¿Qué ocurre si no se cumplen en la empresa las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la "olas de calor"?
Publicado: 25/07/2022
Boletin nº 30 - Año 2022

Las sucesivas "olas de calor" están ocupando desde el pasado mes de Mayo las portadas de los medios de comunicación y, lamentablemente, también están siendo noticia en el ámbito laboral debido a la trágica muerte de un trabajador de los servicios de limpieza de Madrid a consecuencia de un golpe de calor, motivo éste por el que también permanece hospitalizado otro compañero de trabajo del mismo servicio.
Asimismo, también han trascendido a la prensa otros hechos que, sin alcanzar esa gravedad, tienen trascendencia desde el punto de vista de las relaciones laborales, como por ejemplo, el caso del trabajador de reparto despedido en Tenerife por reclamar a sus superiores disponer de una botella de agua para hidratarse durante la jornada laboral.
Al igual que el COVID-19, que llegó de forma imprevista, las "olas de calor", y especialmente, su reiteración, intensidad y duración, han sorprendido a empresas y trabajadores, que se han visto envueltas en la necesidad de continuar con su actividad pero bajo temperaturas de 40º. Es evidente que, según el sector de actividad, realizar el trabajo durante toda una jornada expuesto a tan altas temperaturas puede tener consecuencias graves, cuando no letales, para los trabajadores.
La posibilidad de impacto del COVID-19 no estaba contemplada en la normativa de prevención de riesgos laborales de forma expresa o específica (al menos en su inicio), pero ello no impidió que se adoptasen medidas para minimizar el riesgo en los centros y lugares de trabajo, que, indudablemente, fueron diferentes en función de cada tipo o sector de actividad.
Asimismo, y cómo no podía ser de otra forma, se establecieron medidas de control, a través de la ITSS, para garantizar el cumplimiento de las mismas y, en su caso, sancionar a aquellas empresas incumplidoras.
Las "olas de calor" que nos vienen afectando tampoco están previstas de forma expresa en la normativa de prevención, pero sí lo está la obligación de adoptar, en cada puesto de trabajo, en cada centro de trabajo o en cada sector de actividad, aquellas medidas de prevención que, en función de las circunstancias, garanticen la seguridad y salud de los trabajadores durante su jornada laboral. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las empresas deben garantizar la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos.
Recuerde que:
Al igual que un soldador necesita de gafas para proteger los ojos en la soldadura, o un empleado de la construcción precisa de un arnés anticaída, parece lógico que un empleado de reparto o de los servicios de limpieza que trabaja en la calle precisan de un uniforme adecuado a las altas temperaturas y mínimamente transpirable.
Asimismo, tanto en uno como en otro caso, es básica la posibilidad de hacer pausas para poder hidratarse.
En este Comentario no vamos a entrar en analizar qué medidas concretas tiene que adaptar cada sector o actividad en función de sus propias circunstancias, porque sería inabordable, pero sí diremos que las empresas están obligadas a dotarse de un plan de prevención de riesgos laborales, en el que se evalúen esas circunstancias y se establezcan las medidas concretas que deben adoptar.
En relación con la "ola de calor", y teniendo en cuenta las circunstancias de cada actividad, el plan de prevención valorará aspectos tales como la temperatura máxima hasta la que se puede trabajar sin riesgo, el uniforme adecuado, las pausas que deben realizarse, las condiciones del lugar en el que realizar esas pausas en cuanto a climatización, sombra..., la disponibilidad de bebidas para hidratación, la necesidad de otros elementos de protección tales como crema solar, gafas de sol,..., o, en última instancia, la conveniencia de modificar horarios o distribución de la jornada, para evitar el desarrollo de la actividad en horas de mayor temperatura.
Por tanto, si por la actividad de su empresa, los trabajadores tienen que realizar su trabajo en horarios y/o lugares en los que le afecte especialmente la "ola de calor", le recomendamos que intensifique la vigilancia de salud de los empleados expuestos a este tipo de riesgos y que encargue a sus servicios de prevención, si no lo tiene ya, una evaluación de los riesgos por calor que pueden afectar a su actividad y a sus emmpleados para que le indiquen qué medidas debe adoptar y cómo debe, en su caso, formar e informar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo.
Como se ha señalado antes, el Artículo 14 de la 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece:
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La forma de cumplir con ese mandado legal es contar con plan de prevención de riesgos laborales de la empresa que refleje las medidas que se deben adoptar y por eso nuestra recomendación de que la empresa se asegure que el plan de prevención contempla todos los riesgos derivados de la actividad, incluído el calor.
Y existe otro argumento a tener en cuenta, en caso de no existir Plan de Prevención, o de que este no sea completo y adecuado, la responsabilidad recae sobre la empresa, tanto desde el punto de vista de las sanciones que puede imponer la Inspección de Trabajo como desde el punto de vista de la responsabilidad, mucho más gravosa, que se derive si ocurre un accidente de trabajo como el citado antes de los operarios de limpieza de Madrid.
Por otro lado, y como también mencionabámos con las medidas de prevención por el COVID-19, la empresa debe asegurarse de que sus empleados cumplen con las medidas implantadas por la empresa porque, si las medidas existen y son adecuadas, pero el trabajador no cumple con ellas, el accidente puede deberse a una negligencia del propio empleado.
Para finalizar, destacamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha activado una serie de medidas extraordinarias para hacer frente a los riesgos derivados de la exposición a las altas temperaturas en 2022 y que se están remitiendo cartas a las empresas advirtiéndoles del riesgo laboral que supone el calor y de la necesidad de adoptar medidas preventivas.
¿Y qué ocurre si estas medidas no se cumplen?
El incumplimiento de las medidas de prevención (no tener plan de prevención, no actualizarlo o no cumplirlo) tiene previstas sanciones en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; que van desde 2.451 euros hasta los 983.736 euros, según se califiquen como graves o muy graves.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas citadas, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
Y si ocurriese un accidente laboral, sepa que no se puede descartar que se realicen actuaciones penales.
En consecuencia, la empresa deberá estar en condiciones de poder acreditar, si es requerida para ello, que ha cumplido con las citadas medidas preventivas o se expondrá a que la ITSS levante un acta de infracción.
En SuperContable dispone del Asesor de Inspecciones Laborales que le puede ayudar a conocer cómo actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y qué puede hacer ante, por ejemplo, una visita del inspector a su empresa o ante un acta de infracción.
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