¿Estoy obligado a tomar medidas de prevención de riesgos laborales para mis empleados del hogar?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 26/06/2023

ACTUALIZADO 15/05/2025

Boletin nº 26 - Año 2023


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No cabe duda que la relación laboral de las personas empleadas en el ámbito del hogar entraña ciertas peculiaridades. Nos hemos hecho eco en SuperContable de diversas cuestiones relacionadas con este colectivo de trabajadores; desde cómo contratar a un empleado de hogar y sus obligaciones con la Seguridad Social, el reconocimiento de prestación por desempleo, las infracciones y sanciones a la Seguridad Social de estos trabajadores o su control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Un aspecto que ha generado bastante controversia desde que se publicara el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, fue la modificación introducida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que extendió el derecho a la prevención de riesgos laborales a este colectivo de trabajadores:

  • Se suprime el apartado 4 del artículo 3 de la LPRL que excluía a los empleados del hogar de la aplicación de materia de prevención.
  • Se introduce a la citada Ley de Prevención una nueva disposición adicional decimoctava que trata de vehicular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo para este colectivo de trabajadores, especialmente en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales, que se desarrollará en los términos reglamentarios que se establezcan.
    En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.

El desarrollo reglamentario de la norma se lleva a cabo por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que reconoce a las personas trabajadoras al servicio del hogar el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; y establece la correlativa obligación de la persona empleadora (el titular del hogar familiar) de garantizar la protección frente a estos riesgos.

En cuanto a cómo se va a materializar esta prevención de riesgos laborales dentro del hogar familiar, la Disposición adicional primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, imponía al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la obligación de desarrollar una herramienta que facilitase el cumplimiento de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales que establece esa misma norma.

Con la puesta en marcha de esta herramienta en Mayo de 2025 se inicia el plazo de seis meses que prevé la norma para realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar; y para adoptar las medidas preventivas necesarias. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo mes de noviembre.

En SuperContable.com contamos con información detallada sobre cómo es la implantación práctica y el coste de la obligación de tomar medidas de prevención de riesgos laborales respecto a los empleados del hogar.

Y respecto al cumplimiento, la intención es que sean las propias familias las que faciliten la documentación que la ITSS solicitará para comprobar que no se está incumpliendo ningún aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales de estos trabajadores.

¿Podrá la ITSS entrar en el domicilio privado para controlar la prevención?

Es sin duda una de las cuestiones más problemáticas de este control, puesto que la entrada en el domicilio, aunque constituya un centro de trabajo para los empleados del hogar, no deja de ser el hogar de una familia y, tal como dispone el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le exigen unas garantías adicionales. Por todo ello aunque la ITSS podrá:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Parece claro que la vía para acceder a la información relativa a los riesgos de este colectivo de trabajadores debe respetar las garantías constitucionales de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio, y que se reconoce en la Ley 23/2015.

Otro de los puntos más destacables que plantea el desarrollo reglamentario de la norma, fruto de las pretensiones del colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, es que se reconozcan determinadas dolencias como enfermedades profesionales.

Como conclusión:

El reglamento garantiza una mayor protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras al servicio del hogar mediante una prevención que contemple los riesgos laborales específicos acaecidos en su entorno de trabajo.

En esencia, la norma que impone la prevención de riesgos en el hogar obliga a las familias a documentar los riesgos y a comunicárselos a la Inspección de Trabajo pero, salvo comisión de flagrante delito, la única vía habilitada por la Constitución Española y la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite la entrada a un domicilio particular será a través de consentimiento expreso del titular del mismo o autorización judicial.

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