Requisitos del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Dentro de las distintas causas objetivas de despido previstas legalmente, el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, conocidas como causas ETOP; es decir, por causas que están directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa y que inciden, de una forma u otra, en dicho funcionamiento. Sentando lo anterior, lo cierto es que las causas de despido objetivo del apartado c) del Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores siempre han sido una cuestión polémica, y su interpretación ha sido, y va a seguir siendo, un caballo de batalla judicial si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores, en su caso, deciden impugnar el despido. En los siguientes artículos analizamos cuáles son los requisitos legales para poder efectuar un despido objetivo, es decir, cuándo concurren esas causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; y todo lo que necesita saber sobre el despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas: |