Boletín semanal
Boletín nº27 08/07/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Es cierto que la empresa debe pagar las gafas de sus empleados? Le explicamos en qué casos.
Antonio Millán y Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 13/01/2023 ACTUALIZADO 07/07/2025

Hace un tiempo nos hicimos eco en SuperContable de la publicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-, que obligaba a las empresas a hacerse cargo del coste económico de las gafas graduadas de sus trabajadores; y que tuvo un gran impacto. Muchos de nuestros clientes se cuestionaron entonces cuándo, cómo y bajo qué condiciones tenía que pagar la empresa las gafas o las lentillas a aquellos empleados que las necesitasen para desarrollar su trabajo.
Ahora, con la publicación de la Sentencia 379/2025, de 27 de Mayo, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Mieres, que obliga a la empresa - Administración del Principado de Asturias - a costear el importe de las gafas a un empleado que trabaja con pantallas, el debate ha vuelto al candelero, porque se trata de una resolución de un Juzgado español que aplica la doctrina fijada por la Sentencia del TJUE, de 22 de diciembre de 2022.
Aunque en otros comentarios hemos abordado otros supuestos en los que la empresa está obligada a afrontar costes, como, por ejemplo, como los gastos derivados del teletrabajo, no se puede negar que este caso es mucho más concreto y tiene, al menos potencialmente, una mayor incidencia, ya que, por el uso continuado de pantallas y dispositivos digitales, la pérdida de visión puede ser un problema bastante común en gran parte del trabajo de oficina.
La citada Sentencia del TJUE, de 22 de diciembre de 2022, cuya ponente fue la magistrada española María Lourdes Arastey Sahún, en el asunto C-392/21, dirime sobre la cuestión y resuelve la controversia sobre la interpretación de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, en lo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Sepa que...
No sólo las pantallas pueden ser un factor de riesgo que implique la necesidad de usar gafas; la falta de luz natural, la sobrecarga de trabajo que implica estrés o la iluminación deficiente también pueden contribuir en la pérdida de visión.
El caso objeto de litigio fue el de un trabajador rumano que, tras un reconocimiento oftalmológico que demostró la necesidad del uso de gafas en el trabajo, demandó a su empresa exigiendo el abono de su importe.
La sentencia del TJUE interpreta el artículo 9 de la mencionada Directiva sobre protección de los ojos y de la vista de los trabajadores. En concreto, "deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata" siempre y cuando no puedan utilizarse dispositivos correctores normales.
Para la Gran Sala, las gafas de graduación deben ser consideradas como uno de estos dispositivos correctores especiales, por lo que empresa estará obligada a hacer entrega de las mismas a los miembros de la plantilla que las necesiten, o a hacerse cargo de los costes económicos que generen.
A partir de esta decisión de la Justicia comunitaria, se han planteado reclamaciones para que se reconociera este derecho, de manera generalizada, a los trabajadores que trabajan haciendo uso de pantallas; pero todas ellas han sido rechazadas, al entender nuestros Tribunales que para que la empresa deba abonar el importe de las gafas a los empleados es necesario una evaluación individual y personalizada de cada caso; y no cabe, por tanto, un reconocimiento global por vía de conflicto colectivo (así, la sentencia 904/2024, de 20 de marzo, del TSJ Andalucía, o la sentencia 79/2025, de 22 de enero, del TSJ de Canarias).
Sin embargo, la Sentencia 379/2025, de 27 de Mayo, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Mieres, resulta relevante porque, por un lado, resuelve una petición individual de un trabajador y, por otro lado, estima la misma, reconociéndole su derecho a que le sea revisada la vista y, en caso de necesitarlo, que la empresa asuma el coste de las gafas graduadas.
¿Debe entonces la empresa pagar las gafas a los trabajadores, o abonarles los gastos de las mismas?
La clave de la decisión está en el análisis individualizado de cada caso, delimitando si la gafas cuyo coste reclama el trabajador corrigen problemas de vista de carácter general o, por el contrario, corrigen problemas de vista relacionados con el trabajo que desempeña.
En consecuencia:
SÍ habrá obligación cuando se acredite mediante una revisión oftalmológica independiente y personalizada la necesidad del uso de gafas para paliar la reducción de agudeza visual producida por el trabajo. Es importante subrayar que la sentencia no sólo se refiere a la pérdida de visión consecuencia del uso de pantallas, sino que también engloba situaciones de estrés laboral por la sobrecarga de trabajo o la mala iluminación de la oficina o el centro de trabajo.
No existirá obligación de hacerse cargo de estos gastos cuando el uso de gafas graduadas no sirva para corregir trastornos visuales derivados del trabajo. Por lo que la empresa no asumirá esta carga cuando se trate de un problema de visión común no relacionado con las condiciones laborales.
Para finalizar:
La sentencia del TJUE, que aplica ahora la sentencia 379/2025, de 27 de Mayo, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Mieres, entiende que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial puede cumplirse, bien mediante la entrega directa por parte de la empresa de dicho dispositivo, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no a través del abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.
A, continuación, ponemos a su disposición modelos de solicitud por parte del trabajador a la empresa para que abone el importe de las gafas y/o lentillas así como de contestación de la empresa denegando dicha solicitud: