¿Qué novedades hay en el IVA en 2023?

Publicado: 30/12/2022

Boletin nº 01 - Año 2023


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Si hay algo que caracteriza al mes de Enero es que estamos en una época del año turbulenta para las empresas y los profesionales. Por un lado debemos hacer frente al cierre del ejercicio anterior y a la presentación de todos los modelos de autoliquidaciones y resúmenes anuales de los distintos impuestos mientras por otro lado nos encontramos con la entrada en vigor de todos los cambios consecuencia de la normativa publicada en masa a final de año.

En este sentido, para facilitar la búsqueda de los nuevos cambios producidos, como ya hemos hecho en comentarios anteriores sobre otros impuestos, en el presente artículo queremos hacer un resumen de todas las novedades en el IVA en 2023:

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, PGE 2023 (ver texto completo).

Nuevas exenciones en el marco de la política común de seguridad y defensa.

Con el fin de trasponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 y establecer un régimen de exenciones similar al ya previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la OTAN, se modifican los artículos 16.3º, 22.Diez y Once y 62 de la Ley del IVA para declarar exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España en el marco de la política común de seguridad y defensa ya sea para su uso o del personal civil o para el suministro de los comedores o cantinas.

Se modifica la regla de utilización o explotación efectiva en la localización de servicios.

Se modifica el artículo 70.Dos de la LIVA sobre la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto de aquellos servicios que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad pero cuyo uso efectivo se produce en territorio español:

  • Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.

  • Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.

  • Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino.

  • Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.

Se actualiza la Ley del IVA a la normativa aduanera comunitaria.

Se modifican varios preceptos de la Ley del IVA (los artículos 18.Dos y Tres, 19.5º, 21.3º y 7º, 22.Siete y dieciséis, 23, 24, 83.Dos, 167 y el anexo sexto) para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, referentes a:

  • El hecho imponible importación, incluyendo en el mismo la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA.

  • Las operaciones asimiladas a las importaciones, eliminando la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado.

  • Las exenciones en las exportaciones, añadiendo el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera.

  • Las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, que no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques.

  • Las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, que no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, así como las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA.

  • Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, eliminando las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca.

  • La base imponible de las importaciones, incluyendo su cálculo en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación.

  • La liquidación del IVA en las importaciones, añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.

Nuevos supuestos y excepciones en la inversión del sujeto pasivo.

Se modifica el artículo 84.Uno.2º de la LIVA para excluir de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA a:

  • los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.

  • los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.

En consecuencias, en estos supuestos a partir de 2023 el IVA debe repercutirlo e ingresarlo el prestador del servicio.

Por otro lado se modifica el anexo séptimo de la LIVA para extender la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

Se incluyen modificaciones técnicas sobre la imposición del comercio electrónico.

Se modifica el artículo 68.cuatro de la LIVA para definir de forma más precisa las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en origen, de tal forma que para la aplicación del umbral, el proveedor debe de estar establecido en un único Estado miembro y los bienes deben enviarse desde dicho Estado miembro.

Modificaciones en el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.

Se modifica el artículo 80. Cuatro y cinco de la LIVA para adecuar al Ordenamiento comunicatorio el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables:

  • Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. En este caso el plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores.

  • Se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible del IVA del crédito incobrable para su recuperación cuando el destinatario moroso es un consumidor final (antes se fijaba en 300 euros IVA excluido para todo tipo de morosos, ahora sólo se mantiene este importe cuando el cliente tenga la condición de empresario o profesional).

  • Se posibilita sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

  • Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable (antes el plazo era de tres meses), incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.

Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina y anticonceptivos.

Se modifica el artículo 91.Uno.1.6º.b) y Dos.1.7º de la LIVA para reducir al 4% el tipo aplicable a los tampones, compresas y protegeslips y a los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (antes se aplicaba el tipo del 10% a estos bienes).

Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2023 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Así se quedan los límites actuales:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
  • 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

Asimismo, debido a la compatibilidad entre régimenes también se prorrogan estos límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF.

En consecuencia, se amplía hasta el 31 de enero de 2023 el plazo de renuncias a estos regímenes, así como la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2023.

Beneficios fiscales para la XXXVII Copa América Barcelona.

La Disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos donde se establece el régimen fiscal de este acontecimiento señala varios beneficios a efectos del IVA:

  • La devolución del impuesto soportado por operaciones relacionadas con este acontecimiento a empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad sin exigir el requisito de reciprocidad.

  • La devolución del IVA con carácter mensual para los empresarios no establecidos en el TAI, la entidad organizadora, los equipos participantes y las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento.

Las modificaciones aprobadas en los PGE 2023 referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones también se han introducido en la normativa del IGIC, para alinear su regulación a la del IVA.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania (ver texto completo).

Tipo reducido del 4% de IVA para mascarillas.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Tipo del 0% para material sanitario necesario para combatir el coronavirus.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia del 0 %), prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

Tipo del 5% de IVA para gas natural, briquetas, pellets y leña.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable durante este periodo a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,62 por ciento.

Tipo del 5% de IVA para energía eléctrica.

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Tipo reducido del 5% del IVA para pastas y aceites.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las pastas alimenticias y de los aceites de oliva y de semillas (antes se gravaban al 10% del IVA). El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Tipo reducido del 0% para alimentos de primera necesidad.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023 se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos (antes se gravaban al tipo del 4%):

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Durante la vigencia de esta medida el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, módulos para 2023 (ver texto completo).

Como indicamos en un artículo anterior, el 1 de enero de 2023 entra en vigor la nueva orden de módulos para el ejercicio 2023. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HFP/1172/2022 mantiene para 2023 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en los mismos términos que en el año anterior.

Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, modifica modelos (ver texto completo).

Como indicamos en un artículo anterior, la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, modifica las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022, para incluir las casillas necesarias para reflejar los nuevos tipos impositivos del IVA aprobados durante el año.

Estas nuevas casillas no las verá en el próximo modelo 303 o 322 que presente en enero de 2023 correspondiente al último trimestre o a diciembre de 2022, sino en el modelo 303 y 322 del mes de enero de 2023, a presentar en febrero, o del primer trimestre de 2023, a presentar en abril, según su periodicidad sea mensual o trimestral, respectivamente.

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