¿Tiene que readmitir a un empleado? Sepa que debe pagarle las vacaciones desde el cese hasta su reincorporación.

Publicado: 01/08/2022

Boletin nº 31 - Año 2022


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La regulación legal del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- que contempla las vacaciones no es demasiado extensa, dejando sus periodos de disfrute a lo pactado en convenio colectivo o a lo que acuerde la empresa con sus trabajadores.

La escasa regulación legal, ha generado históricamente dudas y preguntas relacionadas con el contenido de las vacaciones.

Sí se establece que su duración mínima no minorará, en ningún caso, los 30 días naturales y lo común, en la mayoría de empresas, es planificarlas anualmente con sus trabajadores en el calendario, llegando a un acuerdo amistoso según disponibilidad y necesidades de cada una de las partes.

El problema surge porque a veces las relaciones se acaban antes de lo esperado y las laborales, no son una excepción.

Cuando se produce el despido de un trabajador y éste lo recurre, se plantea una situación de incertidumbre hasta la fecha del juicio, que en ocasiones se alarga indefinidamente en el tiempo.

La sentencia que califique el despido puede declararlo:

  • Procedente,
  • improcedente o
  • nulo

La declaración del despido como improcedente permite a la empresa, a su opción, readmitir a la persona trabajadora en su puesto de trabajo. En el caso de que el despido se declare nulo por fundamentarse en discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, conforme al artículo 55.5 E.T; la readmisión es obligatoria, restituyendo al trabajador a la situación que tendría si el despido no se hubiera producido.

En este sentido, el Tribunal de justicia de la Unión Europea confirmó que cuando se readmite, la persona trabajadora tiene derecho a percibir el periodo de vacaciones que le hubiese correspondido desde el cese hasta la readmisión, ya que al tratarse de un despido ajeno a su voluntad, la no prestación de trabajo efectivo no puede significar que se le prive de las vacaciones que le hubiesen correspondido.

No olvide...

Los 30 días naturales por año son el tiempo mínimo que regla el E.T. Sin embargo, el convenio aplicable en la empresa o el contrato entre empresa y trabajador puede establecer un periodo superior.

En consonancia con el criterio de "La Gran Sala", el Tribunal Supremo, en sentencia 648/2022, de 12 de julio, entiende que una trabajadora que había sido despedida y posteriormente readmitida, tiene derecho a disfrutar de 20 días de vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 6.09.2017 al 9.05.2018.

El "Alto Tribunal" considera que al haberse calificado el despido como nulo, la extinción pierde toda eficacia, por lo que se debe restaurar la situación a la que habría correspondido de no producirse el cese. Esto se traduce en que la trabajadora tenga derecho al disfrute de los 20 días de vacaciones que le correspondían por el laxo de tiempo comprendido entre el cese y la readmisión.

Así, cuando se produce la readmisión, independientemente de que se calificase el despido como improcedente o nulo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondieran por el periodo en el que no hubiera prestado servicio, más el importe de los salarios de tramitación.

Para finalizar, es MUY importante CONOCER las consecuencias que tiene la readmisión de una persona trabajadora, no solo en lo relacionado con el disfrute de las vacaciones. Independientemente de que el despido se califique como improcedente o nulo los tribunales entienden que se debe restituir la situación a la preexistente antes de producirse la extinción.

Si el despido se califica como improcedente la empresa puede optar por readmitir o no pero la nulidad implica la readmisión del trabajador. En el caso de la readmisión, la empresa debe asumir el abono de los salarios dejados de percibir y también, como hemos visto, poner a disposición del trabajador los días de vacaciones que le correspondan.

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