El Tribunal Supremo establece en qué casos la empresa puede despedir por falta de capacidad sobrevenida del trabajador.

Publicado: 22/05/2023

Boletin nº 21 - Año 2023


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En otras ocasiones hemos tratado en SuperContable el despido objetivo, principalmente referido a causas económicas. En esta ocasión vamos a ocuparnos del despido objetivo por causa de ineptitud del trabajador sobrevenida, regulada en la letra a) del Artículo 52 del E.T.

Para que la falta de capacidad para el puesto o ineptitud pueda justificar el despido objetivo será necesario que se haya conocido, o se hubiera producido, con posterioridad a la contratación del trabajador. Es importante saber que si esta misma ineptidud ya se conociera en el momento de contratar, no podrá alegarse posteriormente como razón para despedirlo, por lo que, ante una futura reclamación del empleado, la empresa se enfrentaría a una muy posible declaración de improcedencia de la extinción del contrato.

Esta falta de capacidad abarca una amplia variedad de ejemplos: desde la pérdida del carné de conducir para quien se dedica profesionalmente a la conducción, la retirada de un permiso de residencia o trabajo de un trabajador extranjero y también la falta de titulación para desempeñar unas funciones que la empresa requiere cubrir.

Este último supuesto es el que aborda el Tribunal Supremo, en sentencia 306/2023, de 25 de abril, que conoce de la problemática surgida tras exigirse por vía legal, para el desarrollo de determinada actividad, una titulación; titulación que el trabajador demandante y otros nueve compañeros no tenían.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid desestimó la demanda presentada por el trabajador, declarando procedente la extinción de su contrato y concediéndole la indemnización correspondiente por ineptitud sobrevenida (20 días por año trabajado con el límite de un año de salario).

Tras el recurso de suplicación presentado por el empleado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrige el criterio del Juzgado de lo Social, argumentando que el trabajador no había perdido la capacidad necesaria para desempeñar su puesto, el mismo que llevaba ejerciendo durante los últimos años óptimamente. De este modo, el tribunal incrementa la indemnización hasta la correspondiente por la improcedencia del despido (33 días por año trabajado con el límite de dos años de salario)

Elevada finalmente la cuestión al Tribunal Supremo, la sentencia 306/2023, de 25 de abril, revoca el fallo del TSJ y entiende que dentro de las circunstancias incapacitantes y de la actual concepción de ineptitud sobrevenida está la carencia de titulo exigido por ley para el ejercicio de la actividad. Además, no es ocioso resaltar que, en este caso, no había conocimiento previo por parte de la mercantil de que los trabajadores no contaban con la titulación habilitante.

Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de la empresa y confirma el fallo de primera instancia, a pesar de que el trabajador tenía cinco años de experiencia y no había sufrido ninguna pérdida de sus facultades estrictamente laborales.

Como conclusión:

El actual criterio del Tribunal Supremo permite asimilar la imposibilidad legal para el desempeño de la profesión por carencia de titulación exigida con la ineptitud; todo esto, siempre que la empresa acredite no tener conocimiento de que el trabajador carecía previamente de este requisito.

Podemos comprobar cómo el tratamiento que el Estatuto de los Trabajadores da a las letras a) y b) del artículo 52 es muy distinto. Mientras que la falta de adaptación a modificaciones técnicas por parte del trabajador exige que el empresario ofrezca al empleado la formación adecuada y un periodo de adaptación a los cambios de al menos dos meses antes de extinguir el contrato; en el caso de la ineptitud, aunque la misma obedezca a una causa ajena al trabajador, como puede ser un cambio normativo sobre la titulación exigida, la carencia sobrevenida de la titulación resulta inhabilitante.

Sería cuanto menos interesante, tanto para los trabajadores como para las empresas, abordar la posibilidad de que, en casos de ineptitud como el aquí referido, se implantasen periodos transitorios para que los trabajadores que carecen de la cualificación o titulación exigida por ley pero que, sin embargo, tienen plena capacidad para el desempeño de la actividad profesional, tengan la oportunidad de obtenerla. Esta vía permitiría a los empleados conservar sus puestos de trabajo; y a las empresas mantener en sus plantillas a trabajadores que, por su capacidad, experiencia y conocimiento pueden ser muy útiles para el desarrollo de su actividad.

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