¿Un trabajador ha dimitido si manifiesta su intención en una conversación de WhatsApp?

Publicado: 27/02/2023

Boletin nº 09 - Año 2023


Imagen Titulo

En SuperContable le dimos tratamiento a la compleja distinción entre baja voluntaria por abandono y despido disciplinario por ausencias injustificadas del trabajador. En el artículo, destacábamos la necesidad de no interpretar la presunta voluntad del empleado y basar nuestra respuesta en los actos concretos que este realice. Incidiremos en esta cuestión pero no refiriéndonos al abandono sino a la dimisión, para no cometer el error de tratar de adivinar cuál es la intención inequívoca del trabajador.

La dimisión o baja voluntaria, regulada en el apartado d) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores -E.T. es uno de los cauces que permiten a un empleado dar por terminada su relación laboral con la empresa sin ampararse en la existencia de una causa justa. Es por eso que la ley prevé garantías en favor de la empresa como el preaviso, a la vez que no extiende derechos que el trabajador sí podría tener al ser despedido: la indemnización o el derecho a percibir prestación por desempleo. Por todo ello la manifestación de la voluntad del trabajador debe ser suficientemente clara y explícita para dar por concluida la relación laboral.

Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

¿Significa esto que manifestar en un mensaje de WhatsApp la intención de dimitir no es suficiente para que pueda hacerse efectiva? La respuesta, no dependerá tanto de según cómo se mire como de a quién se dirija el mensaje.

Recuerde que...

La dimisión no le genera al trabajador derecho a desempleo ni a recibir indemnización salvo que por pacto de permanencia deba responder frente a la empresa. Sin embargo, el empleado "podrá arrepentirse" de la decisión tomada hasta el último día del preaviso.

Sobre esta problemática se ha pronunciado la sentencia 6746/2022, de 16 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Cataluña, determinando que no es suficiente una conversación vía WhatsApp, entre compañeras de trabajo, en la que una le comunica a la otra su intención de dejar la empresa por no estar conforme con el ambiente laboral, para que la empresa lo asimile a una dimisión.

El caso es el siguiente:

PensandoLa trabajadora, que prestaba servicio en una peluquería, presentó una demanda de despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Girona. Tras su estimación, declara que, efectivamente, se trataba de un despido improcedente.

La sentencia fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirma el fallo del juzgado de instancia. El asunto a resolver es si la baja de esta empleada, el mismo día que causó baja médica por ansiedad y trastorno depresivo, motivado, al menos en lo que nos atañe, por la mala relación que mantenía con una compañera, es despido improcedente o dimisión.

La trabajadora había manifestado su intención de dejar el trabajo en repetidas conversaciones de WhatsApp con una compañera. Finalmente, el día 20/04/2021 le trasladó a esta su intención de hacer efectiva su dimisión ese mismo día. Cuando la trabajadora hace llegar el parte de baja un día más tarde, el empresario lo rechaza y el día 26 de ese mismo mes le notifica la supuesta baja laboral voluntaria.

En estas circunstancias, la sentencia debe concordar con el Juzgado de lo social, puesto que los únicos hechos probados en los que se fundamenta la baja de la empleada radican en la conversación que esta mantuvo con su compañera a través de WhatsApp, no pudiéndose probar si la empleada llego a comunicar su supuesta decisión a la empresa. En consecuencia considera:

...no acreditada una voluntad clara y concluyente de la trabajadora de causar baja voluntaria, manifestada directamente y de forma inequívoca al empresario...

Al no poder probarse de ninguna manera la voluntad de la trabajadora de dimitir expresada directamente al empresario, la Sala entiende que la remisión de un burofax comunicándole su baja voluntaria debe ser interpretada como un despido improcedente por no acreditarse ningún incumplimiento alegado por el empresario, conforme al artículo 55.4 E.T.

Debemos concluir que:

Mientras que la extinción causal del artículo 50 E.T. permite al trabajador resolver su contrato con el fundamento de incumplimientos graves del empleador y le da derecho a recibir la indemnización que le hubiera correspondido por un despido improcedente (33 días por año hasta el límite de 720 días) la baja voluntaria sin causa otorga unas garantías a la empresa, como la obligación de ser preavisada con 15 días de antelación (conforme a pacífica doctrina del Tribunal Supremo).

PensandoAdemás, como no existe incumplimiento empresarial y el contrato se resuelve sin causa, el trabajador queda fuera del derecho a recibir indemnización y no tiene derecho a prestación por desempleo.

Todo esto fortalece, más si cabe, la necesidad de que la empresa cuente con la certeza de la intención firme del trabajador de no continuar, fundamentada en una manifestación de este clara e inequívoca, sin olvidar que durante todo el tiempo que dure el preaviso, el empleado puede rectificar su decisión de dimitir y que si la empresa no aceptara esta rectificación y procediese a darlo de baja, la extinción del contrato no será considerada una dimisión, sino un despido improcedente.

Por tanto, sólo podemos entender que una comunicación por mensajería en la que se revela el deseo de terminar la relación laboral es asimilable a una dimisión, cuando se comunique directamente al empresario o a quien tenga las potestades de dar por finalizado el contrato de trabajo.

Comparte sólo esta página:

Síguenos