Si tiene un/a empleado/a de hogar sepa que la ITSS controla su situación.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 12/04/2021

ACTUALIZADO 09/02/2024

Boletín nº 08 - Año 2022


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Con el objeto de completar las actuaciones que se iniciaron en 2021, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS- sigue llevando a cabo campañas encaminadas a regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de las empleado/as del hogar; poniéndose el foco especialmente en personas trabajadoras a tiempo parcial.

Las actuaciones tienen lugar tras el éxito alcanzado con la campaña iniciada en este sector en febrero de 2021 con las personas empleadas a jornada completa, donde algo más del 82% de los y las empleadoras regularizaron la situación laboral de la persona empleada sin reducir su jornada de trabajo. Además, el 93,1% de las regularizaciones llevadas a cabo se han producido con incremento de la retribución respecto a la declarada antes de la recepción de la carta.

La ITSS continúa así un plan que le fue muy provechoso, ya que se transformaron 2.351 contratos temporales en indefinidos, además de los incrementos en las cotizaciones y salarios de estos trabajadores.

En ese Plan de 2021 se hacía referencia a la obligación de quienes tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de actualizar las retribuciones del trabajador del hogar de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero.

También avanzábamos que a partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

Antes de iniciarse dichas actuaciones sancionadoras, el Plan de Actuación de la ITSS contemplaba el envío de más de 47.000 cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que no había procedido a realizar esta actualización.

La primera fase de este Plan de actuación de la ITSS finalizó 31 de Marzo de 2021.

InformacionDesde el 1 de Abril se activó una segunda fase de actuación inspectora, destinada a aquellos empleadores, en torno a unos 20.000, que según la ITSS no había procedido aún a realizar la regularización definitiva y que, por tanto, persistan en errores o irregularidades.

La ITSS, en el año 2022, vuelve a controlar que el salario actualizado de estos empleados, y, por consiguiente, la base de cotización, no sea inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2022 no podía ser inferior a 1.166,67 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo en doce pagas.

Y si el trabajo se realiza por horas en régimen externo, el salario mínimo en esta actividad, que en 2021 era de 7,55 euros/hora y que en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones, ha sido fijado por el Real Decreto que regula el SMI 2022 en 7,82 euros/hora.

Time-OutPero también debe saber que este no es el único aspecto que está controlando la ITSS.

Otro aspecto en el que también actuó en 2021 la ITSS en esa campaña inspectora es la situación de economía irregular, es decir, la prestación de servicio por estos empleados/as de hogar sin dar de alta, o sin tener permiso de trabajo, y sin tener reconocidos los más básicos derechos laborales, lo que impide el acceso a prestaciones sociales, tanto presentes como futuras.

La ITSS también recuerda que el empleador (titular del hogar familiar) es el responsable, con carácter general, de dar de alta al trabajador; y de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.

El Plan de Actuación de la ITSS insiste que la prioridad es la lucha contra la economía irregular, y para ello está indicando que el empleado de hogar que vea que su empleador no cumple sus obligaciones puede denunciarlo a través del Buzón de denuncias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia.

InformacionEl control del cumplimiento de las infracciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe tener en cuenta las particularidades relativas a la inviolabilidad del domicilio garantizada por la Constitución.

Esto quiere decir que el Inspector puede acudir a un domicilio, pero solo puede acceder al mismo si cuenta con el consentimiento de su titular o con una autorización judicial.

Pero el hecho de que la ITSS no pueda acceder al domicilio con la misma facilidad que accede a cualquier otro centro de trabajo no impide que investigue la situación del empleado de hogar por otras vías.

Además de la denuncia del propio empleado, o a partir de la misma, el funcionario si puede analizar la documentación que le aporte el empleado, como pueden ser mensajes entre empleado y empleador, recibos de pagos, ingresos bancarios, si se producen, etc. También puede acudir al domicilio de forma sorpresiva para ver si es el empleado de hogar el que abre la puerta y cuál es su indumentaria.

Sepa que...

De las actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pueden sanciones:

    Informacion
  1. Falta de alta: Sanción mínima de 3.751 euros
  2. Alta fuera de plazo sin intervención de la ITSS: Sanción mínima de 751 euros.
  3. Abono de retribución inferior al SMI: Sanción mínima de 751 euros.
  4. Falta de cotización o infracotización: Liquidación de las citadas diferencias con el recargo del 20%.

Por tanto, si tiene un/a empleado/a de hogar sepa que la ITSS controlará su situación y que puede "llamar a su puerta".

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