Los Tribunales insisten: Es tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento hasta y desde el domicilio del cliente.

Publicado: 20/02/2023

Boletin nº 08 - Año 2023


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Desde SuperContable hemos tratado en varias ocasiones, y desde distintos puntos de vista, un aspecto trascendental de las relaciones laborales: el tiempo de trabajo.

Nos hemos ocupado del registro de la jornada, del control de la jornada en teletrabajo, de la adaptación de la jornada por conciliación familiar, de la posibilidad de obligar a los empleados a realizar guardias, y también de cuándo se consideran los tiempos de presencia como trabajo efectivo y remunerado.

Pero una cuestión polémica en relación con el tiempo de trabajo es la de si debe considerarse como tal el tiempo que utiliza el trabajador para ir desde su domicilio al domicilio del cliente, cuando inicia su labor directamente allí, sin pasar por el centro de trabajo.

Como ya tratamos en un comentario anterior, desde hace un tiempo existe una tendencia en las empresas que prestan sus servicios directamente en el domicilio del cliente, que consiste en establecer el inicio de la jornada laboral del trabajador cuando éste llega al domicilio del primer cliente; y el final de dicha jornada laboral cuando el empleado abandona el domicilio del último cliente.

Tanto es así que muchas empresas establecen directrices o indicaciones a los empleados para que fijen el inicio de su jornada laboral cuando lleguen al domicilio del cliente.

Esta práctica, muy habitual en empresas de ayuda a domicilio o atención a personas, y también en las de instalación de servicios o suministros (alarmas, ascensores,...), implica, en definitiva, que el tiempo que el trabajador emplea en ir de su domicilio hasta el del primer cliente, y el tiempo que emplea en ir desde el último cliente a su propio domicilio, NO se considera tiempo de trabajo y, por tanto, no se retribuye ni cotiza.

El Tribunal Supremo ya limitó esta tendencia en varias resoluciones como la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 9 de Junio de 2021, la de 7 de Julio de 2020 o la de 19 de Noviembre de 2019, entre otras.

Ahora la Audiencia Nacional, en Sentencia de la Sala Social 5/2023, de 23 de Enero, relativa a un conflicto colectivo de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores, vuelve a tratar la cuestión y reitera la doctrina del Tribunal Supremo al respecto.

El caso es el siguiente:

En la empresa en cuestión, dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, los trabajadores se desplazan con el vehículo de la empresa, con ropa de trabajo y herramientas para realizar el trabajo, por lo que, según la representación sindical, el tiempo invertido en el desplazamiento al ir al domicilio del cliente y al terminar su jornada hasta su domicilio, debe considerarse tiempo de trabajo.

La empresa se opone a la demanda señalando que rige sus relaciones laborales por un total de 50 convenios colectivos provinciales, cada uno diferente en la regulación y que, en cualquier caso, el tiempo de retorno al domicilio del trabajador no puede considerarse tiempo de trabajo, pues los trabajadores ya no se encuentran a disposición de la empresa, pudiendo disponer de su tiempo.

En definitiva, la empresa considera que el inicio de la jornada da comienzo cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial en el que han de realizar sus funciones y termina una vez que abandonan el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios.

No se discute que en los desplazamientos los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, portan las herramientas que necesitan para desempeñar su trabajo y se desplazan en el vehículo de la empleadora o su vehículo particular, si así se ha autorizado por la empresa.

Planteado el caso, la Audiencia Nacional señala que la cuestión jurídica a decidir es si se considera tiempo de trabajo y ha de remunerarse como tal, el tiempo en el que los trabajadores se trasladan desde su domicilio al del primer cliente asignado para prestar servicios en su jornada laboral y el tiempo que invierten en volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios, con derecho a su consiguiente retribución.

Cuestión similar a la ahora examinada, atinente al concepto "tiempo de trabajo", ha sido resuelta por esta Sala en la Sentencia de 22-11-2022, conflicto colectivo nº 273/2022, al amparo de la doctrina emanada del TJUE.

Previamente, el Tribunal Supremo también había abordado otros asuntos atinentes al "tiempo de trabajo", con base en la jurisprudencia europea, considerando como tiempo de trabajo el de desplazamiento del trabajador desde el domicilio hasta el de los clientes, al ser dicho desplazamiento parte esencial de la actividad empresarial, sin el que no podría desempeñarse esta última.

Por ello, la Sala aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, y que estos desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros o domicilios de estos clientes.

Y añade la Sentencia:

Además, los servicios se prestan no en un centro de trabajo fijo sino en los distintos domicilios designados por la empresa a los que de ningún modo puede acudirse si el trabajador no se sirve de un tiempo de desplazamiento previo en el que ya se encuentra a disposición de la empresa, no existiendo duda alguna que pueda refutar tal conclusión.

Y en cuanto a los tiempos de desplazamiento entre el domicilio del último cliente asignado y el domicilio particular del trabajador, la Audiencia Nacional recuerda que el TJUE entiende que en el tiempo empleado en los desplazamientos para ir desde el domicilio del trabajador al del cliente y retornar a aquél desde el domicilio del último cliente para el que presta servicios, el trabajador permanece "en el trabajo", pudiendo la empresa, eso sí, instaurar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar los mismos a efectos de evitar situaciones abusivas, o incluso permitir anticipar el retorno del trabajador a su domicilio para que el mismo coincida con la hora de finalización de la jornada, estipulando libremente la cuantía y la forma de abono de dichos periodos, así como el exceso que pudiera producirse, caso de concurrir circunstancias imprevistas que demorasen el retorno al domicilio particular.

En definitiva, RECUERDE que los tiempos empleados para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo, con el derecho de los trabajadores a percibir las remuneraciones que les correspondan.

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