Novedades para la disolución obligatoria de Sociedades con Pérdidas en 2022.
Publicado: 02/01/2022
Boletin nº 02 - Año 2023
Pérdidas... esa circunstancia que en la vida de una empresa se puede producir en algún ejercicio o incluso en más ocasiones de las deseadas y cuyas consecuencias no siempre conocemos para saber actuar a tiempo, antes de que sea tarde. Efectivamente la "convulsa situación económica" que vivimos desde la pandemia provocada por la COVID-19, hace de las pérdidas el resultado lógico y real de la mayoría de empresas de este país y para evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, con la publicación del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital; la "virulencia" de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales motivó la extensión de esta moratoria también al ejercicio 2021.
Recuerde que:
De acuerdo al Art. 363.1.e) TRLSC las sociedades de capital deben disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, a no ser que "se solvente" esta circunstancia.¿Qué ocurre a partir del ejercicio 2022?
No ha sido hasta 28.12.2022, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, cuando hemos podido desvanecer la incertidumbre en la que se sumían muchas entidades de nuestro país que durante estos ejercicios, incluido 2022, han tenido como resultado de su actividad pérdidas contables.
En este RD-ley 20/2022, el legislador, justificando su decisión en los efectos colaterales ocasionados por la guerra de Ucrania, permite "a las empresas viables" que continuan pasando por dificultades económicas, durante un tiempo adicional, poder restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en causa de disolución (sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso, si fuese el caso).
Recuerde que:
En 2025 ya computarán las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de valorar si existe causa de disolución.
Para ello, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020 y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; dicho en otros términos, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.
Podemos ilustrarlo con un ejemplo práctico:
EJEMPLO | |||||||||||||||||||||
Supongamos que la entidad Supercontable.com, SL presenta el siguiente Patrimonio Neto dentro de su Balance de Situación a la finalización de los ejercicios 2022 y 2023:
¿Se encuentra Supercontable.com en la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital -TRLSC-? |
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Ejercicio 2022Si observamos el Patrimonio Neto de la empresa es de 10.000 euros. "A priori" y de una simple lectura del Balance de Supercontable.com podemos pensar que esta sociedad se encuentra en causa de disolución con las consecuentes responsabilidades para sus administradores si no actúan para "arreglar" este desequilibrio patrimonial pues:
Ahora bien consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 13 de la Ley 3/2020 por RD-ley 20/2022, como hemos aprendido, no habremos de tener en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ni en el ejercicio 2022 ni en el 2023, por lo que Supercontable no está en la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) TRLSC, pues:
Ejercicio 2023Si observamos el Patrimonio Neto de la empresa es de - 8.500 euros, o dicho en términos analíticos, la entidad se encuentra en situación de "Quiebra Técnica". Ahora bien, como hemos visto para el ejercicio anterior, hemos de comprobar si la moratoria contemplada en la nueva redacción del artículo 13 de la Ley 3/2020 nos permite "escapar" de la situación de causa de disolución por pérdidas. Así:
En este ejercicio 2023, Supercontable.com se encuentra en situación de causa de disolución según el TRLSC debiendo producirse la actuación inmediata de los administradores para "arreglar" este desequilibrio patrimonial de la sociedad si se quieren evitar las consecuentes responsabilidades personales y para la empresa que se pueden derivar de esta situación. |
Si en su entidad, teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultan pérdidas que reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se entiende que concurre la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración para solventar esta situación y no se quieren asumir las negativas consecuencias que de ello pueden derivarse.
No queremos finalizar el presente comentario sin hacer mención, pues en muchas informaciones a las que podemos acceder en fechas recientes mezclan cuestiones absolutamente distintas, que esta moratoria o tiempo adicional solo afecta al régimen de disolución por pérdidas establecido en el referido artículo 363.1.e) del TRLSC (Real Decreto Legislativo 1/2010), que nada tiene que ver y no debemos confundir con la moratoria concursal, que finalizó el 30 de junio de 2022.