Si cambio mi hipoteca de banco, ¿pierdo la deducción por vivienda habitual en IRPF?.

Publicado: 09/11/2021

Boletin nº 44 - Año 2022


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Y la contestación más adecuada a esta pregunta sería: DEPENDE; y ¡ahora sí!, tocaría entrar en detalle de una respuesta tan ambigua y contestar al "¿De qué depende?". Para ello, en primer lugar hemos de recordar a nuestros lectores que existe un régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos desde 1 de enero de 2013.

Para aplicar esta deducción:

La norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación (propia o ajena) ni de la forma en la que esta se compone (uno o varios préstamos o créditos).

En principio, la novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada (con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese), no implica que en ese momento concluya el proceso de financiación de la inversión ni se agoten las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización de la vivienda habitual.

Ahora bien, recientes consultas de la Dirección General de Tributos -DGT-, en concreto las consultas vinculantes V1899-22 y V1900-22, de 1 de septiembre de 2022, llegan a establecer un criterio propio (ya será cada contribuyente el que determine si está de acuerdo o no con el mismo y si "le merece la pena" enfrentarse a la Administración tributaria por ello) que hace que no en todos los casos sea posible continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual cuando un contribuyente cambia su préstamos hipotecario de una entidad financiera a otra

En definitiva, estas consultas vienen a decir que:

CONTRATACIÓN DE NUEVO PRÉSTAMO O CRÉDITO CANCELANDO ANTERIOR
De forma Simultánea En diferentes momentos en el tiempo
  1. Tanto los gastos generados por la cancelación del préstamo originario como los de constitución del nuevo préstamo tendrán la consideración de deducibles.
  2. No implica variación en el derecho a practicar la deducción que le viene correspondiendo hasta la fecha y podrá seguir deduciendo en los mismos términos que con el préstamo anterior.
Si se producen uno y otro acto (cancelación y nueva contratación del préstamo o crédito) en momentos diferentes, habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.

La acreditación podrá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho (que deberá valorar el actuario de turno).

Como observamos en la comparativa presentada, para la DGT, si se produce uno y otro acto (cancelación y nueva contratación del préstamo o crédito) en momentos diferentes y no de forma simultánea, entiende que son operaciones distintas; ahora bien, entendemos que en realidad y para cada caso habría de estarse a la posibilidad de poder acreditar la conexión directa del préstamo o crédito con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; de hecho esto debería poder ser acreditado en cualquier caso que se produjese requerimiento por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las consultas reseñadas viene a concluir en el mismo sentido, con independencia de que las situaciones planteadas en cuanto al número de prestamos solicitados, condiciones de ampliación o cambio y titularidad sean diferentes.

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