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Boletín nº44 12/11/2024

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Medidas laborales y Seguridad Social para paliar consecuencias de la DANA de 2024 en C.Valenciana y otros lugares de España.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 07/11/2024 ACTUALIZADO 02/12/2024

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No es sencillo dar respuestas a una tragedia como la ocasionada por la DANA que ha asolado Valencia y otros lugares de la geografía española. En primer lugar porque nada podemos hacer para solventar su más dura e irreversible consecuencia: la pérdida de vidas humanas. Por eso, más allá de trasmitir el profundo pesar de toda la familia de SuperContable, centraremos los esfuerzos en explicar cómo afrontar la delicada situación de empresas, autónomos y trabajadores que se enfrentan a la incertidumbre de qué hacer de ahora en adelante.

Sepa que:

Las medidas sólo están destinadas a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta, acreditada y dentro de las poblaciones referenciadas en el Anexo I de la norma.

Lo haremos aprovechando la aprobación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, destinado a la ayuda para la reconstrucción de hogares, fábricas, infraestructuras... y que implicará una serie de actuaciones concretas para empresas, autónomos y trabajadores de las zonas afectadas (que puede consultar en el Anexo I de la Norma).

A continuación, puede consultar en profundidad otras medidas de naturaleza fiscal y para la reconstrucción de empresas aprobadas a estos efectos por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Es importante resaltar que el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, contempla, entre otras medidas, la posibilidad de que autónomos y empresas del resto de España que se vean afectados en su actividad por las consecuencias de la DANA puedan recurrir a plantear un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Se trataría, por ejemplo, de empresas cuyos principales clientes y/o proveedores se encuentren en la zona afectada.

Para una información detallada de la remisión electrónica de documentos para las exenciones por los ERTEs, ampliaciones de plazos, moratorias, o suspensiones de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social, puede consultar el Boletín de Noticias RED nº 12 de la TGSS.

Nos centraremos en las medidas laborales y de Seguridad Social de protección a los afectados por la DANA en la pluralidad de Municipios de la Comunidad Valenciana afectados, el pueblo albaceteño de Letur, Mira en Cuenca y diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.

1. ERTEs por Fuerza Mayor

Existirán exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por el resto de conceptos de recaudación conjunta para empresas con códigos de cotización en las zonas afectadas a las que se les autorice un ERTE conforme al procedimiento establecido conforme al artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.

En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.

Estas empresas tienen derecho a exención del 100% de la aportación empresarial en la cotización regulada en el artículo 153 bis de la Ley General de La Seguridad Social -LGSS-con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las empresas deberán solicitar estas exenciones conforme al procedimiento y requisitos disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.

Dentro de la página oficial del SEPE, se ha habilitado un procedimiento para la solicitud colectiva por prestaciones por desempleo por ERTEs a causa la DANA de octubre de 2024. Esta es la plantilla a través de la que se pueden solicitar las prestaciones. En el anexo de la Resolución de 12 de noviembre de 2024, del SEPE, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, encontrará toda la información acerca del modelo y las instrucciones de esta solicitud

2. Aplazamiento en el pago de cuotas

Las empresas afectadas, siempre que estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del Sistema RED, el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

Al aplazamiento de cuotas se le aplicará un interés del 0.5% y se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades, produciéndose el primer pago a partir del mes siguiente a la resolución que lo conceda. Es decir, una vez concedido, a partir del mes siguiente, se tendrá un plazo de 4 meses por cada mes aplazado, sin superar los 16 meses en total.

3. Moratoria en el pago de cuotas

A diferencia del aplazamiento, las empresas y trabajadores autónomos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Su devengo se producirá:

El aplazamiento y la moratoria son incompatibles con el ERTE por fuerza mayor y entre sí. De concederse la moratoria, las solicitudes de aplazamiento se tendrán por no presentadas. Las solicitudes se presentarán dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas.

4. Ampliación del plazo de pago de cuotas

El plazo reglamentario del pago de cuotas de las empresas y autónomos, ya figuren incluidos en el RETA o en el REM (Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar) con domicilio en las localidades afectadas conforme al Anexo I del Real decreto quedará ampliado en un mes con respecto al periodo de devengo de:

5. Suspensión de procedimientos de recaudación

El inicio y la prosecución del procedimiento recaudatorio de cuotas respecto de las empresas y trabajadores autónomos afectados quedan en suspenso desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.

6. Ampliación de plazo para cuotas anteriores a la DANA

Para empresas afectadas, las liquidaciones de cuotas del mes de septiembre de 2024 y su ingreso (siempre que no se produjera antes de la entrada en vigor del Real Decreto) se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. Lo anterior será aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024

Para los autónomos se aplica la misma ampliación pero con respecto al ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024

7. Ampliación de plazo para solicitar bajas y variaciones de datos

Las bajas de los trabajadores de empresas afectadas como consecuencia del cese de su actividad derivada de esta emergencia y las bajas de los trabajadores autónomos con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada como consecuencia de un ERTE por fuerza mayor de empresas de las localidades afectadas se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

8. Medidas específicas para autónomos

Los autónomos del RETA, REM, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin necesidad de aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

El órgano que reconozca la prestación no exigirá en primer momento la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad pero podrá hacerlo con posterioridad, lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.

Será necesario que cuenten con la cobertura de cese de actividad y que hayan optado por una entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social para proteger las contingencias profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad. En caso de que no hubieran ejercido esta opción, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal

El tiempo en el que se perciba esta prestación por cese no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 de la LEGSS.

No será necesario acreditar el mínimo de 12 meses de cotización previos, comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad al cese, para acceder a esta protección por cese de actividad.

Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025. En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El importe de la prestación será inembargable , y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

Por último, la percepción de esta prestación por cese de actividad es compatible con cualquier bonificación o reducción en la cuota que quede pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.

9. Asimilación a accidente de trabajo de otros tipos de prestaciones

Los procesos de Incapacidad Temporal -IT-, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial de los días 28,29 y 30 de noviembre, de trabajadores por cuenta propia o ajena en alta o situación asimilada, a consecuencia de esta DANA dentro del ámbito de las ciudades del Anexo I tendrán consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172 b) del texto refundido de la Seguridad Social

Dichas prestaciones, cuando sean derivadas de accidente de trabajo serán reconocidos sin que se les aplique la letra a), punto 4, del artículo 156 LGSS que los excluía como accidentes de trabajo al deberse a fuerza mayor extraña al trabajo.

10. Declaración responsable sobre documentos de identidad

Para las personas que no dispongan de documentación que acredite su identidad se facilitará una declaración responsable de la misma para que puedan presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, sin perjuicio de las comprobaciones a futuro que se realizarán.

11. Incremento del Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas

Para los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital y de prestaciones no contributivas de jubilación e incapacidad, verá incrementada la prestación a la que tiene derecho en un 15%, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

El incremento se aplicará a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto que no estuvieran resueltas y a las que se soliciten cumpliendo los requisitos de resultar afectado por la tragedia a los que hemos hecho mención, hasta el 31 de diciembre de 2024.

La persona solicitante del ingreso mínimo vital, ya sea individual o, en su caso, unidad de convivencia, que tenga su domicilio en alguna de las localidades señaladas, podrá solicitar el reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero