¿Puedo despedir en 2023 si mi empresa recibe ayudas económicas por la crisis energética de la guerra de Ucrania?

Publicado: 04/04/2022

ACTUALIZADO 09/01/2023

Boletín nº 02 - Año 2023


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El inicio de este año 2023 sigue la estela del anterior y comienza con publicaciones de normas que tratan de responder a las situaciones de excepcionalidad que vivimos y que afectan, en mayor o menor medida, a las relaciones laborales de empresas y trabajadores de nuestro país. Una de las preguntas planteadas por nuestros clientes desde el fin de la séptima y “última prórroga” de los ERTEs por Covid, que se produjo el 28 de febrero de 2022 era: ¿se puede despedir a partir del 1 de marzo?

En el citado comentario analizabamos los pormenores de la situación y concluiamos que sí se permitía que una extinción, en la que la empresa alude causa objetiva de despido, pudiera declararse procedente y que, en definitiva, a grandes rasgos, sí se podía despedir.

Sin embargo, la publicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ofrecía un conjunto de medidas de protección para empresas que resulten afectadas por la coyuntura macroeconómica por todos conocida, y aborda, de nuevo, la prohibición de despedir.

Además, tras la publicación del Real Decreto 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y debido a que la economía de nuestro país continúa bajo una situación de excepcionalidad, la prohibición de despedir para determinadas empresas y sectores se mantuvo vigente.

Finalmente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, bajo el título "Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas", mantiene, hasta el 30 de Junio de 2023, la citada limitación a los despidos.

La pregunta que intentamos resolver ahora es:

¿Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, se puede despedir a un trabajador por causas objetivas?

La respuesta dependerá de si se está o no disfrutando de las ayudas que esta norma ofrece. El Real Decreto no impide “per se” despedir, lo que sí hace es vincular el disfrute de la línea de ayudas extraordinarias a la prohibición de extinguir contratos de trabajo. Es decir, si su empresa, afectada por el incremento del precio del gas, la electricidad, el combustible o por el precio o escasez de materias primas, se acoge a las ayudas gubernamentales, no podrá extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2023.

La norma señala que el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

¿Cuáles son estas medidas y a qué empresas afectarán?

Hablamos de una serie de ayudas directas a los sectores productores de materias primas (sector primario: agrícola, ganadero y pesquero fundamentalmente) y las destinadas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes y de la energía.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de Diciembre, prorroga en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 6/2022 y en el Real Decreto 11/2022, de 25 de junio, los aplazamientos en el pago de cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para los sectores del transporte urbano y por carretera, agrario y marítimo y pesquero.

La prórroga del aplazamiento del pago de cuotas se aplicará a los meses siguientes:

  • En el caso de empresas y autónomos del régimen agrario: de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y de febrero a abril de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • En el caso de empresas y autónomos transportistas: de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Para empresas y autónomos del mar: de enero a marzo de 2023.

Hay que tener en cuenta que las particularidades por las que se rijan estos aplazamientos serán las establecidas en los artículos 28 y 37 del Real Decreto 6/2022 en lo relacionado con transporte por carretera y sector marítimo, respectivamente, y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, para el sector agrario.

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de Diciembre, ofrece medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que amplían la línea de financiación de empresas afectadas por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. Esta es una síntesis de las acciones más relevantes que nos trae la norma, más allá de la muy recomendable lectura y análisis del Real Decreto para aquellas empresas que quieran o necesiten acogerse a esta vía de protección.

Además de los aplazamientos a los que se ha hecho mención de los sectores a los que se les aplicó la protección del Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el Real Decreto-ley 20/2022, contempla la prórroga de los aplazamientos en el pago de cuotas a la Seguridad Social para distintas empresas y sectores de actividad que establecía el Real Decreto 11/2022.

Por tanto, el Real Decreto-ley 20/2022 prorroga los efectos del Real Decreto 11/2022, en relación con la incompatibilidad del disfrute de estas medidas de apoyo y protección que se ofrecen a empresas afectadas por el conflicto bélico en Ucrania, con que se produzcan en la empresa extinciones objetivas alegando incremento de los costes energéticos. Tampoco podrán aludir para despedir razones relacionadas con la guerra, las empresas que tengan a trabajadores en situación de reducción de jornada o suspensión de contratos a través de los ERTEs, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Sepa que si su empresa extingue contratos mientras está disfrutando de estas ayudas, debe acreditar que: o responde a razones disciplinarias o que de ser una extinción objetiva, no guarda relación con el conflicto bélico en Ucrania. El incremento de los costes de las materias primas, electricidad o combustible no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023.

En caso de incurrir en despido por razones objetivas mientras se disfruta de esta protección, se enfrentaría a la devolución de las prestaciones recibidas, así como a la posible declaración del despido como improcedente o incluso nulo, debiendo la empresa tener en cuenta las consecuencias económicas que pueden derivarse de estas situaciones: indemnización por despido, readmisión, salarios de tramitación, etc.

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