De nuevo a vueltas con el despido durante la baja médica: Los Juzgados vuelven a decir que es NULO.

Publicado: 08/05/2023

Boletin nº 19 - Año 2023


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La cuestión de si el despido de un trabajador que está de baja debe calificarse como improcedente o como nulo es una de las polémicas clásicas en el ámbito laboral, que además no termina de zanjarse definitivamente.

En varias ocasiones hemos abordado desde SuperContable el estado de esta cuestión, que, de vez en cuando, vuelve a ser agitado por sentencias de Juzgados y Tribunales que se pronuncian en uno u otro sentido.

Un ejemplo de lo que decimos fue Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 14/09/2021, que consideró nulo el despido de una empleada que estuvo de baja varias veces. La sentencia fijó la readmisión, el pago de los salarios desde el despido y una indemnización por daños y perjuicios de 18.000 euros.

Hasta ese momento la cuestión parecía clara. Se podía despedir a cualquier trabajador que se encontrase en situación de incapacidad laboral, siempre y cuando la causa del despido no obedeciese a ninguna de las situaciones por las que el Estatuto de los Trabajadores considera el despido, sea objetivo, o sea disciplinario, como despido nulo.

Sin embargo, recientes pronunciamientos judiciales de este año 2023 vuelven a fallar a favor de la NULIDAD del despido de un trabajador que está de baja, en aplicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Es cierto que el TJUE, en la Sentencia de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, y en la STJUE de 11 de septiembre de 2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica, estableció que el despido al que se llegara como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad.

Y la Sentencia del TJUE, dictada el 1 de Diciembre de 2016, a diferencia de lo que venía entendiéndose por el ordenamiento y la doctrina jurídica españoles, consideró que el despido de un trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal sí puede considerarse como discriminatorio y, por tanto, debe ser declarado nulo, especialmente si la IT era duradera

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 26, establece que:

Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

Por su parte, el Artículo 2.1 de la norma se refiere al derecho de toda persona a la no discriminación por razón discapacidad, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, entre otras circunstancias personales o sociales

Partiendo de esta regulación, los Juzgados de lo Social y algunos Tribunales Superiores de Justicia están señalando que si se despide a un empleado que está de baja, debe ser la empresa la que acredite cuáles son las causas reales del despido y que dichas causas no tienen relación con la situación de enfermedad o discapacidad porque, en caso contrario, el despido será considerado NULO por discriminatorio.

Así lo ha interpretado, por ejemplo, el Juzgado de lo Social Nº 14 de Málaga, en Sentencia de 18 de Abril de 2023, referida al caso de un trabajador despedido a los dos días de iniciar una baja por accidente laboral, al entender que la empresa no justificó, con pruebas fehacientes, que el motivo del despido fuese otro.

Sepa que:

Además, ante la ausencia de motivo real para despedir, el Juzgado considera el despido injustificado y fraudulento; e impone a la empresa el pago de una indemnización de 7.500 euros por daño moral.

El mismo criterio ha seguido también el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona, en una Sentencia dada a conocer por el CGPJ, en la que establece el Juez que el comportamiento de la empresa fue discriminatorio, pues la decisión de despedir obedece al hecho de que el empleado se encontraba de baja por enfermedad; al no haber aportado la empresa ninguna razón distinta para justificar el cese.

La Sentencia aplica la Ley 15/2022 y declara el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad. Ello implica la condena de la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir.

Finalmente, el TSJ de Navarra también ha declarado NULO el despido de una trabajadora, enferma de cáncer de mama, y que tuvo lugar tras comunicar a la empresa su baja laboral.

En este caso, la empresa alegó razones económicas para justificar el despido, pero lo cierto es que no pudo acreditar las mismas porque realmente tenía beneficios.

Por ello, la Sala entiende que a la trabajadora se le despidió por razón de su enfermedad y, en consecuencia, el despido es NULO. La Sentencia ordena la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación, que en este caso ascienden a la nada despreciable cifra de 27 nóminas, lo que suponen más de 30.000 euros.

Y respecto a la discapacidad:

La Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 21 de Febrero de 2023, declara nulo por discriminatorio el despido de un trabajador con trastorno del espectro autista y reconoce al empleado una indemnización de 8.000 euros por daños morales

El Ayuntamiento de Alicante justificó el cese invocando que el empleado no había superado el periodo de prueba, pero la Sala ha concluido que el despido fue discriminatorio por razón de discapacidad porque el Ayuntamiento, antes de proceder al despido, debió de hacer todos los “ajustes razonables para facilitar la integración laboral” del trabajador, tal y como establece la Directiva Europea 2000/78, para la igualdad de trato en el empleo.

Según la Sala:

Dichos ajustes se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral.

Dado que hasta ahora, en nuestro ordenamiento laboral, un despido efectuado durante una baja laboral podía o ser declarado procedente, en caso de acreditarse las razones alegadas para justificarlo, o ser declarado improcedente, si no se acreditan las razones alegadas o no se cumplen los requisitos formales; pero no NULO, la interpretación que estas recientes sentencias están haciendo de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, hacen presagiar que esta cuestión tendrá que ser resuelta en un futuro por el Tribunal Supremo, unificando la doctrina a aplicar al respecto.

En conclusión:

Si va a realizar un despido de un empleado que se encuentra en situación de incapacidad temporal o que esta afecto de algún tipo de discapacidad, asegúrese de poder acreditar las causas que justifican el cese, porque, en caso contrario, se expone a que los Juzgados declaren el despido NULO, con las consecuencias que ello acarrea: readmisión, abono de los salarios dejados de percibir y, en algunos casos, abono de una indemnización por daños morales.

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