¿Puede un profesional elevar el tipo de retención aplicable en sus facturas?.

Publicado: 02/02/2023

Boletin nº 06 - Año 2023


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De rabiosa actualidad, como hemos podido comprobar en la reciente publicación del Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- para reducir el tipo de retención aplicable a los artistas (pasando de un 15% a un 2% o de un 15% a 7% según correponda a determinados rendimientos del trabajo o determinadas actividades económicas), la política del legislador ha mostrado en los últimos tiempos su orientación a reducir determinados tipos de retención para que el "contribuyente de turno" disponga de una mayor liquidez y pueda destinarla a "mitigar" los efectos de la inflación, incrementar el consumo, ..., cumplir los objetivos del legislador.

Recuerde que:

Un trabajador por cuenta ajena sí puede solicitar a su pagador incrementar el tipo de retención aplicado pero nunca por un porcentaje superior al tipo marginal máximo establecido en el artículo 85 del RIRPF

Ahora bien, son muchos los contribuyentes, entre ellos los profesionales que realizan una actividad económica (empresarios individuales - autónomos), que se plantean incrementar el porcentaje de retención (actualmente un establecido en un 15% con carácter general) reflejado en las facturas que emiten y evitar de esta forma un desembolso muy importante cuando formalizan su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (entre los meses de Abril y Junio del ejercicio siguiente); evidentemente no responde a cuestiones de tipo financiero sino más bien a gestión de tesorería.

A estos efectos, como todos nuestros lectores conocen, el artículo 95 del RIRPF establece:

(...) Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos (...)

Resulta necesario reseñar antes de continuar que este porcentaje es el aplicable de forma general pues el referido artículo 95 establece otros porcentajes distintos según las circunstancias del profesional en cuestión.

Con los antecedentes señalados y para contestar, ahora sí, de forma directa a la cuestión planteada, traemos como fundamento la consulta vinculante V0390-18, de 15 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tributos -DGT-, donde la Administración tributaria establece su criterio para contestar de forma negativa a la consulta realizada por un profesional que se planteaba la posibilidad de elevar el tipo de retención aplicable en sus facturas emitidas.

Conclusion

En conclusión, puesto que no está prevista la aplicación de un porcentaje de retención superior al tipo establecido en la normativa del impuesto (artículo 95 del RIRPF) no resultará posible aplicar un tipo de retención distinto al contemplado en la misma.

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