Presentar IRPF fuera de plazo (cuando no existe obligación de hacerlo) para obtener retenciones practicadas.

Publicado: 24/08/2022

Boletin nº 34 - Año 2022


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Muchos asesores, consultores, amigos con buena intención, nos suelen aconsejar que, si no hemos presentado la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas -IRPF- porque no teníamos obligación de hacerlo en el ejercicio XXX ( al no tener retribuciones que superen los límites establecidos por la normativa vigente), podemos hacerlo en cualquier momento (hasta su prescripción) para obtener el importe de las retenciones que nos ha practicado la Administración tributaria y que podríamos recuperar; es decir, presentar una declaración (en este caso de IRPF) fuera de plazo aun cuando no tenemos obligación de hacerlo. Ahora bien, debemos conocer las consecuencias de esta actuación.

"Vaya por delante" que la idea (sugerencia o consejo) entendemos será buena y en la mayoría de casos podremos recuperar el dinero retenido, que consecuencia de no haber realizado la declaración, por no tener obligación a ello, había quedado en manos de la Administración. Ahora bien, lo que en muchas ocasiones no solemos tener presente es que una presentación de autoliquidación fuera de plazo (extemporánea) tiene consecuencias.

Infracción tributaria.

Efectivamente, no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Administración está tipificado como un infracción tributaria leve en el artículo 198.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, que supondrá una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 200 euros (en algunos casos 400 euros), aunque si la autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad, es decir, 100 euros.

NO PRESENTAR EN PLAZO AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA
Calificación de Sanción Importe inicial de la Sanción Graduación de la Sanción Reducción de la Sanción
Leve Multa pecuniaria fija: 200 Euros Comisión repetida
  1. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 Euros
  2. Posible reducción (Art. 188.3 LGT) del 40%: 60 Euros
Comisión repetida: Cuando el infractor ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. En estos casos el artículo 187 LGT permite incrementar la sanción tipificada.

Consecuencias.

Así, cuando valoremos presentar una autoliquidación fuera de plazo, hemos de ser conscientes que la Administración tributaria abrirá un expediente sancionador, que en el caso que estamos ejemplificando tendrá las características y consecuencias económicas señaladas: 60 euros de sanción económica mínima.

SC

De esta forma, probablemente siga siendo una buena idea (sugerencia o consejo) presentar fuera de plazo una autoliquidación para recuperar un dinero que, de no hacerlo, se quedaría en las "arcas" de la Administración, pero hemos de valorar previamente al menos los efectos económicos de esta actuación para comprobar si "nos merece la pena" esta actuación; si vamos a solicitar una cantidad inferior a la posible sanción...., evidentemente no aconsejaríamos presentar la autoliquidación.

El hecho de que el contribuyente no estuviese obligado a presentar la declaración del Impuesto por no superar los límites establecidos a tal fin no implica que la presentación de la autoliquidación del ejercicio en cuestión tenga unos plazos preestablecidos, en concreto para el IRPF, entre los meses de Abril y Junio del ejercicio siguiente al cual se liquida; así, cualquier presentación fuera del plazo voluntario establecido, se esté obligado o no, implicará una declaración extemporánea y la comisión de una infracción sancionable en los términos señalados; si bien es cierto que es una cuestión sobre la podríamos discutir aunque en la mayoría de casos "sin los frutos deseados".

Indicar

Actualmente, las herramientas informáticas y medios de recogida de información de que dispone la AEAT le permiten realizar de forma automática estas liquidaciones sancionadoras, hecho que en el pasado no se producía y podríamos "estar acostumbrados" a realizar estas liquidaciones sin recibir sanción alguna; en la actualidad "rara vez" no recibiremos la apertura del expediente sancionador.

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