Prórroga expedientes de regulación temporal de empleo hasta 31/03/2022 y Prestaciones para Autónomos y por La Palma. ¿Qué debe hacerse en cada caso?

7ª PRÓRROGA DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS: ¿QUÉ DEBE HACERSE EN CADA CASO?


    El día 1 de Marzo de 2022 se inicia la que parecer ser la "última" etapa respecto a la regulación - por COVID-19 - de los ERTEs y de las prestaciones por cese de actividad para EMPRESAS y TRABAJADORES AUTÓNOMOS, respectivamente, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    Esta norma, a diferencia del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que grosso modo, alargaba o prolongaba estos beneficios hasta 28/02/2022, pretende articular una transición ordenada a las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores tras la Reforma Laboral. En consecuencia, se introducen cambios en las condiciones y requisitos que debemos conocer en detalle para realizar los trámites necesarios (si es el caso) que nos permitan, en función de nuestras circunstancias personales, aprovechar las opciones disponibles hasta el 31 de Marzo de 2022.

    Así, como en las prórrogas anteriores, distinguimos dos figuras:
  1. EMPRESAS
  2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. EMPRESAS



    Aquí creemos interesante discriminar entre empresas que a 28 de Febrero de 2021:
  1. Tienen un ERTE en vigor.

  2. No están inmersas en ningún tipo de ERTE.

1.1. Empresas que tienen un ERTE en vigor

    Adecuando a nuestros intereses el refranero español, aquí prodríamos decir... "dime de que ERTE vienes... y te diré lo que puedes hacer...":

TIPO DE ERTE a 28.02.2022POSIBILIDADESTRÁMITES
IMPEDIMENTO (para empresas de cualquier sector o actividad)Prorrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de Marzo de 2022. A diferencia de la anterior prórroga, ya no es necesario presentar una solicitud de prórroga ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.

  • Esta prórroga no incrementa el plazo del compromiso de mantenimiento del empleo.
Pasar a ERTE por Limitación de Actividad
  • Cabe hasta máximo el 31.03.2022.
  • NO debe solicitar y tramitar un nuevo ERTE.
  • Debe remitir una comunicación, explicando su paso de un ERTE por impedimento a uno de limitación de la actividad por las circunstancias que lo motiven, a:
            
    • la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y
    • a la representación de los trabajadores,
  • Al presentar declaración responsable ante la TGSS esta misma será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
  • NO será necesario remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Solicitar un Nuevo ERTE
  • Una vez finalizado el ERTE en curso, a partir de 31 de Marzo de 2022, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud, conforme al Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD (para empresas de cualquier sector o actividad)Prorrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de Marzo de 2022. A diferencia de la anterior prórroga, ya no es necesario presentar una solicitud de prórroga ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.

  • Esta prórroga no incrementa el plazo del compromiso de mantenimiento del empleo.
Pasar a ERTE por Impedimento
  • Cabe hasta máximo el 31.03.2022.
  • NO debe solicitar y tramitar un nuevo ERTE,
  • Debe remitir una comunicación, explicando su paso de un ERTE por limitación de la actividad a uno de impedimento por las circunstancias que lo motiven, a:
            
    • la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y
    • a la representación de los trabajadores,
  • Al presentar declaración responsable ante la TGSS esta misma será suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
  • Esto le permite seguir disfrutando de los beneficios de este tipo de ERTE.
  • NO será necesario remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
Solicitar un Nuevo ERTE
  • Una vez finalizado el ERTE en curso, a partir de 31 de Marzo de 2022, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud, conforme al Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
FUERZA MAYOR EN SECTORES CRÍTICOS O ULTRAPROTEGIDOSProrrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de Marzo de 2022. A diferencia de la anterior prórroga, ya no es necesario presentar una solicitud de prórroga ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.

  • Esta prórroga no incrementa el plazo del compromiso de mantenimiento del empleo.
Transitar a un ERTE ETOP
  • Las empresas que a 31 de octubre de 2021, estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un ERTE ETOP, durante la vigencia de aquel.
  • En este supuesto, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de Fuerza Mayor.
  • Esto le permite seguir disfrutando de los beneficios de este tipo de ERTE.
  • Mantienen el compromiso de mantenimiento del empleo.
  • El ERTE ETOP durará hasta máximo el 31.03.2022.
Solicitar un Nuevo ERTE
  • Una vez finalizado el ERTE en curso, a partir de 31 de Marzo de 2022, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud, conforme al Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
FUERZA MAYOR RESTO DE SECTORESProrrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de Marzo de 2022. A diferencia de la anterior prórroga, ya no es necesario presentar una solicitud de prórroga ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.

  • Esta prórroga no incrementa el plazo del compromiso de mantenimiento del empleo.
Transitar a un ERTE ETOP
  • Las empresas que a 31 de octubre de 2021, estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un ERTE ETOP, durante la vigencia de aquel.
  • En este supuesto, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de Fuerza Mayor.
  • El ERTE ETOP durará hasta máximo el 31.03.2022.
Solicitar un Nuevo ERTE
  • Una vez finalizado el ERTE en curso, a partir de 31 de Marzo de 2022, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud, conforme al Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN -ETOP-Prorrogar el ERTE
  • Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de Marzo de 2022. A diferencia de la anterior prórroga, ya no es necesario presentar una solicitud de prórroga ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.

  • Esta prórroga no incrementa el plazo del compromiso de mantenimiento del empleo.
Solicitar un Nuevo ERTE
  • Una vez finalizado el ERTE en curso, a partir de 31 de Marzo de 2022, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor o por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP-, según corresponda a las causas que originan su solicitud, conforme al Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
ERTE DE FUERZA MAYOR POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA PALMA
Posibilidad de prorrogar el ERTE
  • Se establece la posibilidad de que los ERTEs aprobados por tal circunstancia, conforme al Real Decreto-ley 18/2021, y que tengan códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, pasen sin solución de continuidad a estar amparados en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo expediente. Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la vigencia de estos ERTES se prorroga hasta el 30 de junio de 2024.
  • Estos ERTEs surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 2024, sin necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo expediente.
Beneficios de cotización de estos ERTEs
  • Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, se reconoce el 90 por ciento de exención en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, hasta el 30 de junio de 2024.
  • Estas exenciones en la cotización son incompatibles con las establecidas para los ERTEs COVID-19 previstas en el Real Decreto-ley 18/2021.
NovedadSepa que desde el 1 de Noviembre de 2021 las exoneraciones de los ERTEs son solo aplicables respecto de las personas trabajadoras a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. No se aplicarán, como se hacía anteriormente, a las personas trabajadoras que se reincorporen a la actividad. Puede ampliar esta información en el enlace de cada tipo de ERTE.
NovedadConozca cuáles son los trámites principales y otras cuestiones de interés de los ERTEs hasta 31.03.2022.

1.2. Empresas que NO tienen un ERTE en vigor

    Así, a partir de 1 de Abril de 2022 aquellas empresas que todavía (vengan de un ERTE por COVID-19 o no) se encuentren en dificultades y entiendan que estas se pueden resolver con la reducción de jornada o suspensión de contrato de sus trabajadores, tendrán las siguientes posibilidades:

Recuerde que...


    Los nuevos ERTES & RED también contemplan bonificaciones en las cuotas de la TGSS que implican mantenimiento de empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

    Los ERTEs (color naranja) resultan de una decisión de la empresa; es ésta la que decide si quiere o no solicitarlo, si existen razones para ello en función de lo establecido en el artículo 47 ET. Realmente muchas empresas podrían verse abocadas a ellos, ahora bien, las razones de la COVID19 "en teoría" han desaparecido a partir de Abril de 2022 y debieran haber otras donde sustentar su solicitud; por supuesto es una nueva vía que se abre para estas entidades y cualquier otra con una situación "delicada" fuere por el motivo que fuere. Consecuentemente:

Durante el mes de marzo (mes de transición), las empresas que así lo deseen  deberán solicitar el cambio a un ERTE ETOP o por Fuerza Mayor Temporal de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 47 ET por la Reforma Laboral.


    El Mecanismo RED (color verde-azul) es una nueva herramienta (también es un ERTE) que necesita de una activación previa por parte del Consejo de Ministros y solamente cuando resulte activado por el Gobierno, las empresas que así lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47.bis ET podrán solicitar su inclusión en el mismo.

    La modalidad cíclica (coyuntura macroeconómica general), "a priori" no será habilitada consecuencia de la COVID19 a partir de Abril, pero la modalidad sectorial, probablemente sea la respuesta a la petición del sector de las agencias de viajes y otros sectores que intentarán sumarse durante marzo de 2022 para conectar el fin de los ERTEs COVID19 el 31.03.2022 con este nuevo mecanismo a partir de Abril de 2022; incluso, por desgracia, algún sector pueda verse afectado críticamente por el comienzo y desarrollo del conflicto bélico Rusia-Ucrania.

    En relación a las consecuencias de este conflicto bélico, con fuertes repercusiones en la economía de muchas empresas y países, dentro de nuestra guía sobre el despido, analizamos si es posible despedir cuando se están recibiendo ayudas por la guerra de Ucrania, especialmente destinadas a empresas y profesionales afectados por la subida de los precios de los carburantes y de la energía, así como ayudas directas a los sectores productores de materias primas afectados por el incremento de los costes de las mismas.

    La vigencia de estas ayudas se limitaba al 30 de junio de 2022, pero, a raíz de la publicación del Real Decreto 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, si su empresa, afectada por el incremento del precio del gas, la electricidad, el combustible o por el precio o escasez de materias primas, se acoge a las ayudas gubernamentales, no podrá extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2022.

    Mas allá de la prohibición de despedir para empresas o sectores específicos, desde abril de 2022, los ERTEs y el Mecanismo RED son los principales medios que tienen las empresas para reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores.

2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS


    De igual forma que hemos realizado en el apartado 1 anterior, interesa distinguir entre aquellos trabajadores autónomos que:
  1. Cobran algún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.

  2. No cobran ningún tipo de prestación por Cese derivada de la COVID-19.
2.1. Cobran alguna prestación por cese por COVID-19

    En el caso de los trabajadores autónomos podríamos decir que el refranero es algo mas duro y podría venir a decir "... dime lo que necesitas ... que yo te diré lo que tenemos..."

TIPO DE PRESTACIÓN cobrada hasta 30.09.2021POSIBILIDADESTRÁMITES
PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD (Cese Ordinario)Prorrogar la Prestación
  • Esta prestación será la única que mantendrá su vigencia a partir de 1 de Marzo de 2022. Tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando cuando se declare el levantamiento de las medidas o el 30 de Junio, como límite máximo.
  • Los trabajadores autónomos que, a partir de 1 de Marzo de 2022, tengan que suspender actividad o deban mantener la suspensión iniciada con anterioridad, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70 por 100 de la base mínima de cotización (puede verse reducida hata un 40% dependiendo de las circunstancias familiares).
  • El trabajador autónomo deberá estar afiliado en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, hallarse al corriente de pago (aunque de no estarlo se le invitará a regularizar su situación).
  • La solicitud de la prestación extraordinaria se producirá dentro de los 21 días siguientes a la resolución de cierre de actividad o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo ya.
  • La prestación será compatible con rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, con prestaciones que fueran compatibles con dicha actividad, con el trabajo por cuenta propia y con el trabajo por cuanta ajena con ingresos inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
PRESTACIÓN POR REDUCIDA FACTURACIÓN (compatible con el trabajo por cuenta propia)





¡¡¡VIGENTE HASTA 28/02/2022!!!
Prorrogar la Prestación
  • Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior. Debe tener en cuenta que cambian los requisitos de ingresos respecto de la prestación anterior.
  • La podrán solicitar aquellos autónomos cuya facturación en el tercer y cuarto trimestre de 2021 se reduzca un 50% (antes era el 75%), en relación al tercer y cuarto trimestre de 2019.
  • No será necesario haber sido beneficiario de esta misma prestación con anterioridad; se elimina de esta forma el requisito, existente hasta la fecha, de haber sido beneficiario de la prestación.
  • Deberá solicitarla antes del 21 de Octubre para poder disfrutarla con carácter provisional con efectos de 1 de Octubre de 2021.
Solicitar otra Prestación
  • Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA (sin ingresos y sin otra prestación)





¡¡¡VIGENTE HASTA 28/02/2022!!!
Prorrogar la Prestación
  • No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de Octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de Octubre, o con efectos en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • La duración de esta prestación no podrá exceder del del 28 de febrero de 2022.
  • Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
            
    • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.  
    • Debe acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Solicitar otra Prestación
  • Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA


¡¡¡VIGENTE HASTA 28/02/2022!!!
Prorrogar la Prestación
  • No puede ser prorrogada automáticamente. Debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente, en la misma forma en que lo hizo para el período anterior.
  • Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de Octubre, o con efectos al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud en otro caso. Su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
  • Debe tener en cuenta que cambian los requisitos y condiciones en relación a la misma prestación anterior; entre otros:
            
    • No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
Solicitar otra prestación
  • Si es obligado a una suspensión temporal de toda su actividad (cierre) como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19, podrá solicitar la prestación por cese ordinario.
PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA PALMA
Prestación para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica
  • Se reconoce a los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.
  • Es la prestación por cese de actividad regulada en el título V de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 ("Paro de los autónomos").
  • A efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, NO computan los seis meses de prestación de cese de actividad que van de 1 de Julio a 31 de diciembre de 2023.
  • Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • A partir de 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, previstas en los puntos 1 y 2 del apartado uno de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.
  • La solicitud tiene que presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 31/12/2023. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2024.
Prestación para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

¡¡¡VIGENTE HASTA 31/12/2023!!!
  • Los trabajadores autónomos deben estar afiliados y en alta en el RETA, o en el RETM, a 19 de septiembre de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Se percibe desde 1 de julio de 2023, si la venían percibiendo el 31 de dicembre de 2023 y con duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2023, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.
  • Es incompatible con toda retribución del trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • La solicitud tiene que presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 30/06/2023. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 33 de diciembre de 2023.
Prestación para los trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica.

¡¡¡VIGENTE HASTA 31/12/2023!!!
  • Los trabajadores autónomos deben estar afiliados y en alta en el RETA, o en el RETM, a 19 de septiembre de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2023 inferiores al 75 por 100 del SMI en dicho periodo.
  • Acreditar en el en el primer y segundo trimestre de 2023 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.
  • La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Se percibirá desde 1 de Julio de 2023 y tendrá una duración máxima de seis meses, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes al 30/06/2023. En caso contrario, se percibe desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La prestación no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.
  • Es incompatible con la retribución del trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • A partir del 1 de enero de 2024 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
NovedadLas características, requisitos y detalle de estas Prestaciones aplicables, además de lo previsto en este cuadro informativo, son iguales a las que venían aplicándose hasta 30 de Junio de 2022, y los puede consultar en el enlace de cada tipo de PRESTACIÓN.
2.2. No cobran prestación por cese por COVID-19

    Para aquellos trabajadores autónomos que finalmente no pudiesen cumplir los requisitos aquí establecidos y por tanto no tener acceso a estas prestaciones, puede "servirles de consuelo" la posibilidad de exonerar las cuotas de cotización en los términos reglados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2022, o dicho en otro términos:

    A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:
  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Marzo 2022.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Abril 2022.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Mayo 2022.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Junio 2022.
    Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.


Legislación



Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, de medidas urgentes para  protección trabajadores autónomos, recuperación económica y social de la isla de La Palma y prorroga medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

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