ejemplo, de empresas cuyos principales clientes y/o proveedores se encuentren en la zona afectada.
Medidas en materia de empleo
Se contemplan en los artículos 41 a 49 (Título VI) del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se aplican a los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Además de los ERTES, cuya eficacia está acreditada en la pandemia de la COVID-19, se incluyen nuevos instrumentos de protección a las personas trabajadoras y de la actividad empresarial que a continuación detallamos:
1. ERTEs por Fuerza Mayor y por Causas Objetivas
Ampliando lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se contempla la posibilidad de que las empresas puedan articular suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada, tanto por causas de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA.
Recuerde que:
Se considerarán situaciones de fuerza mayor, a efectos del ERTE, los daños producidos por la DANA, las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Eso sí, se simplifica la tramitación señalando que la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no es obligatoria, sino potestativa, para la autoridad laboral; y que será con posterioridad cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor.
El ERTE tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la resolución que lo apruebe.
Estas empresas tienen derecho a exención del 100% de la aportación empresarial en la cotización regulada en el artículo 153 bis de la Ley General de La Seguridad Social -LGSS- en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato de sus trabajadores, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Las empresas deberán solicitar estas exenciones conforme al procedimiento y requisitos disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.
Y si la empresa - que no tiene que ser sólo del ámbito afectado - opta por plantear un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación a los trabajadores la misma protección por desempleo prevista para los ERTEs por Fuerza Mayor (Disposición adicional cuadragésima sexta de la Seguridad Social), pero entendemos que NO gozará de las exenciones previstas para los ERTEs de Fuerza Mayor.
2. Consideración de la DANA como riesgo grave e inminente
La situación excepcional provocada por la DANA, que obligó a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo se considera como riesgo grave e inminente, conforme al artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que queda justificada la ausencia o el abandono del puesto de trabajo por este motivo.
3. Ausencias laborales justificadas y Plan Mecuida extraordinario
Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, por las siguientes causas:
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, por el estado de carreteras transporte público o del centro de trabajo, o por órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil.
- Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada
- Realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
No olvide que:
Se trata de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para el trabajador por estas ausencias será calificada como nula.
Y, para necesidades de cuidado derivadas de la DANA, pero distintas a las mencionadas antes, el trabajador tiene derecho a acceder a la adaptación y/o a la reducción de su jornada a través del "Plan Mecuida", que se recupera del periodo COVID.
Respecto a la adaptación de jornada, la concreción inicial corresponde al trabajador, pero debe estar justificada, y ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona trabajadora y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
La duración de esta medida temporal y excepcional se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA.
Y respecto a la reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la reducción proporcional de su salario, será de aplicación lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especialidades:
- La reducción de jornada especial debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación
- Puede alcanzar el cien por cien de la jornada si resulta necesario; pero, en este caso, deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
- No se exige que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
4. Obligatoriedad del teletrabajo
Al igual que durante el COVID, se impone a las las empresas afectadas por la DANA el trabajo a distancia como forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.
Cuando concurran los supuestos de ausencia justificada al trabajo que antes hemos enumerado, los trabajadores tienen derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia, salvo resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.
Este derecho se aplica a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.
Y, si no es posible el desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia por la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, la ausencia al trabajo del empleado se considera justificada por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral.
5. Protección por desempleo empleados de hogar.
Cuando la prestación laboral propia del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación derivada de la DANA, procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo conforme a la Disposición adicional cuadragésima sexta de la Seguridad Social.
La acreditación del hecho causante de la prestación deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora y, en caso de que resulte imposible emitir la declaración responsable por parte de la persona empleadora, será válida la de la persona trabajadora. Se encuentra disponible en la web del SEPE.
6. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo
Recuerde que:
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Se trata de una medida que también fue adoptada en tiempo de COVID.
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, y las que se acojan a ERTES conforme al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, NO podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.
En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el párrafo anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
Y en el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.
7. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por ERTEs de fuerza mayor o por causas objetivas relacionados con la DANA, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
8. Normas especiales en materia de desempleo
Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como consecuencia de los ERTEs, serán solicitadas, respectivamente, mediante solicitud colectiva (por la empresa a través de de la aplicación Certific@2), conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y en el caso de la persona trabajadora del servicio del hogar familiar, deberá solicitarlo ella misma.
En el artículo 48 del Real Decreto-Ley 7/2024 se contemplan algunas normas de compatibilidad entre esta prestación y las que ya se estuvieran disfrutando en el momento de la DANA; o entre la prestación y la situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cuya lectura aconsejamos, de encontrarse en esa situación.
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación suspendida o afectada por la reducción de jornada como consecuencia de los daños producidos por la DANA.
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en función del promedio de las horas trabajadas en el trabajo que se ha visto afectado por los daños producidos por la DANA.
Medidas en materia de Seguridad Social
Se contemplan en los artículos 50 a 55 (Título VII) del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y son las siguientes:
1. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones
Durante el plazo de seis meses desde el 13/11/2024, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA.
- Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Trabajadores afectados por ERTEs de fuerza mayor de empresas con domicilio de actividad en los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA.
- En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Recuerde que:
El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde el 13/11/2024.
En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
2. Incremento del Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas
Para los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital y de prestaciones no contributivas de jubilación e incapacidad, verá incrementada la prestación a la que tiene derecho en un 15%, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
El incremento se aplicará a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto que no estuvieran resueltas y a las que se soliciten cumpliendo los requisitos de resultar afectado por la tragedia a los que hemos hecho mención, hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital
Complementariamente a lo anterior, el INSS reconocerá un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30% al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.
Serán de aplicación a este incremento extraordinario adicional las mismas reglas que en apartado anterior.
4. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social
Las entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a partir del 13/11/2024, NO iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a 13 de noviembre de 2024, no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Durante el mismo periodo de 180 días a partir del 13/11/2024, NO se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.
El artículo 53 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para el impulso del Plan de respuesta frente a la DANA, incorpora esta moratoria, es modificado por el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, para incorporar dentro de la moratoria, el reintegro de las prestaciones del covid. Es decir, la Administración suspende por ciento ochenta días, el plazo que tiene para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuando el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de ciento ochenta días.
Es decir, la Administración a partir de 30 de noviembre de 2024, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre se da "un tiempo extra" de 180 días, para resolver los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas relacionadas con el Covid 19.
5. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social
La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, del artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas.
6. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor les serán de aplicación las exenciones del 100% por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, para suspensiones y reducciones de jornada, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción.
Muy importante:
En todos los casos y todas las medidas (excepto los ERTES por causas objetivas a los que se les aplica el procedimiento general), están condicionadas a que los afectados haya sufrido daños como consecuencia directa de la DANA en los en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación (Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre).