Despido por causas económicas: ¿Qué ocurre si no puede pagar al trabajador la indemnización prevista legalmente?
Publicado: 17/10/2023
Boletin nº 39 - Año 2023
Desde SuperContable hemos tratado en anteriores ocasiones distintos aspectos relacionados con el despido objetivo, tales como los requisitos del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuándo comunicárselo a los representantes de los trabajadores, cómo debe actuar la empresa que atraviesa dificultades antes de proceder a los despidos, o cómo se puede acreditar la situación económica en un despido por causas objetivas.
En este Comentario vamos a analizar en detalle una cuestión que, aun existiendo causas económicas suficientemente acreditadas para justificar un despido objetivo, si no se aborda adecuadamente, puede provocar que dicho despido se declare improcedente, con las consecuencias económicas que ello implica para una empresa que ya se encuentra en una situación delicada.
Nos estamos refiriendo a la indemnización legalmente establecida para esta modalidad de despido y, sobre todo, a la previsión legal de poner la misma a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita de cese o, en su caso, a cómo actuar si, por la situación económica que atraviesa la empresa, no se puede poner a disposición del empleado la indemnización.
Esta cuestión ha sido abordada en varias ocasiones por la jurisprudencia, y prueba de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 19 de julio de 2023, en la que analiza la alegación de la empresa de la imposibilidad de poner a disposición la indemnización por falta de liquidez.
Esta resolución reitera doctrina respecto a resoluciones anteriores, como por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16/05/2019, referida también a despidos efectuados por causas objetivas sin poner a disposición de los trabajadores la indemnización.
Pero, antes de analizar qué dice esta jurisdencia del Tribunal Supremo, vamos a conocer cuál es la regulación legal de la indemnización de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, conforme al artículo 52 c) del E.T..
Una de las cuestiones que más dudas ofrece a la empresa a la hora de efectuar un despido por causas económicas es la indemnización que hay que abonar al trabajador despedido; y no sólo en cuánto a la forma de calcularla, sino también a cómo y cuándo debe abonarse el importe de dicha indemnizacíón al trabajador.
En el caso de los despidos objetivos, el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores establece como requisito de forma de este tipo de despido que la empresa está obligada a:
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
En nuestro programa Asesor Laboral encontrará una herramienta que, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones, le permite calcular el importe de la indemnización por despido objetivo que le corresponde
¿Y qué quiere decir esto?
... pues, que a la vez que se hace entrega al trabajador de la carta de despido, se le debe abonar el importe de la indemnización correspondiente, calculada conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Debe tener en cuenta siempre que, si la decisión de despido no cumple los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Estatuto de los trabajadores, el despido se considerará improcedente; y el segundo de esos requisitos es la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización que le corresponde.
Por tanto, y como puede verse, la puesta a disposición de la indemnización es un requisito de forma esencial para que el despido pueda llevarse a cabo y sea declarado procedente (STS 4-7-1996).
Sin embargo, y cuando la decisión extintiva se base en el artículo 52, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, por motivos económicos, y como consecuencia de esa situación económica no se pueda poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, el empresario, haciéndolo constar en la carta de despido, podrá dejar de hacerlo, es decir, podrá despedir sin abonar esa indemnización, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de la empresa su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Eso, sí, debe tenerse claro que, si el trabajador impugna el despido y en el acto del juicio la empresa no acredita la realidad de la situación económica que ha impedido el abono de la indemnización junto con la carta de despido; el despido será declarado improcedente.
Es decir...
...o la empresa acredita la situación de insolvencia o falta de liquidez que le llevó a no pagar la indemnización en su momento, o el despido será considerado improcedente.
Así lo señala el Alto Tribunal en la Sentencia de la Sala de lo Social, de 16/05/2019, referida a despidos objetivos en los que la empresa manifiesta que no puede poner a disposición de los y trabajadores la indemnización que les corresponde por falta de liquidez.
La sentencia, no obstante, mantiene la declaración de improcedencia de los despidos porque la empresa no ha acreditado su situación de iliquidez a la fecha de los mismos, ni la imposibilidad de satisfacer de las indemnizaciones debidas. El Tribunal también indica que la empresa no ha negociado el pago diferido ni ha abonado siquiera parte de la indemnización.
Y, por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 19 de julio de 2023, referida a un despido en el que la indemnización no fue puesta a disposición del trabajador por la situación de iliquidez derivada de la situación de económica de la empresa, exige, junto a la invocación de la causa económica, la aportación de alguna otra prueba adicional y específica:
De su tenor literal resulta que esa posibilidad solo puede invocarse cuando la decisión extintiva se fundamenta en la alegación de causa económica, pero esto no supone que dicha circunstancia pueda considerarse bastante en sí misma para demostrar igualmente que la empleadora atraviesa problemas de tesorería que le impiden en ese momento disponer de liquidez suficiente para hacer frente al pago de la indemnización.
Esto último requiere de una prueba adicional y específica, que acredite la particular y concreta existencia añadida de problemas de liquidez y tesorería que impiden el pago de la suma indemnizatoria.
Como empresa, debe probar la falta de liquidez que impide la puesta a disposición del trabajador de la indemnización por despido objetivo, y, si no lo hace, el despido será declarado IMPROCEDENTE.
Y añade el Tribunal Supremo que corresponde a la empresa acreditar esa liquidez y tesorería, por su mayor disponibilidad de las pruebas necesarias, pues al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (y otros elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez.
En la misma línea se había pronunciado ya la STS de la Sala Social de 12 de enero de 2022, rcud. 500/2019, atribuyendo a la empresa la carga de acreditar la carencia de liquidez, siquiera sea mediante indicios razonables sobre la falta de efectivo.
Y si el trabajador pone en duda dichos indiciós, corresponderá al empleado entonces la destrucción o neutralización de esos indicios, mediante prueba en contrario.
Finalmente, hay que señalar, a este respecto de la indemnización, que según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de pagar la indemnización en la cuantía correcta. Es decir, es más importante poner a disposición del trabajador la idemnización, aunque no esté bien calculada, que no ponerla; porque si no se pone, el despido será declarado improcedente por motivos de forma y la indemnización a abonar es mucho más elevada.
En conclusión:
Si se enfrenta a la situación de tener que realizar en la empresa despidos por causas económicas, y la coyuntura económica le impide hacer frente a las indemnizaciones, le recomendamos que:
- Que haga constar en la carta de despido que, a consecuencia de la situación económica, no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización prevista legalmente.
- Que haga acopio de aquellos elementos de prueba (pericial contable, saldos bancarios, aplazamientos de deuda vigentes, contabilidad que evidencia inexistencia de tesorería o de créditos pendientes de cobro a corto plazo, aplazamientos de seguros sociales, impago de créditos,...) que, llegado el caso, permitan acreditar la realidad de esa situación de falta de liquidez y tesorería que impide el abono de las indemnizaciones.
- Que, si es posible, intente negociar el pago diferido o aplazado de la indemnización o, en su caso, abone parte de la indemnización, para acreditar la voluntad de pago de la empresa.
Si actúa así tendrá menos posibilidades de que el despido se declare improcedente por no poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de despido.