¿Cómo se soluciona si dos socios al 50% no se ponen de acuerdo en un punto de la Junta?

Publicado: 01/12/2022

Boletin nº 01 - Año 2023


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En la entrada de hoy intentaremos abordar una situación que lamentablemente se da con bastante frecuencia en la práctica a pesar de los consejos de abogados y asesores a sus clientes para evitar el tan habitual 50/50 en la distribución del capital cuando quieren constituir una sociedad "a pachas" entre dos socios: cómo se resuelve cuando ambos socios no se ponen de acuerdo en un punto, desde el asunto más insignificante hasta acuerdos tan importantes como la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. Aprovechando que actualmente se está disputando el Mundial de Fútbol, utilizaremos una expresión análoga muy utilizada coloquialmente, ¿cómo se desempata?.

Si echamos un vistazo a la normativa mercantil nada se dice al respecto sobre este tema. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el apartado correspondiente a la adopción de acuerdos, regulada en la Sección 3ª del Capítulo VII del Título V, sólo establece las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos sociales, tanto para las sociedades de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas, así como que los asuntos deben votarse de forma separada cuando sean sustancialmente independientes, con expresa mención de aquellos que no ese pueden agrupar aunque figuren en el mismo punto del orden del día.

Luego, sin ninguna previsión legal para sortear esta especial situación de bloqueo institucional, lo siguiente sería comprobar si los socios tuvieron en cuenta esta posible coyuntura en la constitución de la sociedad, bien directamente en los estatutos sociales o a través de un contrato de pacto de socios.

Porque constituir la sociedad con porcentajes diferentes -piense en el manido 49/51, alegado machaconamente con el único fin de no distorsionar gravemente la distribución de dividendos entre ambos socios- no es la única forma de evitar desencuentros entre dos socios, que aun así pueden persistir en el caso de acuerdos que requieran mayorías reforzadas. Se puede mantener el cincuenta por ciento para cada socio pero fijar varias clases de participaciones que otorguen derechos de voto diferentes, para todos los acuerdos o limitando el provilegio de voto a asuntos concretos, especialmente cuando uno de los socios tiene un mayor conocimiento técnico del sector. También es fáctible pactar una opción de compra para un determinado número de participaciones o incluso por el total, durante un plazo determindado desde la constitución, mientras se crean los lazos de confianza necesarios, o que sólo se pueda ejercitar cuando se dé una situacion específica como la del bloqueo societario por falta de acuerdo en la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado.

Si nada se previó al respecto, la única solución es, en orden de menor a mayor coste:

  • Limar asperezas y llegar a un acuerdo directamente por los propios socios.

  • Contratar los servicios de un mediador para que negocie entre ambos y fije una postura consensuada desde un punto de vista objetivo.

  • Llevar el caso a los tribunales, mediante la impugnación judicial del acuerdo en cuestión, con la necesaria intervención de procurador y abogado.

No hay más solución posible al desencuentro de los socios con igual porcentaje de participación en la sociedad. Si la primera opción resulta iverosímil porque la confrontación es total, la mediación se aprecia la medida más oportuna, siempre que no existan desaveniencias en la elección del mediador, que no debe de ser sospechoso de prevendas ni de favores en uno u otro sentido que puedan minar la confianza de alguno de los socios en la imparcialidad de la negociación. Aunque muchos consideren esta alternativa una pérdida de dinero, no hay mejor respuesta que el tiempo es oro y más vale un mal acuerdo que un buen juicio como atesora el refranero español.

Y en último término, si por un simple desacuerdo sin que medie negligencia, dolo o ilegalidad alguna uno de los socios está dispuesto a llevar a la vía judicial al que en su momento era su compañero ideal de emprendimiento, quizás debería elegir mejor sus compañías, reclamación que sirve por igual para ambas partes.

Conclusión:

Si el desacuerdo entre los socios se enquista hasta el punto de no llegar a coincidir en ningún punto, el resultado final será la disolución y liquidación de la sociedad, sobrevenida por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, causa de disolución estipulada en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, si previamente no se procede a la venta parcial o total de las participaciones sociales, lo que también requiere del acuerdo de las partes.

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