Novedades en Sociedades, IRPF y Cotizaciones a la TGSS por aportaciones a planes de pensiones.

Publicado: 01/07/2022

Boletin nº 27 - Año 2022


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Publicada con fecha 1 de julio de 2022, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, comienza el "transito" a un nuevo sistema de incentivos para empresas y particulares por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, después de la restricción de límites a la que hemos asistido desde 2020.

Son distintos los comentarios donde hemos tratado la evolución de esta problemática pero iniciado este ejercicio ya apuntamos como un trabajador podría aportar individualmente hasta 5.750 euros a Planes de Pensiones durante 2022 consecuencia de la modificación normativa articulada en la Ley 22/2021 de Presupuestos General del Estado para 2022.

Ahora las novedades que, a efectos de nuestros lectores habituales, interesa resaltar podrían venir dadas por:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -IS-

Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (nuevo artículo 38.ter LIS).

En concreto esta deducción se articula para las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los referidos 27.000 euros.

EJEMPLO

Cuál sería la deducción aplicable en Sociedades para una entidad que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo cuando:

  • El trabajador tiene una retribución bruta de 25.000 euros.
  • El trabajador tiene una retribución bruta de 30.000 euros.
  • El trabajador tiene una retribución bruta de 40.000 euros.
  • El trabajador tiene una retribución bruta de 60.000 euros.

Lo mostramos en el siguiente cuadro:

Retribución Bruta Deducción aplicable en IS Observaciones
25.000 Euros 300,00 Euros Esta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros
30.000 Euros 270,00 Euros El resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros
40.000 Euros 202,50 Euros El resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros
60.000 Euros 135,00 Euros El resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros
Seminario_IS_2021

COTIZACIONES A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-

Recuerde que:

Este incentivo tendrá aplicación a partir de 01.01.2023.

También ha sido modificado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para obligar a las promotoras de planes de pensiones de empleo a comunicar mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- y a la TGSS la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente y poder aplicar las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo reguladas en la nueva disposición adicional cuadragésima séptima del referido Real Decreto Legislativo 8/2015.

En concreto, mensualmente, por las aportaciones referidas, las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones siendo el importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del 100% el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Simulando para 2022:

Base mínima diaria para 2022 grupo 8: 38,89 Euros x Tipo General cotización: 23,60% x 13 = 119,31 euros / mes como importe máximo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS -IRPF-

Previamente comentar a nuestros lectores que, desde 1 de enero de 2022, la normativa de este tributo quedó regulada de forma que las aportaciones máximas a realizar a planes de pensiones durante el ejercicio vendrían dadas por la menor de:

  • 1.500 euros (aportación individual).
  • el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio,

pudiendo reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.500 euros) proviniese de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

Con la reforma ahora articulada en la Ley 12/2022, de 30 de junio, estos 8.500 euros adicionales se "reestructuran" para establecer o diferenciar este incremento del límite original en una doble vertiente, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en:

1.ºEn 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros 2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros 2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros 1,5
Más de 1.500 euros 1

Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución se aplicará el coeficiente 1; además señalar que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Recuerde que:

En ambos casos (puntos y ) la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (letras a) y c) apartado 1 artículo 67 TRLRPFP) o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

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