¿Sabe que la empresa tampoco puede sustituir unilateralmente la "Cesta de Navidad"?.

Publicado: 19/04/2021

ACTUALIZADO: 13/12/2021

Boletín nº 48 - Año 2021


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En alguna otra ocasión hemos abordado desde SuperContable si los trabajadores tienen derecho a la Cesta de Navidad y cuando, en relación con la Cesta de Navidad, se está ante un derecho adquirido o condición más beneficiosa para los trabajadores.

El Tribunal Supremo ha explicado que para apreciar que la Cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo, lo que obliga a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte de dicho contrato.

Recuerde que...

Para determinar si se da o no una condición más beneficiosa, debe analizarse cada caso concreto si existe voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio o derecho al trabajador, a pesar de no existir una obligación legal o convencional.

Pero ahora la jurisprudencia da un paso más, ya no es que la empresa no pueda suprimir la Cesta de Navidad, es que tampoco puede sustituirla o cambiarla.

ConclusionAsí lo ha decidido el Tribunal Supremo, en una Sentencia de la Sala de lo Social de 4 de Febrero de 2021, en la que se analiza el caso de una empresa que venía regalando a sus empleados, con motivo de las fiestas de Navidad, un detalle u obsequio, de escaso valor durante 15 años.

En el año 2018 la empresa decide, de forma unilateral, sustituir dicho regalo navideño por la realización de donaciones a varias ONG´s.

La representación sindical interpone una demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir el obsequio de navidad y se condene a la empresa a realizar la entrega del mismo en los años sucesivos a partir del año 2019.

Asimismo, también se pide que se reconozca el derecho de los trabajadores a ser consultados cuando los fondos de dicho obsequio sean destinados a donación.

Planteada así la situación, la Audiencia Nacional da la razón a los trabajadores y condena a la empresa a seguir entregando a los trabajadores el regalo navideño desde el 2019 y años sucesivos.

La empresa interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, en el que sostiene que no se está ante una condición más beneficiosa pero que, si se entendiese así, la empresa no la ha suprimido sino que la ha mantenido y respetado, aunque decidiendo sobre el objeto a regalar, sustituyéndolo por un obsequio inmaterial.

Y esta es la cuestión sobre la que tiene que pronunciarse el Alto Tribunal: ¿Puede la empresa sustituir la Cesta o regalo de Navidad por un bien que, además, no reciben directamente los empleados?.

Entrado a analizar la cuestión, el TS concluye, en primer lugar, que sí se está en presencia de una condición más beneficiosa porque desde el año 2002 hasta el año 2017 la empresa todos los años, con motivo de las fiestas navideñas, ha venido entregando un obsequio a sus trabajadores.

Confirma esta conclusión el hecho de que la empresa no ha suprimido el beneficio anual sino que unilateralmente lo ha sustituido por la entrega de una determinada cantidad de dinero a diversas ONG´s, por lo que queda clara la voluntad de la empresa de incorporar ese obsequio, aun de escasa cuantía, al contrato de trabajo.

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Y, dado que se trata de una condición más beneficiosa, el Tribunal Supremo entiende que la misma se incorpora al nexo contractual e ello impide poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario, pues la condición reviste la naturaleza de un acuerdo contractual tácito, y por lo tanto mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa, o mientras no sea suprimida o modificada en virtud de una norma posterior legal o pactada (SSTS de 4 de marzo de 2013 -rec. 4/12-; de 16 de septiembre de 2015 -rec. 330/14; de 21 de abril de 2016 -rcud 2626/14-; de 12 de julio de 2016 -rec. 109/15- y de 19 de julio de 2016 -rec. 251/15-).

El Alto Tribunal añade que por encomiable que pueda parecer la decisión de la empresa de sustituir su obsequio por donaciones a diversas ONG´s, no resulta ajustada a derecho la forma en que se ha realizado la sustitución del obsequio de Navidad, sin haber negociado ni haber llegado a ningún acuerdo al respecto con la representación legal de los trabajadores.

En definitiva, RECUERDE que la empresa no puede de forma unilateral, ni suprimir la Cesta de Navidad ni tampoco sustituir el obsequio por una donación a una ONG, porque el regalo se deja de entregar a los trabajadores y se da su importe equivalente a un tercero, y ello solo puede hacerse mediante negociación y acuerdo con los trabajadores.

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