Aunque las cuentas anuales no estén depositadas en el Registro Mercantil, se puede aplicar la reserva de capitalización.

Publicado: 20/03/2023

Boletin nº 14 - Año 2023


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Todos sabemos que "la teoría muchas veces nada tiene que ver con la práctica" y en este sentido, aunque no resulta lo más aconsejable, algunas de nuestras empresas todavía están realizando los últimos ajustes en su contabilidad para realizar el cierre del ejercicio pasado. Entre estos ajustes o "tareas pendientes" encontramos la determinación de los cálculos necesarios para conocer si nuestra entidad podrá o no aplicar el incentivo fiscal de la Reserva de Capitalización.

Recuerde que:

La Reserva de Capitalización permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo.

Es abundante la literatura emanada de la Dirección General de Tributos -DGT- al respecto de la Reserva de Capitalización, pero nos ha parecido muy interesante traer a este foro la que confronta la aplicación de este incentivo fiscal con la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil; por una razón muy básica, esta última obligación de caracter formal resulta de general aplicación a la mayoría de entidades mercantiles y resulta muy importante conocer si el incumplimiento de este requisito puede acarrear la imposibilidad de acceder a este beneficio fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.

Así, acudimos a la consulta vinculante V2450-22 de 29 de noviembre, donde la DGT se posiciona al respecto de si una determinada entidad puede aplicar el incentivo de la reserva de capitalización en un ejercicio XXXX cuando las cuentas anuales del ejercicio anterior estuviesen sin calificar en el Registro Mercantil. Pues bien, para la DGT, en estos casos:

Podrá aplicar la reducción de la base imponible consecuencia de la Reserva de Capitalización en la medida en que cumpla los requisitos señalados en la normativa del Impuesto (artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-).

El Programa Análisis de Balances de SuperContable lo hace por ti. Presenta:

  • Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

  • Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Más información

O dicho en otros términos, "deja en manos" de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS para la aplicación de esta reserva, la posibilidad de aplicarla o no, sin estar condicionada por la presentación o calificación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

De esta forma, habríamos de revisar los requisitos establecidos en el referido artículo 25 para ver si existe algún tipo de condicionamiento al respecto. Telegráficamente podríamos sintetizarlos en:

Requisitos
  1. El incremento de fondos propios debe ser la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
  2. Este incremento debe mantenerse durante 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción (salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad).
  3. Debe dotar una reserva por el importe de la reducción que figure en el balance con absoluta separación y título apropiado siendo indisponible durante los 5 años señalados.
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Indicación

Comprobamos de la síntesis realizada y de la propia lectura del artículo 25 de la LIS, que ninguno de los requisitos que condiciona la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades por la aplicación de esta reserva está relacionado con la calificación o presentación de las cuentas en el Registro Mercantil, luego de la "poco detallada" respuesta dada en la consulta vinculante V2450-22 por la DGT, hemos de interpretar que podrá aplicarse esta reserva con independencia de si las cuentas anuales del ejercicio en cuestión han sido o no depositadas en el Registro Mercantil. Además, la Administración tributaria tiene perfecto conocimiento de nuestros estados financieros (Balance y Pérdidas y Ganancias, al menos), ya que existe obligación de incorporarlos al propio modelo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200); pudiendo comprobar el cumplimiento o acreditación de los requisitos establecidos.

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