Novedades en los tipos de retención a aplicar en 2023.

Publicado: 26/01/2023

Boletin nº 05 - Año 2023


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En el último mes nos hemos encontrado con la entrada en vigor de varias normas que han modificado las retenciones a realizar en distintos tipos de rendimientos. Se trata de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. A continuación procedemos a detallar estos cambios:

Aumenta el importe de rendimientos del trabajo no sujeto a retención.

Con efectos del 1 de enero de 2023, se fija en 15.000 euros el límite de rendimientos íntegros del trabajo que obliga a presentar la declaración de la renta cuando proceden de más de un pagador, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes, si el pagador no está obligado a practicar retención o si están sujetos a un tipo fijo de retención (antes el límite estaba fijado en 14.000 euros). En consecuencia se actualizan las cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes
0

Euros
1

Euros
2 o más

Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 17.270 18.617
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 16.696 17.894 19.241
3.ª Otras situaciones 15.000 15.599 16.272

Aumenta el importe de rendimientos del trabajo con límite de retención.

Con efectos del 1 de enero de 2023, se fija en 35.200 euros el umbral de rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85, es decir, el 43% de la diferencia positiva entre la retribución total y el del mínimo excluido de retención según su situación. Con anterioridad este límite se establecía en 22.000 euros.

Determinación de retenciones sobre rendimientos del trabajo en Enero y Febrero de 2023.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se abonen durante el mes de enero de 2023 deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. En los rendimientos que se abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, deberá calcularse el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede.

Disminuye la retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Con efectos del 1 de enero de 2023, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Si no se cumplen estos requisitos se aplicará el porcentaje de retención del 15%, el mismo que se aplicaba antes con carácter general a estos rendimientos.

Disminuye la retención aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

Con efectos del 1 de enero de 2023, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7% de acuerdo con los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la Ley del IRPF. También se aplicará el porcentaje del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. Con anterioridad era de aplicación en todo caso el porcentaje de retención del 19%.

Disminuye el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas

Con efectos del 26 de enero de 2023, se reduce al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Con anterioridad en estos casos era de aplicación el tipo mínimo de retención retención del 15%.

Además, el porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla.

Disminuye el tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas relacionadas con las personas artistas.

Con efectos del 26 de enero de 2023, se reduce al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos (con anterioridad se aplicaba el 15%):

  • Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.

  • Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del IAE.

  • Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. En caso contrario será de aplicación el porcentaje de retención del 15%.

Resumen de retenciones:

En el siguiente enlace puede acceder al cuadro informativo tipo de retención aplicables (2023) elaborado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

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