La Seguridad Social realizará desde el 1 de Julio de 2023 reclamaciones de deuda de forma automatizada.

Publicado: 15/05/2023

Boletin nº 20 - Año 2023


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En SuperContable ya analizamos el procedimiento sancionador automatizado que implantó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizado mediante sistemas informáticos y sin intervención directa de un funcionario actuante. Y hace tiempo ya que la Agencia Tributaria lleva a cabo, en materia de tributos, muchas actuaciones administrativas automatizadas.

Ahora es la Seguridad Social la que, haciendo uso de las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, ha regulado la posibilidad de tramitar de forma automatizada reclamaciones de deuda y providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

Así se establece en la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada el pasado día 5 de Mayo en el BOE.

El artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y la resolución citada establece el procedimiento, regula los órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación y recurso de la resolución automatizada.

En este Comentario vamos a analizar cómo funciona este procedimiento automatizado de recaudación de la TGSS, que va a ser de aplicación desde el 1 de Julio de 2023.

¿En qué casos se va aplicar esta tramitación automatizada?

En el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se van a llevar a cabo como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

  1. La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

  2. La emisión y notificación de las providencias de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Sepa que:

En la emisión automatizada de las resoluciones citadas se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la resolución automatizada de la TGSS?

Según la resolución, aunque se realicen de forma automatizada, se trata de actos administrativos que se entienden adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del responsable del pago, conforme al artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Por tanto, las reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática NO ponen fin a la vía administrativa; y en ellas debe indicarse que puede formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.

¿Y quién controla que el sistema automatizado funcione correctamente?

El órgano competente para la definición de las especificaciones que debe tener en cuenta el sistema es la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

Y el órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

¿Cuándo va a empezar a funcionar este sistema automatizado?

Este nuevo sistema se aplicará a las reclamaciones de deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.

La norma habla de que las reclamaciones de deuda y providencias de apremio se emitan a partir de 1 de julio de 2023, por lo que debe tener en cuenta que las deudas pueden corresponder a periodos anteriores a esa fecha, respecto de las cuales se emita la reclamación de deuda o la providencia de apremio a partir de 1 de Julio.

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